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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2187-2021

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Fecha: 07 de junio de 2021

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR FISCALIZADO POR ESTA SUPERINTENDENCIA

Observación: Servicios de Bienestar del Sector Público. a) Los Consejeros Administrativo sólo deben rendir caución por el período durante el cual integran el Consejo. b) El Voucher acompañado de un presupuesto dental detallado, que acredite suficientemente el valor del tratamiento dental efectuado y su pago, sirve de respaldo suficiente para la procedencia de otorgar la prestación dental.Ello pues conforme a la Resolución N° 176, del 31 de diciembre de 2020, del SII, el comprobante o recibo de pago electrónico (Voucher) tiene validez como boleta de ventas y servicios electrónica. 

Descriptores: Servicios de Bienestar; Consejo Administrativo; Reembolso

Fuentes: Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 1205

1.- Por el Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar ha efectuado las siguientes consultas:

a) La fianza que deben rendir los consejeros suplentes, en los Consejos Administrativos de los Servicios de Bienestar, es sólo por el mes en el que participa dicho consejero, o permanente a partir de la primera semana de inicio de las suplencias.

b) Procedencia de otorgar bonificación dental, a afiliados que presenten un Voucher de respaldo más presupuesto dental y no una boleta de honorarios o factura.

2.- Al respecto, cabe señalar:

a) Por Circular N° 1205, de 1991, esta Superintendencia instruyó a los Servicios de Bienestar el período por el cual deben rendir caución los miembros suplentes de sus Consejos Administrativos, precisando que sólo deberían rendir caución por el período durante el cual integran el Consejo, ya que sólo en esos lapsos desarrollan labores de dirección y de administración y no durante el resto del tiempo en que teniendo la calidad suplentes no les corresponde actuar en reemplazo de los titulares.

Esto significa, que los suplentes solamente deben rendir caución por el mes en que asistan a reunión de Consejo Administrativo, y no en forma permanente.

b) El Voucher acompañado de un presupuesto dental detallado, que acrediten suficientemente el valor del tratamiento dental efectuado y su pago, sirve de respaldo suficiente para la procedencia de otorgar la prestación dental.

Cabe señalar que, desde el 1 de enero de 2021, según la Resolución N° 176, del 31 de diciembre de 2020, del SII, el comprobante o recibo de pago electrónico (Voucher) tiene validez como boleta de ventas y servicios electrónica. Por ende, si el pago de una compra se realiza con tarjeta de crédito o débito, el comprobante o Voucher reemplaza la emisión de la boleta de venta de bienes y servicios electrónica. En cambio, si un consumidor paga una compra en efectivo, se deberá emitir una boleta de ventas y servicios.

Por lo tanto, conforme a lo señalado, corresponde que el Servicio de Bienestar bonifique la atención dental.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
10/09/2024 Circular 3829 Servicios de Bienestar REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
03/04/1991 Circular 1205 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR, PERIODOS POR EL CUAL DEBEN RENDIR CAUCION LOS MIEMBROS SUPLENTES DE SUS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1179 D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Púnlica y Previsión Social.
27/08/1990 Circular 1179 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. LOS MIEMBROS DE SUS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS DEBEN RENDIR CAUCIÓN. (COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 1162). D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
23/10/2023 Dictamen O-01-S-01169-2023 Servicios de Bienestar Servicio de Bienestar Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/05/2019 Dictamen 3977-2019 Servicios de Bienestar Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
30/09/2005 Dictamen 47348-2005 Servicios de Bienestar   Ley Nº 16.395; D.S. Nºs 28, de 1994, y 179, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
13/08/1998 Dictamen 16142-1998 Servicios de Bienestar   Ley Nº 10.336; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
25/08/1992 Dictamen 8579-1992 Servicios de Bienestar   D.S. Nº 722, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.; D.S. Nº 52, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley 11.764
28/06/1991 Dictamen 4969-1991 Servicios de Bienestar   D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764
Título Detalle
Artículo 24 Ley 16.395, artículo 24