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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen R-01-UJU-46723-2019

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Fecha: 04 de octubre de 2019

Destinatario: Particular

Observación: CCAF. Crédito Social. Seguro. Se deniega la cobertura del seguro de cesantía en un siniestro denunciado, si este se produjo dentro del período de carencia de establecido en la póliza del seguro, el cual habitualmente comienza a correr desde la fecha de otorgamiento del crédito social.

Descriptores: CCAF; Crédito Social; Seguro de cesantía

Fuentes: Ley N°16.395 y Ley N°18.833

Departamento(s): CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - JURÍDICO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1.- Mediante presentación del antecedente, Ud. solicita que CCA, realice una aclaración por un seguro contratado, del cual no puede hacer uso. Señala que tomó un crédito con seguro de cesantía, y tras quedar cesante, la CCAF rechazó hacerlo efectivo, por no cumplir 90 días desde su contratación.

Atendido lo anterior, solicita la intervención de este Organismo, de modo que respecto del crédito social que mantiene moroso con la C.C.A.F., opere el seguro de cesantía que contrató en su momento.

2.- Requerida al efecto, la antes citada Caja de Compensación, informó, mediante carta de antecedentes, que se adjunta, en síntesis, que el siniestro denunciado por el reclamante el 10/05/2019, carece de cobertura, debido a que se produjo dentro del período de carencia del seguro, de 90 días corridos, contados desde el inicio de la póliza, esto es, desde la fecha de otorgamiento del crédito social. De este modo, en este caso, al haber transcurrido un período menor entre la fecha de otorgamiento del crédito y el término de su vínculo laboral, no se cumplió con el requisito de carencia antes indicado.

3.- Al respecto, es cuanto puedo informar respecto del seguro de cesantía por el que reclama, haciendo presente a usted que la regulación en materia de contratos de seguro corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero, no resultando procedente, por tanto, que este Organismo Fiscalizador emita un pronunciamiento sobre dicho aspecto.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21