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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen R-01-UJU-58544-2019

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Fecha: 04 de octubre de 2019

Destinatario: Particular

Observación: CCAF. Crédito Social. Seguro. Se deniega la cobertura del seguro de cesantía en un siniestro denunciado, por cuanto ella se presentó fuera del plazo existente al efecto (En este caso se presentó luego de cinco meses de estar cesante)

Descriptores: CCAF; Crédito Social; Seguro de cesantía

Fuentes: Ley N°16.395 y Ley N°18.833

Departamento(s): CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - JURÍDICO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

1.- Por la carta indicada en antecedentes, el SERNAC remitió a esta Superintendencia su presentación reclamando en contra de la C.C.A.F., debido que junto con solicitar un crédito social, contrató un seguro de cesantía, con el objeto de cubrir una eventual cesantía y no obstante lo anterior, dicha Caja no procedió hacer efectivo el seguro en cuestión.

2.- Al respecto la Caja, junto con acompañar el informe de liquidación final y formulario de denuncia siniestro, informó lo siguiente:

-que, anterior a la presentación del año 2015, no existe evidencia de que Ud., solicitara hacer efectivo uso de seguro de cesantía aplicado a su crédito vigente, el que mantiene vigente con esa entidad a la fecha de respuesta a esta presentación.

- que la compañía de seguros rechazó esta solicitud presentada en la sucursal de la CCAF el 21-09-2015, por ser solicitada fuera de plazo considerando que Ud. habría sido finiquitada el 23-04-2015.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted, que aprueba lo informado por la C.C.A.F., por encontrarse ajustado a la normativa vigente sobre la materia, sin embargo en caso de que Ud. quiera hacer un nuevo reclamo deberá interponerlo ante la Comisión para el Mercado Financiero, organismo competente en la materia.

TítuloDetalle
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 21Ley 18.833, artículo 21