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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-00677-2026

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Fecha: 28 de abril de 2026

Destinatario: EMPLEADOR

Observación: Asignación Familiar. Bono de Escolaridad. No tenemos competencia para pronunciarnos sobre el derecho al Bono de Escolaridad.

Descriptores: Asignación familiar

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3911

1. Mediante correo electrónico de "ANT.", el Servicio Local de Educación Pública, solicitó a esta Superintendencia la aclaración de las instrucciones impartidas por la Circular N°3.911, de 6 de febrero de 2026, en lo que respecta al reconocimiento de una carga familiar sin derecho a pago, y el eventual derecho que les asistiría a los funcionarios y funcionarias que, a la vez, son titulares del beneficio del "SUF-A" (subsidio familiar otorgado en modalidad automática), para acceder al bono de escolaridad.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que el Bono de Escolaridad es un beneficio que se encuentra fuera de la órbita de competencia de esta Superintendencia, por lo que no resulta posible pronunciarse sobre derecho a dicho beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley N°21.724, modificada por la Ley N°21.806, dispone que a partir del año 2026 se concederá un bono de escolaridad a las trabajadoras y a los trabajadores que se desempeñen en los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; a las trabajadoras y a los trabajadores a que se refiere el título V del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; por el decreto ley N°3.166, de 1980, y los de las Corporaciones de Asistencia Judicial. El bono de escolaridad será no imponible ni tributable, y se otorgará por cada hija o hijo de entre cuatro y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N°18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste.

Considerando lo dispuesto en la norma antes citada, y en lo que respecta a la competencia de esta Superintendencia, el funcionario o funcionaria cumplirá con el requisito de tener hijos o hijas entre 4 y 24 años de edad, que tengan la calidad de cargas familiares en los términos establecidos en el DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la medida que mantenga dicho reconocimiento vigente en la Plataforma Integrada de Apoyo a los Regímenes de Asignación Familiar, Asignación Maternal, Subsidio Único Familiar y otros beneficios sociales relacionados (PIAS), de esta Superintendencia.

En relación a los reconocimientos que no dan derecho a pago de monto pecuniario, la Ley N°21.724 es clara al señalar que el bono de escolaridad se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de la asignación familiar, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del 1° nivel de transición, 2° nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. Lo anterior incluye también los reconocimientos sin derecho a pago pecuniario, a que se refiere la Circular N° 3.911, de 2026, de este Servicio.

3. Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima aclarada la consulta que motivó su presentación.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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06/02/2026Circular 3911Asignación familiarPLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y REGÍMENES RELACIONADOS (PIAS). MODIFICA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR N°3.859, DE 2025.Ley N° 16.395, artículo 2;
28/03/2025Circular 3859Asignación familiarIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA "PLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y REGÍMENES RELACIONADOS" (PIAS).Ley N° 16.395, artículo 2;
TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2