Dictamen 69256-2006
La Jefa del Servicio de Bienestar del Ministerio Secretaría General de Gobierno, ha
solicitado a esta Superintendencia que le instruya acerca de las siguientes materias:
a) ¿Se puede destruir la documentación del Bienestar con más de cinco años de vigencia,
si durante ese período se realizó un sumario interno a todo el personal del Bienestar,
con las consecuentes medidas disciplinarias?
b) En organismos dependientes Casino y Cabañas. ¿Se puede contratar una persona a
través del Servicio de Bienestar, por un período determinado para desempeñarse en
el Casino y/o Cabañas, según corresponda con las utilidades de los mismos?
Sobre el particular, este Organismo Contralor cumple con manifestar lo siguiente:
A.- En relación con la consulta señalada en la letra a), del punto 1.- precedente,
mediante el Oficio Ord. N° 320, de concordancias, esta Superintendencia impartió diversas
normas e instrucciones sobre conservación y eliminación de documentación contable,
según se indica en los siguientes puntos:
En el punto 2.1, del citado instructivo, se indican los registros y documentación
que debe conservar la Entidad:
a) Los libros principales y auxiliares de la contabilidad general, conforme a los
métodos empleados para el registro de las operaciones, llevados en forma manual, mecanizada
o computarizada.
b) Comprobantes, actas, escrituras y demás documentos de interés relativos a bienes
en poder del Servicio de Bienestar y otros derechos a favor de éste.
En el punto 2.2, del referido instructivo, se enumeran los registros y documentación
que puede eliminarse una vez revisados y aprobados definitivamente por esta Superintendencia,
o que tengan una antigüedad de más de cinco años:
a) Los originales de los comprobantes de ingresos, egresos y traspasos de contabilidad,
excluidos de éstos los señalados en el punto 2.1 letra b), anterior.
b) Comprobantes, recibos, boletas, correspondencia interna, antecedentes de operaciones
financieras, presupuestarias y contables, todos ellos correspondientes a operaciones
ordinarias de cada ejercicio contable, que no generen efectos de larga duración. Entre
éstos, corresponde señalar a modo de ejemplo, las operaciones relativas a:
-Depósitos y giros en cuentas corrientes;
-Compras y rendiciones de bonos y órdenes del FONASA;
-Solicitudes y autorizaciones de préstamos a corto plazo, amortizados íntegramente;
-Compras y ventas de servicios para los afiliados;
-Solicitudes y autorizaciones de beneficios reglamentarios, de corto plazo o por una
sola vez;
-Facturas y cuentas con proveedores, casas comerciales y acreedores en general;
-Resoluciones y modificaciones presupuestarias y registros complementarios;
-Antecedentes estadísticos de beneficios otorgados, de aportes de imponentes y de
la Institución.
Los documentos acompañados con el objeto de obtener el reconocimiento y/o pago de
beneficios por parte de sus afiliados, podrán ser eliminados siempre que hayan transcurrido
cinco años contados desde la fecha en que los correspondientes beneficios se hicieron
exigibles, a menos que se trate de aquéllos que se otorgan periódicamente, caso en
el cual los cinco años deben contarse desde que el beneficiario haya dejado de tener
derecho a ellos o de ser afiliado. Lo anterior, en conformidad al plazo de prescripción
estipulado en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil.
La copia de los mismos documentos y que se destinan para el manejo administrativo
del Servicio, pueden ser eliminadas acorde a las necesidades de los usuarios de las
mismas.
En el punto 2.3, del citado instructivo, se señala que no corresponderá eliminar los
originales de los documentos o antecedentes en referencia, cuando concurran algunas
de las situaciones que a continuación se indican y mientras se mantengan:
a) Las operaciones de cualquier ejercicio contable que no estén íntegramente registradas
en la contabilidad general, tanto a nivel de libros principales como auxiliares o,
cuando no se han practicado las cuadraturas, balances y estados demostrativos de saldos
exigidos en la materia.
b) Los estados financieros y anexos obligatorios que no hayan sido presentados a esta
Superintendencia.
c) El resultado de los ejercicios financieros examinados por esta Superintendencia
que ha sido motivo de rechazo o abstención en su pronunciamiento, y/o de requerimientos
como consecuencia de los problemas detectados.
d) Las operaciones de un ejercicio financiero que son materia de investigación o sumario
administrativo, o de juicio ante los Tribunales de Justicia, y ,
e) Situaciones especiales de semejante naturaleza, a juicio de la Entidad, las que
deberán ser consultadas a esta Superintendencia.
De la consulta se desprende que el sumario interno que se realizó ha terminado y no
existen recursos pendientes en su contra, pues se habrían aplicado las respectivas
medidas disciplinarias. En consecuencia, no existirían aquellas operaciones a las
que alude la precedente letra d), en tanto actualmente no existe un sumario administrativo
o investigación en desarrollo, de lo que se puede concluir que tales antecedentes
se pueden eliminar.
En cuanto a la consulta formulada en la letra b), del punto 1.- anterior, se hace
presente que conforme al artículo 1° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, los Servicios de Bienestar del Sector Público, "por regla general,
no tienen personalidad jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución
empleadora", por lo que corresponde a ésta, tanto financiar los gastos de administración
como proveer de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario
para la realización de los fines de aquella.
A su vez, la administración de los Servicios Dependientes, se encuentra reglamentada
por la Circular N° 1592, de 1997, en la cual se ha concluido que para resolver las
materias de que se trata debe estarse a lo que expresamente se haya contemplado en
el reglamento particular.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8°, del reglamento particular del Servicio
de Bienestar, contenido en el D.S. N° 23, "El Servicio, a fin de impulsar y estimular
el aspecto deportivo y sociocultural de sus afiliados, estará facultado a través del
Consejo, para administrar: Sala Cuna, Jardín Infantil, Casino, Cabañas de Veraneo,
Complejo Deportivo y los que estime convenientes."
La administración le permite efectuar todas las acciones de dirección, planificación
y organización de los servicios dependientes, tendientes a lograr un funcionamiento
óptimo que ofrezca buena atención a los usuarios, utilizando los recursos que la administración
separada del servicio genere.
Por otra parte, en la letra i), artículo 29, del D.S. N° 28, se establece como función
del Consejo Administrativo "Estudiar y sugerir a la superioridad de la Institución,
los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio
de Bienestar".
De las normas anteriores se desprende que los Servicios de Bienestar del Sector Público,
regidos por el Reglamento General aprobado por el D.S. N° 28, antes citado, actúan
en la vida jurídica a través de la autoridad superior de la cual forman parte, sometidos
en su actividad al referido reglamento, así también a toda la normativa aplicable
al sector público.
En consecuencia, cabe señalar que la contratación de personal destinado a desempeñarse
en los mismos debe ejecutarse a través de la autoridad superior de la Institución,
quien podrá destinar los recursos que la administración separada del servicio dependiente
genere
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
| 11/01/2021 | Circular 3568 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA CIRCULAR N° 3.268 RELATIVA A FORMATO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
| 14/02/2017 | Circular 3279 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.698, DE 2010. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
| 22/12/2016 | Circular 3268 | Servicios de Bienestar | SERVICIO DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE FORMATO DE PRESENTACIONES DE ESTADOS FINANCIEROS F.U.P.E.F. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 16395 |
| 01/10/2015 | Circular 3157 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291; Ley N° 20715 |
| 02/04/2015 | Circular 3106 | Servicios de Bienestar | SISTEMA CONTABLE COMPUTACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. MODIFICA CIRCULARES N°S 2036, 2094, 2095 Y 2435. | D.S. N° 28, de 1994, del ministerio del Trabajo y Previsión social; Ley N° 16395 |
| 29/09/2014 | Circular 3043 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2015 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291; Ley N° 20715 |
| 17/09/2013 | Circular 2951 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2014 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
| 02/10/2012 | Circular 2873 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2013 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
| 07/10/2011 | Circular 2774 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2012 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553 |
| 23/11/2010 | Circular 2698 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.107, DE 2004. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 06/10/2010 | Circular 2684 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar del Sector Público. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2011. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
| 15/09/2009 | Circular 2566 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553 |
| 26/09/2008 | Circular 2482 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2009 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 8, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 20291 |
| 05/10/2007 | Circular 2401 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2008 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 04/10/2007 | Circular 2400 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES, TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO Y MODIFICACIONES CIRCULARES N° 1.592 Y N° 2.094. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 26/09/2006 | Circular 2326 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2007. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974,del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 22/09/2005 | Circular 2240 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2006. Consideraciones en materia de Modificaciones Presupuestarias. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 04/12/2004 | Circular 2164 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2005. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 27/01/2004 | Circular 2107 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones sobre Materias Presupuestarias. Reemplaza Circular N° 979, de 1986. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 09/12/2003 | Circular 2094 | Servicios de Bienestar | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382 |
| 24/09/2003 | Circular 2076 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 2003. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda;Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19843 |
| 04/09/2003 | Circular 2073 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2004. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 01/10/2002 | Circular 2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2002. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N°19125; Ley N° 19553; Ley N° 19775 |
| 21/09/2002 | Circular 1933 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2001. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19703 |
| 30/08/2002 | Circular 2015 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2003. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 14/08/2001 | Circular 1923 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2002. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 30/08/2000 | Circular 1833 | Servicios de Bienestar | Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322 |
| 11/08/2000 | Circular 1829 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2001. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 18/08/1999 | Circular 1738 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1999. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19595 |
| 20/10/1998 | Circular 1682 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 1999. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19490; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 19/08/1998 | Circular 1667 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija Plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1998. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19533 |
| 15/10/1997 | Circular 1607 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1998. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 19086; Ley N° 19125 |
| 29/08/1997 | Circular 1595 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 1997. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19086; Ley N° 19125; Ley N° 19485 |
| 22/08/1997 | Circular 1592 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
| 17/11/2016 | Dictamen 64558-2016 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Auditoría Balance | Ley N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094 de esta Superintendencia |
| 07/10/2016 | Dictamen 56339-2016 | Servicios de Bienestar | Sanción cuenta contable | D.S. N° 28, de 1994, del M. del T. y P. S. Circular N° 2094, de esta Superintendencia. |
| 03/07/2015 | Dictamen 42120-2015 | Servicios de Bienestar | Balance partidas | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
| 19/06/2014 | Dictamen 38695-2014 | Servicios de Bienestar | Excedentes | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 34, de 1994 y 2004, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 10/06/2014 | Dictamen 36086-2014 | Servicios de Bienestar | Castigo deuda incobrable | Ley N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. |
| 27/03/2014 | Dictamen 18599-2014 | Servicios de Bienestar | Castigo deuda incobrable | Ley N° 16.395. D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. |
| 04/11/2013 | Dictamen 69115-2013 | Servicios de Bienestar | Administración - Servicios de Bienestar | D.S. N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 13/08/2013 | Dictamen 51431-2013 | Servicios de Bienestar | Administración - Servicios dependientes | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 164, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/07/2013 | Dictamen 46737-2013 | Servicios de Bienestar | Presupuesto | Ley N° 16.395. Decreto Supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Circular N° 2094, de 2003, de esta Superintendencia. |
| 06/06/2012 | Dictamen 36086-2012 | Servicios de Bienestar | Codeudor solidario - Préstamos | Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994 y D.S N° 64, de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código del Trabajo, D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. |
| 08/02/2012 | Dictamen 8972-2012 | Servicios de Bienestar | Contratación - Financiamiento - Personal | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 34, de 1994 y 2004, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/10/2011 | Dictamen 62032-2011 | Servicios de Bienestar | Acuerdos - Afiliación - Aportes - Consejo administrativo - Contabilidad - Facultades - Pensionados - Préstamos - Presupuesto | Leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; D.S. N°s. 28, de 1994, y 14, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 20/12/2007 | Dictamen 83863-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 11/01/2007 | Dictamen 2231-2007 | Servicios de Bienestar | Improcedencia para pronunciarse acerca de si los servicios de bienestar forman parte de la administración pública - Naturaleza jurídica de los bienes de los servicios de bienestar de los organismos públicos | Ley N° 11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/09/2005 | Dictamen 47348-2005 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; D.S. Nºs 28, de 1994, y 179, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 26/01/1998 | Dictamen 1761-1998 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 178, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 23/01/1998 | Dictamen 1550-1998 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 155, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |