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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 36086-2012

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Fecha: 06 de junio de 2012

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR EMPRESA NACIONAL DE AERONÁUTICA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Co deudor solidario - préstamos

Fuentes: Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994 y D.S N° 64, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 33.078, de 2011, de la Contraloría General de la República;

Concordancia con Circulares: Circular N°2.094, de 2003, de esta Superintendencia.


1.- El Sindicato de la Empresa Nacional de Aeronáutica se dirigió a esta Superintendencia, solicitando revisar los descuentos efectuados al interesado por ese Servicio de Bienestar, correspondientes a los aportes de dicho Servicio y parte de la deuda que mantiene con la Cooperativa de Ahorro y Crédito "COOPEUCH", las que no se pudieron descontar porque el trabajador hizo uso de licencias médicas, durante el período comprendido entre el 17 de julio de 2011 y el 22 de noviembre del mismo año.

2.- Requerido al efecto, ese Servicio de Bienestar informó que el D.S. N°64, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene su reglamento particular, lo faculta para suscribir convenios por medio de los cuales recauda comisiones para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados. Agrega que ese Bienestar no se constituye en aval o codeudor de los compromisos pactados por sus afiliados, según consta en el artículo 8 del acuerdo suscrito con la citada Cooperativa de Ahorro y Crédito "COOPEUCH.".

Señala que en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos de ENAER, definió una metodología en los descuentos aplicando el artículo 58 del Código del Trabajo, determinando prioridades de descuentos y conforme al cual podía descontársele al interesado un total de $346.702, por concepto de descuentos voluntarios (aportes del Servicio de Bienestar, cuota del seguro y préstamo de COOPEUCH.

Por último, expresa que desde el año 2007, el trabajador es afiliado de ese Servicio de Bienestar, período en la cual se han realizado charlas informativas sobre beneficios y obligaciones.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 9°, inciso 1° y 2° del D.S. Nº 28, de 1994, Reglamento General para los Servicios de Bienestar, señala que el afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.

La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.

En consecuencia, el afiliado que se encuentra haciendo uso de licencia médica debe efectuar su aporte al Servicio de Bienestar, como asimismo pagar los créditos que adquirió en virtud del convenio que suscribió el Servicio del Bienestar con la Cooperativa de Ahorro y Crédito "COOPEUCH."

Por lo expuesto, procede el descuento de los aportes y cuotas adeudadas, las que no pudieron deducirse toda vez que el interesado se encontraba haciendo uso de licencias médicas, por lo que no tenía remuneración que percibir de la cual descontar las mencionadas cuotas.

En relación al descuento por préstamos de la citada Cooperativa de Ahorro y Crédito, cabe expresar, en primer lugar que, de acuerdo al artículo 8 del convenio suscrito entre ese Bienestar y la Cooperativa aludida, la entidad empleadora cumple con su obligación efectuando el descuento conforme a las normas aplicables, pero no se constituye en garante ni aval del mismo. Asimismo, este Organismo ha resuelto que los Servicios de Bienestar actúan sólo como intermediarios que recaudan las cuotas y luego las integran a las casas comerciales (o cooperativas de ahorro y crédito, como en este caso), no pudiendo en ningún caso constituirse en aval de dichas deudas, ni comprometer su patrimonio. (Circular N°2094, de 2003, de esta Superintendencia).

Respecto al monto de los descuentos realizados, este Organismo Fiscalizador expresa que el artículo 12º, del Reglamento Particular de ese Servicio de Bienestar, preceptúa que el monto de las cuotas mensuales que los afiliados deban pagar por concepto de las obligaciones que contraigan con el Servicio, no podrá exceder en su conjunto del 15% de la remuneración mensual imponible para pensiones del afiliado, o de la pensión en su caso.

Además, por oficio N° 33.078, de 2011, la Contraloría General de República dictaminó que los descuentos correspondientes al servicio de deudas que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo efectúen a la Oficina de Bienestar en virtud de un convenio suscrito con terceros, están sujetos al límite del quince por ciento que alude el actual inciso tercero del artículo 58, del Código del Trabajo.

4.- En consecuencia, ese Servicio de Bienestar debe regularizar el descuento efectuado a las remuneraciones del interesado, por exceder del límite del quince por ciento establecido en los artículos 58, del Código del Trabajo y 12° del D.S. N° 64, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
11/01/2021 Circular 3568 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.268 RELATIVA A FORMATO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395
14/02/2017 Circular 3279 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.698, DE 2010. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395
22/12/2016 Circular 3268 Servicios de Bienestar SERVICIO DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE FORMATO DE PRESENTACIONES DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395
02/04/2015 Circular 3106 Servicios de Bienestar SISTEMA CONTABLE COMPUTACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA CIRCULARES N°S 2036, 2094, 2095 Y 2435. D.S. N° 28, de 1994, del ministerio del Trabajo y Previsión social; Ley N° 16395
23/11/2010 Circular 2698 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.107, DE 2004. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
04/10/2007 Circular 2400 Servicios de Bienestar SERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES, TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO Y MODIFICACIONES CIRCULARES N° 1.592 Y N° 2.094. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
27/01/2004 Circular 2107 Servicios de Bienestar Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones sobre Materias Presupuestarias. Reemplaza Circular N° 979, de 1986. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/12/2003 Circular 2094 Servicios de Bienestar FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
24/05/2019 Dictamen 3977-2019 Servicios de Bienestar Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
17/11/2016 Dictamen 64558-2016 Seguro laboral (Ley 16.744) Auditoría Balance Ley N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094 de esta Superintendencia
07/10/2016 Dictamen 56339-2016 Servicios de Bienestar Sanción cuenta contable D.S. N° 28, de 1994, del M. del T. y P. S. Circular N° 2094, de esta Superintendencia.
03/07/2015 Dictamen 42120-2015 Servicios de Bienestar Balance partidas Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
10/06/2014 Dictamen 36086-2014 Servicios de Bienestar Castigo deuda incobrable Ley N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador.
27/03/2014 Dictamen 18599-2014 Servicios de Bienestar Castigo deuda incobrable Ley N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador.
25/07/2013 Dictamen 46737-2013 Servicios de Bienestar Presupuesto Ley N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de esta Superintendencia.
11/10/2011 Dictamen 62032-2011 Servicios de Bienestar Acuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - Presupuesto Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
14/06/2010 Dictamen 36086-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Dependientes - Personas protegidas Ley N°19.170; D.S. N°3, de 1984 del Ministerio de Salud; Decreto Supremo N°2259, de 1931 del ex-Ministerio de Fomento.
28/12/2006 Dictamen 69256-2006 Servicios de Bienestar   Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 23, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
30/09/2005 Dictamen 47348-2005 Servicios de Bienestar   Ley Nº 16.395; D.S. Nºs 28, de 1994, y 179, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.