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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 553-2023

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Fecha: 22 de febrero de 2023

Destinatario: - CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR - FONDO NACIONAL DE SALUD

Observación: C.C.A.F. Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral. Imparte instrucciones en el marco de la modificación de la cotización a recaudar del 7% para salud de trabajadores afiliados, adscritos a FONASA.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Cotización

Fuentes: Leyes N°s.16.395, 18.833 y 21.516.

Departamento(s): GESTIÓN DE REGÍMENES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES - INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: 320-2023

Concordancia con Circulares: 2358, 3561, 3657, 3723, 3732

1.- Como es de su conocimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 27 de la Ley N°18.833, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), se encuentran facultadas para pagar los subsidios por incapacidad laboral de origen común (SIL), de todos los trabajadores afiliados a dichas entidades, regidos por el Código del Trabajo, de las empresas autónomas del Estado y de aquéllas en que éste o las entidades del sector público tengan participación mayoritaria y de los regidos por la Ley N°19.070, que se encuentren adscritos al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

Estos subsidios se financian con cargo a la cotización obligatoria para el régimen de prestaciones de salud, que en el caso de afiliados a FONASA es de un 7% sobre la remuneración o renta imponible de cargo del trabajador. En efecto, las empresas afiliadas a una C.C.A.F. por el mes de enero 2023 pagan, por sus trabajadores afiliados a FONASA, de manera diferenciada el 3,9% de la remuneración imponible de cada uno de éstos en FONASA y el 3,1% restante directamente a las C.C.A.F.

Mediante el Decreto N° 46, de 2023, del Ministerio de Hacienda, tomado de razón el 08 de febrero de 2023, se modificó la glosa 07 de la partida 16 del Presupuesto del Fondo Nacional de Salud contenida en la Ley N°21.516, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2023, estableciendo que las C.C.A.F. podrán recaudar directamente el 6,0% de la cotización para salud correspondiente a las remuneraciones imponibles a partir de febrero de 2023, de sus trabajadores afiliados y adscritos a FONASA, en reemplazo del 3,1%. Lo anterior, con el objeto de financiar los subsidios por incapacidad laboral de origen común respecto de los trabajadores antes referidos.

Los montos recaudados por concepto de esta cotización deberán ser contabilizados y enterados en la cuenta corriente exclusiva para pago de subsidios SIL a que se refiere la Circular N°3.470, de 2019, el mismo día en que han sido transferidos a la C.C.A.F. por PREVIRED o recaudados en forma directa.

2.- Considerando lo establecido en el Decreto N°46, de 2023, del Ministerio de Hacienda antes señalado, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley N°16.395 y 3° de la Ley N°18.833, ha estimado pertinente mantener las instrucciones contenidas en el punto 2.- del Oficio N° 320, de concordancias, teniendo presente las siguientes consideraciones:

a) El guarismo del 6% comenzará a aplicarse en la recaudación de las cotizaciones previsionales calculadas sobre las remuneraciones a partir del mes de febrero de 2023, por lo tanto, las CCAF deberán informar oportunamente a sus empleadores afiliados acerca de esta nueva redistribución de la cotización del 7% para salud.

b) Tratándose de pagos de cotizaciones previsionales para salud asociadas a subsidios devengados cuyos periodos de renta involucren días anteriores y posteriores al 1° de febrero de 2023, éstos deberán calcularse de acuerdo con la tasa de cotización vigente, es decir, anteriores al 1° de enero de 2023 un 6,45%, por el mes de enero de 2023 un 3,1% y a contar de febrero un 6,0%.

c) En las diferentes instrucciones que se hace mención a la Ley N° 21.516, se debe entender que se incorpora lo establecido en el Decreto N°46, de 2023, del Ministerio de Hacienda.

3.- En virtud de lo anterior, se instruye adoptar las medidas necesarias para asegurar la implementación operativa de este cambio normativo en la tasa de cotización, a fin de evitar eventuales errores operacionales.

Fecha de publicación Título Temas Resumen Fuentes
28/11/2025 Circular 3906 Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) IMPARTE INSTRUCCIONES ESTABLECIENDO EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL A EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO MODIFICA LOS LIBROS III, IV Y VII DEL COMPENDIO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS MÉDICAS, SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y SEGURO SANNA Leyes N° s16.395; 18.196; 18.833; 18.883; 19.117 y 19.378; D.F.L.s N°s 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; N°1, de 1997, del Ministerio de Educación; N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
05/11/2025 Circular 3889 Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, MODIFICA PORCENTAJE DE COTIZACIÓN QUE RECAUDAN LAS C.C.A.F. MODIFICA EL LIBRO I DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F. Ley N° 16.395; Ley N° 21.722; artículo 27 de la Ley N°18.833.
05/02/2025 Circular 3857 Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, MODIFICA PORCENTAJE DE COTIZACIÓN QUE RECAUDAN LAS C.C.A.F. MODIFICA EL LIBRO I DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F. Ley N° 16.395; Ley N° 21.722; artículo 27 de la Ley N°18.833.
18/06/2024 Circular 3814 Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN LAS C.C.A.F. Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
27/11/2023 Circular 3797 Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) REFUNDE, MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; Ley N°18.833.
15/02/2023 Circular 3732 Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR N°3.723, DE 2023, DE ESTA SUPERINTENDENCIA Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
07/02/2023 Circular 3730 Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL PROCEDENCIA DE APLICAR FUERZA MAYOR EN LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AFECTADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES QUE HAN OCURRIDO EN DIVERSAS ZONAS DEL PAÍS, QUE HA MOTIVADO LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE CATÁSTROFE Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
12/01/2023 Circular 3723 Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 3.657 de 2022 Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
01/03/2022 Circular 3657 Cajas de Compensación - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR No 3.561 de 2020 Ley N° 16.395; Ley N° 21.395; artículo 27 de la Ley N°18.833.
16/12/2020 Circular 3561 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR MODIFICA CIRCULAR Nº 2.358, DE 2007 Y SIGUIENTES QUE LA COMPLEMENTAN D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N°17322; Ley N° 18010; Ley N° 18418; Ley N° 18833; Ley N° 19117; Ley N° 19378; Ley N°19728; Ley Nº 21.289
21/07/2011 Circular 2757 Cajas de Compensación COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.052, DE 2003, SOBRE RÉGIMEN DE CRÉDITO SOCIAL ADMINISTRADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. Ley N° 18833; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20448
Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
08/03/2024 Dictamen O-02-S-00270-2024 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Cotización Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.640
08/01/2024 Dictamen O-02-S-00027-2024 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral - Cotización Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.640
09/06/2023 Dictamen O-02-S-00712-2023 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral Ley N° 16.395 y Ley N°18.833
24/04/2023 Dictamen 1055-2023 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Subsidio por incapacidad laboral Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.395.
20/07/2022 Dictamen 2919-2022 Subsidio al empleo Subsidio al empleo de la mujer - Subsidio al empleo - Subsidio al empleo joven Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289
13/04/2022 Dictamen 1438-2022 Varios CCAF - Cotización Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289.
11/03/2022 Dictamen 931-2022 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) CCAF - Cotización Leyes N°s. 16.395, 18.833 y 21.289
02/03/2021 Dictamen 747-2021 Varios Eliminacion documentación - Varios Leyes N°s.16.395
23/02/2021 Dictamen 678-2021 Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) CCAF - Subsidio por incapacidad laboral - Financiamiento Leyes N°s.16.395, 18.833 y 21.289
Título Detalle
Artículo 23 Ley 16.395, artículo 23
Artículo 27 Ley 16.395, artículo 27
Artículo 23 Ley 18.833, artículo 23