Dictamen 47348-2005
1.- En uso de sus atribuciones legales, esta Superintendencia efectuó una visita inspectiva
al Servicio de Bienestar, la que se llevó a cabo durante el mes de agosto de 2005,
procediendo a la revisión selectiva de algunas cuentas de los Estados Financieros
presentados a este Organismo Fiscalizador, correspondientes al período enero a diciembre
de 2004. Dicha revisión se efectuó de acuerdo con normas de auditoría generalmente
aceptadas e incluyó, por consiguiente, una evaluación de los principios de contabilidad
utilizados, además de una evaluación general del control interno y otros procedimientos
de auditoría que se estimaron necesarios.
Producto del trabajo realizado se observan situaciones de orden contable y de control
interno que requieren ser regularizadas, las cuales se señalan a continuación.
2.- Respecto del registro de los hechos económicos que evidencia la contabilidad:
2.1 Durante el período sujeto a fiscalización se observó que el Servicio de Bienestar
paralelamente utilizó dos sistemas contables: "Fox Pro" y "Sistema Su.Se.So". El sistema
Fox Pro le permite al Servicio de Bienestar la emisión de comprobantes contables,
cálculo de beneficios, cálculo de préstamos sociales, control de beneficios y otros;
sin embargo, dicho sistema no entrega la impresión de libros e informes de la contabilidad;
esta situación habría originado la necesidad de traspasar los registros contables
al Sistema Su.Se.So., con el objeto de poder generar en forma automatizada la información
requerida por esta Superintendencia.
Sobre el particular, en la revisión de los libros contables impresos, se constató
que el Servicio de Bienestar sólo traspasó del Sistema Fox Pro al Sistema Su.Se.So.
la información hasta el mes de agosto de 2004; por consiguiente, y según la información
obtenida, los estados financieros remitidos a esta Superintendencia fueron generados
en planillas excel con los datos resultantes hasta el mes de agosto de 2004, más los
saldos de mayor por cuenta que arroja el Sistema Fox Pro, respecto de los restantes
meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del citado año.
De tal procedimiento y mediante la validación de los saldos de mayor informados versus
los registrados en el Sistema Fox Pro del año 2004, se detectó que existen movimientos
contables que no se encuentran informados en los Estados Financieros recepcionados,
que afectan a la cuenta Código Nº 121104 "Compra de talonarios" (con débitos y créditos
por $289.800) y a la cuenta código Nº 611102 "Cheques Caducados" (con débitos y créditos
por $4.494). Dicha omisión de información no afecta los resultados informados, por
corresponder a débitos y créditos por un mismo valor, pero evidencia un incumplimiento
de principios contables, pues los estados financieros deben representar en forma integral
todos los hechos económicos.
En consecuencia, el Servicio de Bienestar deberá evaluar y hacer las adecuaciones
pertinentes a su sistema contable, de modo de satisfacer sus requerimientos de información
y permitirle el debido control del registro de las operaciones, a fin de evitar intercalaciones,
supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la información allí contenida,
pues mientras no se contemple en su sistema computacional la utilización de la firma
electrónica u otro medio de control que valide el registro de sus operaciones y los
informes contables que se emitan, se debe respaldar la contabilidad en documentos
impresos, donde se deje constancia de las firmas o visaciones de las personas responsables.
2.2 Al revisar la conciliación bancaria de la cuenta corriente en el Banco, realizada
al 31 de enero de 2005, se observó que forman parte de esta depósitos no registrados
en la contabilidad, por un total de $107.696. Sobre el particular, se informó que
debido a que el computador en el cual se procesaba la contabilidad había sufrido algunos
problemas técnicos que obligaron a su reparación por parte de la empresa proveedora
y que al momento de recibirlo reparado se constató la falta de archivos, dentro de
los cuales debieran estar dichas contabilizaciones.
También se detectó que en dicha conciliación no figura pendiente de cobro el cheque
Nº , por $9.083, en circunstancias que este valor figuraba pendiente de cobro al 31
de diciembre de 2004 y sin cobro durante el mes de enero de 2005.
Estas situaciones deberán ser aclaradas por el Servicio de Bienestar, informando a
este Organismo Contralor la magnitud de la pérdida de información y la incidencia
que esto tuvo en la contabilidad del Bienestar, cómo se regularizó y el destino del
cheque Nº , girado con fecha 3 de noviembre de 2004. Además, se requiere informe las
medidas que se tomará con el objeto de evitar nuevamente la pérdida de información;
entre las cuales debiera estar un adecuado procedimiento de respaldo.
2.3 En el Balance General Clasificado, se observa en los Ítemes "Otros" código Nº
11080, del activo, y código Nº21090, del pasivo, saldos iguales de $297.407, correspondientes
a intereses no devengados de préstamos otorgados por el Servicio de Bienestar.
Al respecto, esta Superintendencia señala que según lo instruido en la Circular Nº
2094, no corresponde informar en el Balance General Clasificado, los intereses no
devengados de préstamos.
2.4 Se observó que dentro de los movimientos que imputa el Servicio de Bienestar en
la cuenta "Fondos de Terceros", que se presenta saldada al 31 de diciembre de 2004,
se registran "anticipos a rendir" otorgados por la Institución "para financiar compromisos
adquiridos" por el Bienestar, los cuales son descontados en cuotas del "aporte patronal
y/o de recursos que le corresponda recibir al Bienestar por cualquier concepto"; es
decir, se van pagando en los meses siguientes con los Aportes Institucionales o Aportes
Afiliados que se vayan devengando.
Es así como el Servicio de Bienestar recepcionó en el mes de diciembre de 2003 un
anticipo de $16.548.000 de parte de esa entidad, el que se descontará del aporte institucional
en 10 cuotas iguales de $1.654.800; anticipo que fue destinado en dicho mes al pago
de un bono de Navidad, sin que dicho gasto fuera imputado como tal en la cuenta "Celebración
Pascua" en dicho ejercicio contable. Luego, durante el año 2004, contable y presupuestariamente
se devengó dicho ingreso, así como también, se imputó en gasto el pago del bono de
Navidad bajo el ítem Beneficio Facultativo.
En la forma en que el Bienestar registró esta operación en la contabilidad y, por
consiguiente, en el presupuesto, no quedó reflejado el compromiso que adquirió por
dicho anticipo con esa entidad, pues en lugar de contabilizar derechamente el pago
del bono en resultados del año 2003, afectó indebidamente la misma cuenta de pasivo
Fondos de Terceros, saldándola. Asimismo, con esta operación comprometió los recursos
que debía recibir en el ejercicio siguiente con lo que afectó también los beneficios
que debió otorgar con dichos ingresos en el año 2004. Por tanto, si el Bienestar no
cuenta con recursos suficientes para otorgar beneficios, y más aún facultativos, no
puede endeudarse a cuenta de ingresos del ejercicio siguiente; lo que corresponde
es analizar los montos de los actuales beneficios de modo de ajustar sus gastos a
los ingresos reales. Lo anterior, sin considerar si la Entidad Matriz está facultada
para entregar al Bienestar préstamos anticipando aportes que corresponden a otro período
presupuestario.
2.5 Por otra parte, en relación con la materia anterior, entre las partidas imputadas
en la mencionada cuenta Fondos de Terceros se encuentran aportes o donaciones efectuadas
por empresas y asociaciones gremiales, destinados específicamente a la celebración
del Día del Niño u otras actividades fomentadas por la administración del Servicio
de Bienestar. Esas actividades no están contempladas en el Reglamento de ese Servicio
de Bienestar; en consecuencia, no puede manejar fondos destinados a actividades ajenas
al mismo ni menos registrar ese movimiento financiero en su contabilidad. Si recibe
donaciones, permitidas en el artículo 6° del DS N° 179 indicado en fuentes, esos recursos
ingresan a los Fondos Generales del Bienestar y sólo los puede destinar al otorgamiento
de los beneficios expresamente definidos en ese cuerpo legal.
2.6 Se detectó, que el Servicio de Bienestar en su contabilidad lleva el control y
registro de las operaciones de los Servicios Dependientes, contraviniendo las instrucciones
señaladas en la Circular Nº 2094, de esta Superintendencia, en la cual se instruyó
que las operaciones de los servicios que administra deben registrarse en una contabilidad
separada; esta situación debe ser regularizada a la brevedad.
3.- Del control interno contable y administrativo:
3.1 El Servicio de Bienestar recibe dineros en efectivo y también pudiere recepcionar
documentos como cheques, sin embargo, en su plan de cuentas no existe la cuenta Caja
para registrarlos, por lo que ese hecho no queda contabilizado, sino sólo el posterior
depósito en el Banco.
Por consiguiente, el Servicio de Bienestar deberá llevar el control contable de todos
los dineros efectivos y documentos que reciba, contabilizándolos en la cuenta Caja,
para posteriormente efectuar el depósito correspondiente y traspaso a la cuenta Banco.
Si los valores recepcionados corresponden a Servicios que administra, deben contabilizarse
con abono a una cuenta de Obligaciones con Servicios Dependientes en el pasivo.
3.2 Las personas que actualmente se encuentran desarrollando las funciones de contador
del Servicio de Bienestar, formalmente no están nombradas para desarrollar dicha función.
Además, las funciones contables son desarrolladas principalmente por la Sra. A, quien
además participa en la recepción de dineros en efectivo, en la contabilización de
los mismos, en el control de descuentos con casas comerciales, en el cálculo de beneficios,
en la generación de egresos y emisión de cheques para la firma; lo cual constituye
una deficiencia de control interno, pues dichas tareas deben estar debidamente segregadas,
con el objeto de lograr una adecuada distribución del trabajo que genere controles
por oposición de intereses.
Por otra parte, se debe tener en consideración que aquellas personas que dentro de
sus funciones les corresponde la recepción de dineros en efectivo, deben rendir caución.
3.3 Relacionado con el punto 2.1 de este oficio, se observó que los comprobantes contables
de Ingresos, Egresos y Traspasos no presentan las visaciones correspondientes a la
persona que los confecciona y al Jefe de Servicio de Bienestar, situación que también
se detectó en los libros impresos Diario y Mayor. Además, esta documentación se custodia
en lugares que están a disposición de otros funcionarios externos al Bienestar, debido
a que los espacios físicos donde este funciona corresponden a estaciones de trabajo,
donde se aprecia la falta de mobiliario que permita su debido resguardo bajo llave.
3.4 Al igual que en el punto anterior, se detectó que los cheques girados que se encuentran
a disposición de los beneficiarios, son guardados en un archivador el cual queda en
secretaría sin resguardo bajo llave. Esta deficiencia en el control de estos valores
aumenta el riesgo de que se produzcan hechos ilícitos en perjuicio del Bienestar y
de sus afiliados, por lo que esta situación debe ser subsanada a la brevedad.
3.5 En la evaluación del procedimiento aplicado en el otorgamiento de los préstamos
que otorga el Servicio de Bienestar, se observó lo siguiente:
a) Existen préstamos otorgados a funcionarios que presentan un endeudamiento respecto
de sus remuneraciones imponibles superior al 30%:
M M., préstamo médico.
H C, préstamo de auxilio.
R H, préstamo de auxilio.
L V, préstamo de auxilio.
Cabe hacer presente, que tres casos cuentan con la aprobación del área de Recursos
Humanos.
b) Los formularios de solicitudes de préstamos consideran al dorso información referida
a los compromisos vigentes del deudor principal y codeudores, sin embargo, estos datos
no son llenados o no se encuentran suscritos por el personal responsable en los siguientes
casos:
M F, préstamo médico.
C M, préstamo médico.
G C, préstamo de auxilio.
M C, préstamo de auxilio.
J G, préstamo de auxilio.
M M, préstamo de auxilio.
S P, préstamo de auxilio.
M R, préstamo de auxilio.
J R, préstamo habitacional.
Por consiguiente, el Bienestar deberá requerir al momento de recepcionar las solicitudes
de préstamos, que estas se encuentren con todos los datos que requiere según su formato,
considerando que esa información es relevante para la toma de decisión al momento
de otorgar un préstamo, y así dar cumplimiento a la Circular Interna Nº 5.2 E/Nº04,
en materia de endeudamiento.
3.6 De los integrantes titulares y suplentes que forman parte del Consejo Administrativo,
a quienes en razón del cargo que desempeñen les corresponde dirigir o tener a su cargo
la administración del Servicio de Bienestar, se solicitó evidencias del pago de las
pólizas correspondientes al mes de julio de 2005, a fin de constatar el cumplimiento
del artículo Nº 34 del D.S. Nº 28, "Reglamento General", constatando que no rinden
caución las Sras. L y M.
Sobre lo mismo, se observó en las Actas levantadas de las reuniones del Consejo Administrativo
celebradas durante el año 2004, la diversidad de personas que en carácter de suplentes
tuvieron participación en las reuniones realizadas sin cumplir en algunos casos, según
la información proporcionada, con los requisitos exigidos, como haber sido nombrados
formalmente como representantes de los afiliados ya sea del Personal o de la Asociación
de Funcionarios y rendir caución; se indica algunos casos:
Sr. M A, representante de la Anaff, sin póliza
Sra. A F, representante de la Anaff, sin póliza
Sr. J G, representante de la Anaff, sin póliza
Sra. M G, representante de la Anaff, sin póliza
Sra. E D, actúo como Director del F.N.S. y Presidente del Consejo, sin póliza
Sra. L O, Subrogante Jefe de Operaciones, sin póliza
Sra. P S, Subrogante Jefe de Operaciones, sin póliza
Al respecto, mediante Circulares Nºs. 1179 y 1205 esta Superintendencia instruyó a
los Servicios de Bienestar que los integrantes titulares y suplentes de sus Consejos
deben rendir caución, entendiéndose que estos funcionarios serán aquellos contemplados
en sus Reglamentos Particulares, según se estipula en los artículos 18, 19 y 22 del
Decreto Supremo Nº 28.
3.7 En relación con las Actas de Sesiones Ordinarias del Consejo Administrativo, se
señala que durante un período de 15 meses sujetos a revisión hubo sólo 4 Actas levantadas,
en circunstancias que el Reglamento Particular en su artículo 5º establece que éstas
deben realizarse cada 3 meses. Además, las páginas de que se componen las Actas no
están foliadas y no se indica el pie de firma de los participantes.
En consecuencia, debe respetarse la periodicidad con que se deben hacer las reuniones
del Consejo y, para efectos de evitar intercalaciones o cualquier otra adulteración
del contenido de estas actas que constituyen el documento oficial de los acuerdos
y decisiones del Consejo Administrativo, se deben foliar las hojas en forma correlativa,
sean sesiones Ordinarias o Extraordinarias. Respecto de esto último, cabe precisar
que la continuación de una sesión ordinaria sigue siendo ordinaria, no como la califica
ese Bienestar de extraordinaria.
3.8 Del examen de los convenios con las casas comerciales con los cuales opera el
Servicio de Bienestar, se detectó en cada caso lo siguiente:
Ditel, en su artículo séptimo y octavo se deja expresa constancia de la responsabilidad
que recae en el Servicio de Bienestar, respecto de las deudas que sus afiliados hayan
contraído con la casa comercial.
Gino (Asal), suscrito en representación del Servicio de Bienestar, con fecha 6 de
junio de 1996, por S C, quién no corresponde a la jefatura superior del Servicio.
Ópticas G.M.O., este convenio no se encontraba a disposición del Bienestar, obteniendo
al respecto una copia que fue remitida por la empresa. De dicho convenio se pudo observar
que en su cláusula quinta se responsabiliza al Bienestar del pago total y oportuno
de las compras realizadas por sus beneficiarios.
Al igual que en el punto anterior, no se encontraba a disposición del Bienestar convenio
denominado "Dental Cámara". Al respecto, se recepcionó una copia del convenio suscrito
con fecha 8 de noviembre de 1999, entre la Corporación de Salud Laboral de la Cámara
Chilena de la Construcción y Servicio de Comunicación Médica S.A. con el Servicio
de Bienestar FONASA, del cual no es legible quién suscribe en representación del Bienestar.
En este caso se deduce del convenio que el cobro de las facturaciones se hará al Bienestar,
lo que no corresponde porque quien recibe la prestación es el afiliado; al Bienestar
sólo le compete remitir a la empresa lo descontado a cada persona.
En consecuencia, el Servicio de Bienestar deberá revisar la totalidad de los convenios
con casas comerciales, procediendo a dejar sin efecto aquellos que no tengan movimiento
o modificar aquellos que en una de sus cláusulas comprometan el patrimonio del Bienestar,
como también aquellos que no se encuentren suscritos por la autoridad Superior del
Servicio o la persona en quién se delegó dicha función.
3.9 De las operaciones que registra el Servicio de Bienestar, correspondientes a descuentos
y pagos cuyo origen se sustentaría en los convenios con casas comerciales, se detectó
que existen ingresos por concepto de descuentos a los afiliados por compra de uniformes
a empresas Manufacturas Keylon S.A. , Milano Group Sociedad Anónima y Confecciones
Sauer S.A., en circunstancias, que el Servicio de Bienestar no tiene suscrito un convenio
con dichas empresas.
También el Servicio de Bienestar registra descuentos realizados a los funcionarios
por concepto de ayudas solidarias voluntarias, las cuales posteriormente son giradas
a nombre de los beneficiarios funcionarios o ex funcionarios.
De las situaciones expuestas es necesario señalar que el Servicio de Bienestar puede
realizar todo tipo de funciones, siempre y cuando estas se encuentren estipuladas
en sus respectivos reglamentos; por consiguiente, se instruye que no es factible registrar
operaciones referidas a créditos obtenidos de casas comerciales si no existe convenio
suscrito al respecto; además, no corresponde que el Bienestar sea el recaudador de
Fondos de Terceros, ya que son actividades que no están autorizadas por su Reglamento,
como ya se indicó en el punto 2.5 precedente.
3.10 En la verificación de los descuentos y pagos por concepto de prestaciones entregadas
a través del Servicio de Bienestar, con Servicios Dependientes y casas comerciales,
se observó:
a) Recinto las Cruces; en el mes de septiembre la Sra. V A, por uso del recinto se
compromete al pago de $33.000 en 3 cuotas. Sin embargo, no fueron realizados los descuentos
de noviembre y diciembre, quedando pendiente de cobro al 31 de diciembre $22.000.
b) Librería Antártica; la Sra. I M, adquirió compromisos por $63.630, a pagar en 4
cuotas de $15.908, sobre dicha deuda de detectó el descuento y pago por $ 31.816,
por consiguiente, el saldo pendiente al 31 de diciembre es de $ 31.814, sin embargo,
se presenta erróneamente, por $ 47.723.
De los puntos en cuestión, se requiere al Servicio de Bienestar informar si efectivamente
se han realizado los descuentos pertinentes y confirmar si lo señalado en la letra
b) se debe a un error de información o efectivamente se descontó en exceso, a objeto
de proceder a su regularización.
En esta materia se reitera lo indicado en el punto 2.6 anterior, en orden a que las
operaciones de los servicios dependientes deben controlarse en contabilidad separada.
3.11 En relación con los instructivos internos de beneficios vigentes, dados a conocer
por el Servicio de Bienestar a través de la intranet, se observa que existen montos
de topes de beneficios que no se encuentran actualizados; como por ejemplo el tope
de bonificación en: Tratamiento Especializado, Atención Anestesista, Adquisición de
Anteojos, ayudas por Incendio y Catástrofes. Esta situación debe ser regularizada,
en atención a lo indicado en las letras g) y h) del artículo Nº 29 del D.S. Nº 28.
3.12 Respecto de los procedimientos de cálculos de beneficios médicos otorgados por
el Servicio de Bienestar, se indica:
a) El procedimiento de cálculo de estos beneficios, no se ajusta a lo instruido en
el último párrafo del artículo Nº 15, del D.S. Nº 28, situación que ha sido observada
con anterioridad y que es de conocimiento del Servicio de Bienestar.
b) Como procedimiento de control, el Servicio de Bienestar no tiene implementado el
uso de un timbre que deje inutilizada la documentación de respaldo de los beneficios
médicos otorgados.
c) Dentro de los informes de cuentas corrientes obtenidos del sistema computacional
utilizado por el Bienestar, se observa que el "Informe de otorgamiento de beneficios"
no entrega en su totalidad los beneficios que son otorgados, debido a que excluye:
Traslado de enfermos, Anestesista, Insumos, Arsenalera, Derecho pabellón y Primeros
auxilios.
d) Se detectó, dentro de los casos sujetos a revisión, bonificaciones en exceso a
los Sres: J E, por $11.100 y D M, por $3.120.
Sobre el particular, es necesario señalar que, según la información proporcionada
por la Jefe de Bienestar, esta situación tiene su origen en que el sistema computacional
no considera un bloqueo automático respecto de los topes estipulados en el ítem Exámenes,
debido a que este tiene incorporado cuatro rubros de exámenes distintos; similar situación
se expuso respecto del ítem Atención de urgencia. En todo caso, informa que en la
actualidad se está implementando un sistema por una empresa proveedora, el cual contempla
todos los bloqueos por topes de beneficios en forma automática.
Estas deficiencias de control interno e incumplimiento de normativa deben ser abordadas
lo antes posible por el Servicio de Bienestar, de modo de adoptar las medidas necesarias
para subsanarlas.
3.13 Respecto de los aportes Institucionales al Servicio de Bienestar, el empleador
aportó sobre la base de $5.684,7469 por afiliado, en circunstancias que la Circular
Nº 2102, de 31 de diciembre de 2003, fijó un monto de aporte por afiliado de $5.465,83.
3.14 De acuerdo a Circular Interna Nº 5.2 E/Nº 12, de octubre de 2001, el Servicio
de Bienestar comunicó a sus afiliados que los aportes a descontar de sus remuneraciones
correspondería al 1,7%.
Sobre el particular, se señala que los aportes recepcionados por el Servicio de Bienestar,
no se calculan sobre la base de las remuneraciones imponibles para pensiones, según
se instruye en la letra b) del artículo 6, de su Reglamento. Por consiguiente, el
Servicio de Bienestar deberá instruir a quién corresponda, la regularización de dicho
procedimiento de cálculo.
4.- En consecuencia, esa entidad deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias
tendientes a solucionar las deficiencias señaladas en los puntos anteriores, informando
a este Organismo Contralor sobre lo actuado y respecto de los requerimientos formulados
precedentemente, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde el segundo día hábil
siguiente a la fecha del presente oficio.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
| 11/01/2021 | Circular 3568 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.268 RELATIVA A FORMATO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
| 14/02/2017 | Circular 3279 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.698, DE 2010. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
| 22/12/2016 | Circular 3268 | Servicios de Bienestar | SERVICIO DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE FORMATO DE PRESENTACIONES DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
| 01/10/2015 | Circular 3157 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291; Ley N° 20715 |
| 02/04/2015 | Circular 3106 | Servicios de Bienestar | SISTEMA CONTABLE COMPUTACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA CIRCULARES N°S 2036, 2094, 2095 Y 2435. | D.S. N° 28, de 1994, del ministerio del Trabajo y Previsión social; Ley N° 16395 |
| 29/09/2014 | Circular 3043 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2015 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291; Ley N° 20715 |
| 17/09/2013 | Circular 2951 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2014 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
| 02/10/2012 | Circular 2873 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2013 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
| 22/12/2011 | Circular 2797 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2012, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2012, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19262; Ley N° 19553; Ley N° 20255; Ley N° 20559; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda. |
| 07/10/2011 | Circular 2774 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2012 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553 |
| 21/12/2010 | Circular 2702 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES PARA EL AÑO 2011, DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LOS AFILIADOS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional; Ley N° 19553; Ley N° 20486 |
| 23/11/2010 | Circular 2698 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.107, DE 2004. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 06/10/2010 | Circular 2684 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar del Sector Público. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2011. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
| 15/09/2009 | Circular 2566 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553 |
| 26/09/2008 | Circular 2482 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2009 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 8, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 20291 |
| 05/10/2007 | Circular 2401 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2008 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 04/10/2007 | Circular 2400 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES, TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO Y MODIFICACIONES CIRCULARES N° 1.592 Y N° 2.094. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 26/09/2006 | Circular 2326 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2007. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974,del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 22/09/2005 | Circular 2240 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2006. Consideraciones en materia de Modificaciones Presupuestarias. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 04/12/2004 | Circular 2164 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2005. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 27/01/2004 | Circular 2107 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones sobre Materias Presupuestarias. Reemplaza Circular N° 979, de 1986. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 31/12/2003 | Circular 2102 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DE ACUERDO A LA LEY N° 19.917 Y SOBRE LOS PORCENTAJES DE REAJUSTES A APLICAR EN EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA AÑO 2004. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19262; Ley N° 19553; Ley N° 19917; ; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 2547, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional. |
| 09/12/2003 | Circular 2094 | Servicios de Bienestar | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382 |
| 24/09/2003 | Circular 2076 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 2003. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda;Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19843 |
| 04/09/2003 | Circular 2073 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2004. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 01/10/2002 | Circular 2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2002. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N°19125; Ley N° 19553; Ley N° 19775 |
| 21/09/2002 | Circular 1933 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2001. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19703 |
| 30/08/2002 | Circular 2015 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2003. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 14/08/2001 | Circular 1923 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2002. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 19/12/2000 | Circular 1861 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DE ACUERDO A LA LEY N° 19.703. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19703 |
| 30/08/2000 | Circular 1833 | Servicios de Bienestar | Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322 |
| 11/08/2000 | Circular 1829 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2001. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 18/08/1999 | Circular 1738 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1999. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19595 |
| 20/10/1998 | Circular 1682 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 1999. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19490; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 19/08/1998 | Circular 1667 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija Plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1998. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19533 |
| 26/05/1998 | Circular 1648 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUMENTO DEL APORTE DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS QUE INDICA A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DE ACUERDO A LA LEY N° 19.553. MODIFICA CIRCULAR N° 1615, DE 1997. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19490; Ley N° 19553 |
| 23/12/1997 | Circular 1615 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR: IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APORTES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DE ACUERDO A LA LEY N° 19533 | Ley N° 19086; Ley N° 19533; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda. |
| 15/10/1997 | Circular 1607 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1998. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 19086; Ley N° 19125 |
| 29/08/1997 | Circular 1595 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 1997. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19086; Ley N° 19125; Ley N° 19485 |
| 22/08/1997 | Circular 1592 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/04/1991 | Circular 1205 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR, PERIODOS POR EL CUAL DEBEN RENDIR CAUCION LOS MIEMBROS SUPLENTES DE SUS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1179 | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Púnlica y Previsión Social. |
| 27/08/1990 | Circular 1179 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. LOS MIEMBROS DE SUS CONSEJOS O CUERPOS COLEGIADOS DEBEN RENDIR CAUCIÓN. (COMPLEMENTA CIRCULAR Nº 1162). | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 23/03/1990 | Circular 1162 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR ESTA SUPERINTENDENCIA. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA QUE INTEGREN SUS RESPECTIVOS CONSEJOS O COMISIONES ADMINISTRATIVAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 49, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
| 06/01/1987 | Circular 1008 | Servicios de Bienestar | MODIFICA INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL INCISO 1° DEL ARTICULO 23 DEL DECRETO LEY N° 249, DE 1973. CIRCULAR CONJUNTA, CONTROLARIA GENERAL DE LA REPUBLICA N° 24 DICIEMBRE DE 1986. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, artículo N° 23, de 1973, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3001, de 1979, del Ministerio de Hacienda. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 15/04/2024 | Dictamen O-53861-2024 | Servicios de Bienestar | Elecciones - Servicios de Bienestar | Ley 16.395, artículo 24; DS 28 de 1994 Mintrab |
| 23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 07/06/2021 | Dictamen 2187-2021 | Servicios de Bienestar | Consejo Administrativo - Reembolso - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
| 17/11/2016 | Dictamen 64558-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Auditoría Balance | Ley N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094 de esta Superintendencia |
| 07/10/2016 | Dictamen 56339-2016 | Servicios de Bienestar | Sanción cuenta contable | D.S. N° 28, de 1994, del M. del T. y P. S. Circular N° 2094, de esta Superintendencia. |
| 03/07/2015 | Dictamen 42120-2015 | Servicios de Bienestar | Balance partidas | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
| 19/06/2014 | Dictamen 38695-2014 | Servicios de Bienestar | Excedentes | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 34, de 1994 y 2004, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 10/06/2014 | Dictamen 36086-2014 | Servicios de Bienestar | Castigo deuda incobrable | Ley N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. |
| 27/03/2014 | Dictamen 18599-2014 | Servicios de Bienestar | Castigo deuda incobrable | Ley N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. |
| 04/11/2013 | Dictamen 69115-2013 | Servicios de Bienestar | Administración - Servicios de Bienestar | D.S. N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 13/08/2013 | Dictamen 51431-2013 | Servicios de Bienestar | Administración - Servicios dependientes | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 164, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/07/2013 | Dictamen 46737-2013 | Servicios de Bienestar | Presupuesto | Ley N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de esta Superintendencia. |
| 06/06/2012 | Dictamen 36086-2012 | Servicios de Bienestar | Codeudor solidario - Préstamos | Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994 y D.S N° 64, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. |
| 08/02/2012 | Dictamen 8972-2012 | Servicios de Bienestar | Contratación - Financiamiento - Personal | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 34, de 1994 y 2004, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/10/2011 | Dictamen 62032-2011 | Servicios de Bienestar | Acuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - Presupuesto | Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 20/12/2007 | Dictamen 83863-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 11/01/2007 | Dictamen 2231-2007 | Servicios de Bienestar | Improcedencia para pronunciarse acerca de si los servicios de bienestar forman parte de la administración pública - Naturaleza jurídica de los bienes de los servicios de bienestar de los organismos públicos | Ley N° 11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/12/2006 | Dictamen 69256-2006 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 23, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 16/12/2003 | Dictamen 47348-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ||
| 13/08/1998 | Dictamen 16142-1998 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 10.336; D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social | |
| 26/01/1998 | Dictamen 1761-1998 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 178, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 23/01/1998 | Dictamen 1550-1998 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 155, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 25/08/1992 | Dictamen 8579-1992 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 722, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.; D.S. Nº 52, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.; Ley 11.764 | |
| 28/06/1991 | Dictamen 4969-1991 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Publica y Previsión Social; Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764 |