Dictamen O-01-S-01567-2026
1.- A través de la carta S/N, de 28 de enero de 2026, el Sindicato de Trabajadores N°1 de la empresa que se indica, se ha dirigido a esta Superinrtendencia solicitando que emita un pronunciamiento sobre la suspensión de la entrega de beneficios por parte de la C.C.A.F., a los trabajadores de dicha empresa, la que se encuentra en proceso de reorganización judicial de conformidad con la Ley N° 20.720.
2.- Mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación de Asignación Familiar dio respuesta señalando en síntesis, lo siguiente:
a) La empresa se encuentra sometida a un procedimiento concursal de reorganización judicial desde el 30 de diciembre de 2025, en el cual Caja, verificó créditos que se originan en la falta de pago por parte del empleador de las cuotas de crédito social de sus trabajadores, por la cantidad de $39.801.913, más los reajustes e intereses que de conformidad a la ley correspondan.
Este crédito se tuvo por verificado en el expediente del juicio seguido ante el 16° Juzgado Civil Santiago, Rol N° ___, a folio 457 y por reconocido a folio 520 y 535. Asimismo, dicha acreencia fue considerada por el veedor del procedimiento en la nómina de créditos reconocidos, conforme consta en publicación de fecha 6 de febrero en el boletín concursal.
b) Agrega que la Caja suspendió provisoriamente el otorgamiento de créditos sociales conforme a lo dispuesto por el Compendio de Normas que Regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que señala en su numeral 3.1.8 Normas Mínimas Obligatorias de Resguardo que deben adoptar las C.C.A.F. para la concesión del crédito social, "La C.C.A.F. en forma previa al otorgamiento de un crédito social, deberá dar cumplimiento a las normas mínimas de resguardo que a continuación se indican: " a) La empresa a la cual pertenece el trabajador afiliado no debe encontrarse en mora con la C.C.A.F. en el reembolso de las cuotas descontadas a sus trabajadores por concepto de crédito social y/o cotizaciones previsionales.".
Concluye, indicando, en virtud de lo expuesto, que da el actuar de Caja ha estado acorde con la normativa vigente y orientado al resguardo del Fondo Social.
Finalmente, manifiesta la disposición institucional de la Caja para avanzar en una solución con la empresa, considerando su actual proceso de reorganización, a fin de restablecer a la brevedad la continuidad en la entrega de beneficios a los trabajadores afiliados, resguardando su acceso oportuno a las prestaciones.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar lo siguiente:
a) En cuanto al procedimiento concursal de reorganización de la Ley N°20.720, se debe indicar que esta materia está sometida al conocimiento y resolución de un Tribunal de Justicia, por lo que esta Superintendencia no tiene competencia para para pronunciarse al respecto.
b) En lo que respecta a la suspensión de beneficios pot parte de la Caja a los trabajadores de la empresa que se indica, cabe señalar que esta medida está contemplada en la letra a) del numeral 3.1.8 "Normas mínimas Obligatorias de resguardo que deben adoptar las C.C.A.F. para la concesión del crédito social,", del Compendio de Normas que regulan a las C.C.A.F., donde se establece que para otorgar al afiliado un crédito social, la empresa en la cual éste trabaja no debe estar en mora con la Caja en el reembolso de las cuotas descontadas a sus trabajadores por concepto de crédito social y/o cotizaciones previsionales.
Por lo tanto, la citada suspensión de los beneficios a los trabajadores, se ajustó a la normativa vigente considerando la morosidad de la empresa con la Caja como se acreditó en el procedimiento concursal de reorganización de la Ley N°20.720 en que se encuentra dicha empresa.
4.- En consecuencia, en virtud de lo señalado precedentemente, esta Superintendencia estima atendida su presentación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 20.720 | Ley 20.720 |
| Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
| Artículo 21 | Ley 18.833, artículo 21 |