Fuentes: Ley N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social. Circular N° 2094 de esta Superintendencia
Concordancia con Circulares: Circular N° 2094 de esta Superintendencia,
1.- Mediante Oficio de antecedentes, el Servicio de Bienestar solicitó un pronunciamiento
sobre el uso y limitaciones de registro que posee la cuenta Fondos Generales de los
Servicios de Bienestar.
Adjunta Memorándum del 5 de agosto de 2016, de la División Jurídica de ese Ministerio,
en el cual se ratifica la opinión de Auditoría Interna Ministerial que, a raíz de
la revisión de los estados financieros 2015 del Servicio de Bienestar, realizó una
observación en el sentido éste no ha utilizado correctamente la cuenta Fondos Generales,
según lo establece la Circular N° 2094 de esta Superintendencia, porque se registran
en ella regularizaciones de ejercicios anteriores que afectaron a las cuentas de resultados,
que por distintos motivos no se registraron o se contabilizaron erróneamente en un
período determinado; que debiera ser sólo para reflejar los excedentes o déficit acumulados
de ejercicios anteriores a aquel al que se refieren los estados financieros.
2.- Al respecto cabe precisar previamente que la materia consultada no es de índole
jurídico sino contable. La Circular N° 2094 instruye sobre la presentación de los
estados financieros de los Servicios de Bienestar; en la letra B) Balance General
Clasificado, dentro del rubro 23000 Patrimonio, se encuentra el ítem 23010 Fondos
Generales que efectivamente debe informar los excedentes o déficit acumulados de ejercicios
anteriores a aquel al que se refieren los estados financieros. En el mismo rubro se
encuentra el ítem 23020 Excedente o Déficit del Ejercicio, que completa la presentación
del patrimonio de la entidad.
En relación con la consulta formulada, cuando se detectan errores en la medición del
patrimonio inicial o se cambia el criterio para cuantificarlo, como sería el caso
de gastos o ingresos efectivos o devengados no contabilizados o cambio de una política
contable no aplicada, que debieron afectar los resultados del estado financiero del
ejercicio contable en que ocurrió el error, se debe contabilizar en el ejercicio en
que se advierten, con cargo o abono en el ítem 23010 Fondos Generales y explicarse
en detalle en la Nota N°16, Cambios en el Patrimonio, definida en la citada Circular
N° 2094.
El ítem 23010 Fondos Generales debe presentar los excedentes o déficit acumulados
reales de ejercicios anteriores; ello significa que deben registrarse en cuentas de
ese ítem los ajustes y/o correcciones que no fueron hechos en el ejercicio contable
que correspondía. De este modo no se afecta el resultado del ejercicio actual con
esas correcciones, que debe presentarse en el ítem 23020, sino que a los excedentes
o déficit acumulados que representan el Patrimonio Inicial, el cual refleja el saldo
traspasado del ejercicio anterior de la cuenta Fondos Generales al 1° de enero de
cada año.
FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO
Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de
1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio
de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722,
de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994 y D.S N° 64, de 1998, ambos del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo.