Dictamen O-01-S-00858-2023
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1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por
la Pandemia del COVID-19, esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y
atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el mes de marzo de 2020 emitió el
Oficio N°1.141 e instruyó, en materia de beneficio de asignación maternal, que no
se hará exigible la visación por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e
Invalidez (COMPIN) o de los servicios médicos de las respectivas ramas de las Fuerzas
Armadas o de Orden y Seguridad, según el caso, la certificación del quinto mes de
embarazo en los términos a que se refiere el artículo 8° del D.S. N°75, de 1974, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento para la aplicación
de las normas sobre el Régimen de Prestaciones Familiares. Adicionalmente, el aludido
dictamen instruyó a las entidades administradoras del mencionado Régimen debían acoger
a tramitación los certificados de quinto mes de embarazo, aun cuando éstos no consignen
la certificación a que se alude previamente.
Al respecto, cabe agregar que lo instruido en el oficio de CONC., se fundó en la situación
excepcional declarada - alerta sanitaria - por el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio
de Salud.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término,
que la vigencia del Decreto N°4 citado, es hasta el 31 de agosto de 2023, conforme
lo establece dicha norma en la primera parte del artículo 10, al preceptuar que "Los
efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2023".
En mérito de lo anterior, a partir del 1 de septiembre de 2023, quedarán sin efecto
las instrucciones impartidas por este Servicio a través del Oficio antes individualizado,
por lo que, a contar de dicha data, la certificación del quinto de mes de embarazo
deberá quedar sujeta a los términos a que se refiere el inciso segundo del artículo
8° del D.S. N°75, de las fuentes, esto es, que el pago de la asignación maternal se
hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente
de tal hecho por médico o matrona del Servicio Nacional deSalud, del Servicio Médico
Nacional de Empleados, o médicos delegados de éstos, o del Servicio Médico de la Institución
de previsión a que se encuentren acogidos la trabajadora o el beneficiario, según
el caso. Finalmente, se deja sin efecto, a contar del 1 de septiembre de 2023, las
instrucciones impartidas por el Oficio N°1.141, de 17 de marzo de 2020, de este Organismo.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 28/10/2021 | Dictamen 4055-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/10/2021 | Dictamen 4057-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/09/2021 | Dictamen 3634-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
| 05/04/2021 | Dictamen 1218-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
| 04/09/2020 | Dictamen 2813-2020 | Asignación familiar | Asignación familiar - Causante | : Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud |
| 28/05/2020 | Dictamen 1786-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones de sobrevivencia | Ley N°16.395 y 16.744; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 30/03/2020 | Dictamen 1228-2020 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley Nª 16.395; D.F.L. Nº150, de 1980, D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 17/03/2020 | Dictamen 1141-2020 | Asignación maternal | Asignación maternal | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981 y D.S N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
| Artículo 2 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2 |
| Artículo 4 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4 |