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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen R-01-UJU-52607-2019

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Fecha: 23 de octubre de 2019

Destinatario: Particular

Observación: CCAF. Crédito Social. Seguro. El seguro de desgravamen es obligatorio y comienza a operar al momento del otorgamiento del crédito, por lo que no es procedente renunciarlo con posterioridad.

Descriptores: CCAF; Crédito Social; Seguro de desgravamen

Fuentes: Ley N°16.395 y Ley N°18.833

Departamento(s): CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - JURÍDICO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1.- Mediante presentación del antecedente, usted recurrió a este Organismo, solicitando revocar el seguro de desgravamen contratado con ocasión de la reprogramación de su crédito social que mantiene con la CCAF .

2.- Al respecto, cumplo con remitir copia de la carta respuesta expedida por la Caja, en la que explica el origen de su obligación crediticia y el servicio de la deuda en cuestión e informa que el seguro de desgravamen es obligatorio y comienza a operar al momento del otorgamiento del crédito, por lo que no es procedente renunciarlo con posterioridad.

Por tanto, el procedimiento adoptado por la Caja antes citada, se encuentra ajustado a la normativa vigente.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21