Dictamen 8972-2012
1.- Por el Oficio de antecedentes, usted remitió a esta Superintendencia, para su
informe fundado, dentro del plazo de 10 días hábiles, el Oficio mediante el cual el
Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional plantea diversas
consultas relativas al financiamiento e implementación de los beneficios a sus afiliados.
En efecto, en el referido oficio la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
solicita se informe lo siguiente:
a) Si en el marco del Reglamento del Servicio de Bienestar de la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional, el financiamiento de los servicios dependientes entregados
en administración por la institución al referido Bienestar, puede ser efectuado con
recursos provenientes del presupuesto de la aludida Entidad o, por el contrario, debe
costearse con recursos provenientes exclusivamente del Bienestar.
b) Si el Servicio de Bienestar de esta Institución, se encuentra facultado para sufragar
el costo de las contrataciones de personal para la realización de actividades de carácter
cultural, artístico, deportivo u otras y, en caso contrario, si ellas pueden ser financiadas
con el presupuesto institucional, en el entendido que los servicios contratados no
forman parte de las funciones que la ley mandata a la referida Caja
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que la normativa marco en el
ámbito de los Servicios de Bienestar, el D.S. N° 28, de 1994, citado en Fuentes, señala
en su inciso segundo del artículo 14 que "Los Servicios de Bienestar no podrán otorgar
nuevos beneficios ni establecer modalidad especial en los mismos sin previa modificación
de sus respectivos Reglamentos". Conforme a ello, tales entidades deben entregar a
sus afiliados solo los beneficios indicados en el Reglamento, pudiendo necesitar,
para estos efectos, de servicios que pueden encontrarse bajo su dependencia.
Para regular dicha temática, este Servicio dictó la Circular N° 1592, de 1997, citada
en Concordancias, que el Servicio de Bienestar alude en su presentación. Los mencionados
Servicios dependientes, tales como jardines infantiles, casinos, cabañas de veraneo,
generalmente o por su naturaleza, pertenecen a la institución matriz, y ésta los entrega
a los Servicios de Bienestar para que sean utilizados por los afiliados a éstos, no
dejando de pertenecer a la Entidad a la pertenecen.
A este respecto, este Ente Fiscalizador, mediante la circular mencionada, declaró
que la administración de servicios dependientes, permite que los Bienestares efectúen
todas las acciones de dirección, planificación y organización del mismo, tendientes
a lograr un funcionamiento óptimo que ofrezca buena atención a los usuarios. En efecto,
tales entes solo pueden ser financiados por los Bienestares cuando el reglamento de
los mismos lo permitiese. Asimismo, este Organismo de Control prescribió que la administración
de tales servicios no engloba el coste de éstos, ni la posibilidad de beneficiarse
de sus excedentes. En este sentido, el déficit que se pudiere producir no empece a
los Bienestares, no obstante, las ganacias podrán o no afectar al Bienestar, lo que
depende si se consigna en los reglamentos respectivos.
Por ello, cabe mencionar que perfectamente puede ocurrir que no se mencionen fuentes
de financiamiento de los servicios dependientes, caso en el cual la sustentabilidad
de éstos corresponderá enteramente a las entidades a que pertenezcan. Esto acontece
en el caso de la Entidad Requirente, atendido que el Decreto N° 34, de 2004, citado
en Fuentes, no autoriza, de forma expresa, el financiamiento de los citados servicios
dependientes. Sin embargo, la letra i) del artículo 18 del D.S. N° 34, citado en Fuentes,
expresa que una de las vías para financiar al Bienestar de la citada Caja corresponde
a los excedentes que se produzcan de la administración del casino, jardín infantil,
sala cuna, entre otros, aludiendo a los servicios dependientes, razón por la cual,
ellos beneficiarán las arcas del Bienestar de la indicada Entidad de Previsión.
Asimismo, cabe expresar que si los montos que se destinaren a en los presupuestos
de los Servicios de Bienestar no alcanzan a solventar los requerimientos de los aludidos
servicios dependientes, ciertamente el Ente al cual pertenecen se deberá hacer cargo
de éstos, sin perjuicio de lo que se señalará a continuación.
En otro término, en el caso que se produzcan faltantes derivados de la administración
de los citados servicios dependientes, ellos deberán ser solventados por la Entidad
que los haya entregado en administración. Eefectivamente, los Servicios de Bienestar
no pueden hacerse cargo de tales faltantes, ni siquiera por la vía administrativa,
toda vez que ellos no cuentan con un patrimonio propio y su único objetivo consiste
en suministrar a sus afiliados los beneficios señalados en su Reglamento.
3.- Referente a la segunda inquietud planteada, se hace presente que, conforme al
artículo 1° del D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
los Servicios de Bienestar del Sector Público, "por regla general, no tienen personalidad
jurídica propia, y constituyen una dependencia de la institución empleadora", por
lo que corresponde a ésta, tanto financiar los gastos de administración como proveer
de la infraestructura, personal y equipamiento de oficina que fuere necesario para
la realización de los fines de aquella.
De la norma antes transcrita se desprende que los Servicios de Bienestar del Sector
Público, regidos por el D.S. N° 28, citado en Fuentes, actúan en la vida jurídica
a través de la autoridad superior de la cual forman parte, sometidos en su actividad
al referido reglamento, así también a toda la normativa aplicable al sector público.
Por ello, si fuere necesaria la contratación de personal permanente para cumplir con
sus fines, el Bienestar deberá obrar a través de la Jefatura correspondiente de la
Entidad a la que pertenecen.
En el mismo sentido, si se debiere contratar personal para la realización de eventos
no habituales, pero que forman parte de uno de los beneficios que otorgan conforme
su Reglamento, lo sufragará con cargo al presupuesto del respectivo Servicio. En el
caso en comento, el artículo 15 del Decreto N° 34, de 2004, citado en Fuentes, que
regula al Servicio Requirente, se señala que "serán motivo de atención del Servicio,
las actividades culturales, artísticas, sociales, deportivas y recreativas de sus
afiliados y de su grupo familiar, contribuyendo en la medida de sus posibilidades
a su mantenimiento, financiamiento y desarrollo". De lo anterior se desprende que
uno de los fines que debe cumplir tal Bienestar es brindar a sus afiliados actividades
artísticas y culturales, que, en muchos casos, involucra contratar personal para éstas,
lo que puede realizar perfectamente con cargo a su presupuesto, puesto que ellas son
gestiones propias de su cometido.
4.- En mérito de lo antes expuesto, esta Superintendencia estima atendido vuestro
requerimiento.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
| 01/10/2015 | Circular 3157 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291; Ley N° 20715 |
| 29/09/2014 | Circular 3043 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2015 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291; Ley N° 20715 |
| 17/09/2013 | Circular 2951 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2014 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
| 02/10/2012 | Circular 2873 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2013 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
| 07/10/2011 | Circular 2774 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2012 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553 |
| 06/10/2010 | Circular 2684 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar del Sector Público. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2011. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; Ley N° 20291 |
| 15/09/2009 | Circular 2566 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2010 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19553 |
| 26/09/2008 | Circular 2482 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2009 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N° 8, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Ley N° 20291 |
| 05/10/2007 | Circular 2401 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2008 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 04/10/2007 | Circular 2400 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES, TRATAMIENTO PRESUPUESTARIO Y MODIFICACIONES CIRCULARES N° 1.592 Y N° 2.094. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 26/09/2006 | Circular 2326 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2007. CONSIDERACIONES EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974,del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18840; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 22/09/2005 | Circular 2240 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2006. Consideraciones en materia de Modificaciones Presupuestarias. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 04/12/2004 | Circular 2164 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2005. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 09/12/2003 | Circular 2094 | Servicios de Bienestar | FORMATO ÚNICO DE PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS (F.U.P.E.F.). TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 670, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18267; Ley N° 18382 |
| 24/09/2003 | Circular 2076 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 2003. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda;Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19843 |
| 04/09/2003 | Circular 2073 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2004. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 01/10/2002 | Circular 2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2002. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N°19125; Ley N° 19553; Ley N° 19775 |
| 21/09/2002 | Circular 1933 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 2001. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19553; Ley N° 19703 |
| 30/08/2002 | Circular 2015 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2003. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 18840; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 14/08/2001 | Circular 1923 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2002. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 30/08/2000 | Circular 1833 | Servicios de Bienestar | Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones a los Servicios de Bienestar. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382; Ley N° 18379; Ley N° 17322 |
| 11/08/2000 | Circular 1829 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 2001. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 18/08/1999 | Circular 1738 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1999. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19595 |
| 20/10/1998 | Circular 1682 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones para la Confección y Presentación de los Presupuestos para el año 1999. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 18469; Ley N° 19125; Ley N° 19490; Ley N° 19528; Ley N° 19553 |
| 19/08/1998 | Circular 1667 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones y fija Plazo para la Presentación de las Modificaciones de los Presupuestos del año 1998. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19125; Ley N° 19533 |
| 15/10/1997 | Circular 1607 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR: IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1998. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18010; Ley N° 19086; Ley N° 19125 |
| 29/08/1997 | Circular 1595 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES Y FIJA PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO 1997. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; Ley N° 19086; Ley N° 19125; Ley N° 19485 |
| 22/08/1997 | Circular 1592 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DEPENDIENTES. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/10/2023 | Dictamen O-01-S-01169-2023 | Servicios de Bienestar | Servicio de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
| 19/06/2014 | Dictamen 38695-2014 | Servicios de Bienestar | Excedentes | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 34, de 1994 y 2004, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/11/2013 | Dictamen 69115-2013 | Servicios de Bienestar | Administración - Servicios de Bienestar | D.S. N°28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 13/08/2013 | Dictamen 51431-2013 | Servicios de Bienestar | Administración - Servicios dependientes | Ley N°11.764, artículo 134; Ley N°16.395, artículo 24 y D.S. N°s. 28 y 164, de 1994 y 1995, respectivamente, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 20/12/2007 | Dictamen 83863-2007 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; Ley N° 16.395, D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 121, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 11/01/2007 | Dictamen 2231-2007 | Servicios de Bienestar | Improcedencia para pronunciarse acerca de si los servicios de bienestar forman parte de la administración pública - Naturaleza jurídica de los bienes de los servicios de bienestar de los organismos públicos | Ley N° 11.764, artículo 134; Ley N° 16.395, artículo 24; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/12/2006 | Dictamen 69256-2006 | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 23, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 30/09/2005 | Dictamen 47348-2005 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 16.395; D.S. Nºs 28, de 1994, y 179, de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 26/01/1998 | Dictamen 1761-1998 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 178, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 23/01/1998 | Dictamen 1550-1998 | Servicios de Bienestar | D.S. Nº 155, de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |