Dictamen R-01-UJU-52607-2019
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1.- Mediante presentación del antecedente, usted recurrió a este Organismo, solicitando revocar el seguro de desgravamen contratado con ocasión de la reprogramación de su crédito social que mantiene con la CCAF .
2.- Al respecto, cumplo con remitir copia de la carta respuesta expedida por la Caja, en la que explica el origen de su obligación crediticia y el servicio de la deuda en cuestión e informa que el seguro de desgravamen es obligatorio y comienza a operar al momento del otorgamiento del crédito, por lo que no es procedente renunciarlo con posterioridad.
Por tanto, el procedimiento adoptado por la Caja antes citada, se encuentra ajustado a la normativa vigente.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 23 | Ley 16.395, artículo 23 |
| Artículo 21 | Ley 18.833, artículo 21 |