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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-01470-2026

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Fecha: 31 de marzo de 2026

Destinatario: SEGÚN DISTRIBUCIÓN; CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES; CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE; CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA; CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES; TODAS LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES

Observación: Asignación Familiar. El dictamen sistematiza criterios operativos críticos, abordando las reglas de compatibilidad entre asignaciones familiares, la Pensión Garantizada Universal y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, además de incluir nuevos procedimientos de acreditación escolar. Asimismo, establece lineamientos para la extinción de beneficios y promueve un lenguaje inclusivo, instando al uso de "persona con calificación de invalidez" en lugar de términos peyorativos. Con estas directrices, se busca optimizar el control financiero, evitar la duplicidad de pagos y garantizar una administración eficiente y transparente de las prestaciones sociales bajo un marco normativo claro.

Descriptores: Asignación familiar; PIAS

Fuentes: Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3; DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 25

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3844; 3836; 3911; 3859

1. Mediante Carta singularizada en "ANT.", la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre algunos procedimientos relacionados con la implementación de la Plataforma PIAS, específicamente, respecto de aspectos operacionales que no se encuentran regulados en las Circulares N°s. 3.844 y 3.859, de 2024 y de 2025 respectivamente, ambas de esta Superintendencia.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, preceptúa, en su artículo 26, que corresponderá a esta Superintendencia la administración financiera del Fondo; la formulación y ejecución del Presupuesto y el Programa; el control del desarrollo y la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones sobre el mencionado Sistema. En el ejercicio de sus facultades, este Organismo podrá dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades encargadas de la administración del Sistema o del otorgamiento y pago de sus beneficios.

Con el mérito de la norma previamente citada y en el ejercicio de las facultades por ésta conferida, esta Superintendencia se pronuncia en relación a la materia conforme a lo siguiente:

a) Incompatibilidad parcial y total con el subsidio familiar

En atención a lo manifestado, en orden a la existencia de un número considerable de afiliados provenientes del Instituto de Previsión Social que desean acceder al Subsidio Familiar en circunstancias que sus rentas son elevadas y que el propósito de la Seguridad Social es apoyar a las personas vulnerables, cabe señalar que el subsidio familiar se creó en 1981 por medio de la Ley N°18.020 y fue diseñado como un instrumento de integración de los programas sociales, orientado a personas de escasos recursos. En términos generales, se considera a una persona de escasos recursos cuando carece de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas y tener una calidad de vida digna.

En armonía con la letra c) del artículo 3° de la Ley N°18.020, cabe agregar que, para solicitar el subsidio familiar, el beneficiario o beneficiaria no debe estar en situación de proveer por sí solo/a o en unión del grupo familiar a la mantención y crianza de uno o más causantes, atendidas las condiciones sociales y económicas del beneficiario.

En efecto, con la publicación de la Ley N°20.203 en el año 2007, las personas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley N°18.020 y que obtengan en el respectivo instrumento que evalúa su situación socioeconómica, actualmente el Registro Social de Hogares, un puntaje igual o inferior al que se establezca en el reglamento, tendrán derecho al subsidio familiar.

De lo anterior, es posible entender que un beneficiario o beneficiaria que cuenta con ingresos puede acceder al Subsidio en comento, en la medida que la composición familiar lo sitúa o determina como una persona de escasos recursos.

En relación a la nómina de subsidio familiares a la que hace referencia en el Oficio de Antecedentes, y cuyo envío se encontraría suspendido, se informa que con fecha 9 de diciembre de 2025, se remitió nuevamente a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, el enlace para acceder al archivo de beneficiarios que cuentan con SUF extinguidos, definido en las disposiciones transitorias de la Circular N°3.836, de fecha 11 de octubre de 2024.

Adicionalmente, mediante la Circular N°3.911, de 06 de febrero de 2026, que modifica la Circular N°3.859, de 2025, esta Superintendencia instruyó nuevos procedimientos para el reconocimiento en la Plataforma PIAS de causantes del "Régimen de Tránsito SUF-AFAM" y de los nuevos beneficios que dan derecho a "reconocimiento sin derecho a pago pecuniario".

b) Reglas de compatibilidad entre la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) con la asignación maternal

En primer término, cabe señalar que la asignación familiar y la asignación maternal son beneficios distintos, no obstante que respecto de dichas prestaciones le sean aplicables normas generales.

Precisado lo anterior, resulta necesario analizar cada uno de los casos posibles.

- Cuando se trate de un beneficiario de asignación familiar que es también titular de una pensión garantizada universal, podrá efectuar sin ningún tipo de restricción el reconocimiento de causantes siempre que tengan la calidad de descendientes.

- En la misma situación anterior, se podrá efectuar el reconocimiento de la cónyuge como causante de asignación familiar, pero sin derecho a pago de monto pecuniario. Lo anterior, con la excepción prevista en el literal c) del numeral 6.1.4 de la Circular N°3.844, de 2024.

A mayor abundamiento, en el caso de un beneficiario que invoca a su cónyuge titular de PGU como causante de asignación familiar, la condición de causante no habilita el pago de la prestación, sino que debe entender que sólo le permite acceder a los demás beneficios previsionales a que tengan derecho.

- Ahora bien, en el caso que se trate de una cónyuge que se encuentra embarazada, corresponde que se efectúe el reconocimiento de la asignación maternal, con el correspondiente pago del monto pecuniario, ya que no se configura la incompatibilidad.

En efecto, la asignación maternal no fue considerada entre las incompatibilidades del artículo 26 de la Ley N°20.255 y 24 de la Ley N°21.419, lo que evidencia que se trata de un beneficio distinto de la asignación familiar.

Finalmente, y en relación con estandarizar el archivo mensual informativo de PGU, cabe informar que, mensualmente, esta Superintendencia envía información de pensiones vigentes a las C.C.A.F., donde se informa tanto la pensión vigente como la pensión anterior que hubiere servido de base para su generación (Pensión Básica Solidaria de Vejez, o Aporte Previsional Solidario, por ejemplo), conforme a lo informado por IPS a través del archivo mensual requerido a través de la Circular N°3.910, de 02 de febrero de 2026, que derogó las instrucciones impartidas por las Circular N°3.845, de diciembre de 2024, cuyo instrucción fue reemplazada.

Adicionalmente, y como una medida de control complementaria, esta Superintendencia ha disponibilizado en una casilla SFTP segura desde enero de 2025, a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, la nómina de beneficiarios de pensiones contributivas y no contributivas pagadas por el Instituto de Previsión Social.

Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo informa que se encuentra en proceso de desarrollo (estimado para su disponibilización durante el año 2026) de un nuevo módulo de consulta integrado en la plataforma PIAS, que permitirá a todas las entidades administradoras consultar si un causante cuenta o no con alguna pensión que le impida acceder al pago del monto pecuniario de la asignación familiar.

c) Reglas de compatibilidad entre la pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la asignación familiar.

El artículo 26 de la Ley N°20.255 dispone que las personas que gocen de la pensión básica solidaria de invalidez no causarán asignación familiar. No obstante, podrán ser beneficiarias de esta prestación en relación con sus descendientes que vivan a su cargo en los términos contemplados en el Sistema Único de Prestaciones Familiares.

El numeral 6.1.5 de la Circular N°3.844, de 2024, de este origen, establece que un titular de PBSI, puede ser reconocido como causante de asignación familiar, pero dicho reconocimiento no dará derecho a percibir el monto pecuniario del beneficio.

Por su parte, un titular de PBSI puede ser beneficiario de asignación familiar sin ningún tipo de restricción respecto de los descendientes que invoque como causantes y que cumplan con los requisitos generales establecidos en la normativa vigente. En tal caso, el reconocimiento de un causante de asignación familiar sí dará derecho al pago del monto pecuniario.

En el caso de un titular de PBSI que quiere invocar a su cónyuge como causante de asignación familiar, puede efectuar el reconocimiento y se le asignará el tramo que le corresponda, pero no tendrá derecho a pago de monto pecuniario por la asignación.

Los antecedentes necesarios para que la CCAF pueda evaluar la ocurrencia de alguna de las situaciones descritas anteriormente, se encuentran en el archivo que se disponibiliza mensualmente, conforme a lo indicado en la letra b) anterior.

d) Incompatibilidad parcial con el subsidio para personas con discapacidad mental, física o sensorial severa.

En relación con esta materia, la incorporación del nuevo procedimiento de reconocimiento de causantes sin derecho a pago pecuniario establecido en el literal E) del numeral 4 de la Circular N°3.859, de 2025, permite a las entidades administradoras compatibilizar el correcto pago de las prestaciones familiares, cautelando el acceso a las demás prestaciones de seguridad social a que tengan derecho.

Adicionalmente, y como una medida de control complementaria, esta Superintendencia disponibilizará en una casilla SFTP segura, a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, la nómina de beneficiarios del mes de febrero de 2026 del Subsidio para las personas menores de 18 años de edad con discapacidad mental y física o sensorial severa, del artículo 35 de la Ley N°20.255. El detalle de la información que se remitirá será comunicado a cada una de las CCAF a través de la contraparte técnica respectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo informa que se encuentra en proceso de desarrollo (estimado para su disponibilización durante el año 2026) de un nuevo módulo de consulta integrado en la plataforma PIAS, que permitirá a todas las entidades administradoras consultar si un causante cuenta o no con algún subsidio o pensión que le impida acceder al pago del monto pecuniario de la asignación familiar.

e) Requisito de escolaridad. Estudios bimestrales y trimestrales. La Circular N°3.844, en su numeral 4.2.2, letra B), establece los plazos y períodos en que debe acreditarse la calidad de estudiante para los causantes de asignación familiar mayores de 18 y menores de 24 años de edad.

Al respecto, esta Superintendencia, atendido que la normativa actual sólo reconoce la existencia de dos tipos períodos de estudios: anual y semestral, ha estimado necesario complementar su instrucción, incorporando lo siguiente: 1) bimestral; 2) trimestral; y 3) cuatrimestral.

En este sentido, las entidades administradoras deberán utilizar el siguiente calendario para acreditar la condición de estudiante:

- Acreditación hasta el 30 de abril. Se deberán acreditar estudios de períodos lectivos Anual, Semestral (1° semestre), Cuatrimestral (1° cuatrimestre), Trimestral (1° trimestre) y Bimestral (1° bimestre).
- Acreditación hasta el 30 de septiembre. Se deberán acreditar estudios de períodos lectivos Semestral (2° semestre), Cuatrimestral (2° cuatrimestre), Trimestral (2° trimestre) y Bimestral (2° y 3° bimestre).
- Acreditación hasta el 30 de noviembre. Se deberán acreditar estudios de períodos lectivos Cuatrimestral (3° cuatrimestre), Trimestral (3° trimestre) y Bimestral (4° bimestre y cualquier otro período posterior).

Adicionalmente, esta Superintendencia informa a las entidades administradoras, que se encuentra en proceso de análisis de factibilidad para disponibilizar en la plataforma PIAS los registros administrativos sobre matrícula en instituciones de educación superior, provenientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

f) Invalidez

Respecto de la solicitud efectuada, que considera la implementación de una terminología alternativa para los términos "invalidez" o "inválido" en cualquiera de sus formas, que evite la connotación peyorativa de dichos términos, esta Superintendencia ha efectuado el análisis, y determinó que las entidades administradoras del régimen de prestaciones familiares pueden utilizar como alternativa a los términos de "invalido" o "inválida" el concepto de "persona con calificación de invalidez". Este concepto permitirá a las entidades administradoras limitar el uso de palabras con carga discriminatoria hacia las personas, sin perjuicio de que dichos términos aún se encuentran establecidos en la ley.

g) Procedimiento de extinción

En relación con el procedimiento de extinción por manifestación de voluntad del beneficiario, es preciso señalar que dicha acción se encuentra establecida en el numeral 5.5.1 de la Circular N°3.844, de 2024, el cual consigna que dicha solicitud debe ser materializada mediante el Anexo N°5, indicando, entre otras cosas, la fecha de la solicitud y la fecha de la extinción.

Atendido lo anterior, y con el objeto de resguardar los recursos fiscales del Fondo Único de Prestaciones Familiares, las entidades administradoras no podrán efectuar extinciones retroactivas, esto es, no se podrá registrar la extinción con una fecha anterior a la de la solicitud realizada por el beneficiario.

h) Calendario de Implementación de Funcionalidades

A continuación, la actualización de las fechas de implementación de funcionalidades:
- Gestión de incompatibilidades: Funcionalidad en proceso de elaboración. Se informará oportunamente la fecha de implementación.
- Régimen de tránsito del Subsidio Familiar al Régimen de Prestaciones Familiares (Ley N°21.685): Instruido mediante la Circular N°3.911, vigente desde el 01 de marzo de 2026.
- Beneficio Subsidio Familiar Automático: Instruido mediante la Circular N°3.911, vigente desde julio de 2025.
- Personas beneficiarias sin Rol Único Nacional: Funcionalidad en proceso de elaboración. Se informará oportunamente la fecha de implementación.
- Reconocimiento sin derecho a pago pecuniario: Instruido mediante la Circular N°3.911, vigente desde el 01 de marzo de 2026.
- Uso de registros administrativos: Módulo de Consulta de Ingresos del Beneficiario. Instruido mediante la Circular N°3.911, vigente desde el 01 de marzo de 2026. Mediante este Oficio se establece que las CCAF podrán acceder a información respecto de subsidios y pensiones que pueden condicionar el derecho al pago pecuniario de algunos causantes.

- Rendición del Gasto Mensual: Funcionalidad implementada. Conforme a lo indicado en el ORD. O-01-S-00310-2026 del 20 de enero de 2026, a la fecha del presente oficio las entidades ya cuentan con los antecedentes para regularizar la rendición de gasto mensual y, a contar de la rendición del mes de febrero de 2026, el resultado de las validaciones aplicadas para las rendiciones del gasto de Asignación Familiar y Maternal se informa al momento de la rendición. No obstante lo anterior, se recuerda que la Asociación de Cajas de Compensación, a través de la Carta N°1016-2026, de fecha 4 de febrero de 2026, requirió prórroga al proceso de regularización instruido en el ORD. O-01-S-00310-2026, petición que fue autorizada a través del ORD. O-01-S-01179-2026 del 13 de marzo de 2026.

En relación a las validaciones correspondientes a las rendiciones efectuadas desde marzo de 2025, se están realizando con la data correspondiente al mes al que correspondía la rendición original.

Respecto de los compromisos relacionados con nuevas funcionalidades en PIAS, la Circular N° 3.911 instruyó acerca de nuevas funcionalidades con entrada en producción el día 01 de marzo de 2026. El paso a producción de nuevas funcionalidades serán comunicados oportunamente a través de Circular.

3. Con el mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima atendidas las consultas que motivaron la presentación e imparte instrucciones de aplicación obligatoria para todas las entidades administradoras del régimen de prestaciones familiares.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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06/02/2026Circular 3911Asignación familiarPLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y REGÍMENES RELACIONADOS (PIAS). MODIFICA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR N°3.859, DE 2025.Ley N° 16.395, artículo 2;
25/09/2025Circular 3882Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CONVIVIENTE CIVIL COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 16.395, artículo 2; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/03/2025Circular 3859Asignación familiarIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA "PLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y REGÍMENES RELACIONADOS" (PIAS).Ley N° 16.395, artículo 2;
28/11/2024Circular 3844Asignación familiarREFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
11/10/2024Circular 3836Subsidio familiarIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL NUEVO INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°18.987.Leyes N°s 16.395 y 18.020; D.S. N°53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
07/07/2023Circular 3753Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS RESPECTO DE LA ACREDITACIÓN REMOTA DE CARGAS FAMILIARESletra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395; D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto No 2, de 2022 del Ministerio de Hacienda,
15/02/2022Circular 3654Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.400, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Ley N°16.395; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.400
11/06/2021Circular 3600Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.337, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey Nº 21.337; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395
03/12/2019Circular 3477Asignación familiar - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 16.395; Artículo 87 de la Ley N° 20.255; artículo 89 y tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.5001 de 1980; D.S. N°20 de 6 de marzo 20191 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 21.133; D.S. N° 261 de 4 de noviembre de 20111 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2, del D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
03/10/2019Circular 3450Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 21.165Artículos 1 y 2, Ley N° 21.165; Ley Orgánica N° 16.395; artículo 3 y 5, del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Artículo 40 bis E, del Código del Trabajo
01/12/2017Circular 3340Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, CÁLCULO DEL TRAMO DE INGRESO PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL BENEFICIO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N° 18.987.
04/07/2017Circular 3305Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. RECONOCIMIENTO COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEL HIJO DE UN CONVIVIENTE CIVIL POR PARTE DE OTRO CONTRATANTE DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARESLey N° 16.395; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20.830; artículo 31 y 33, del Código Civil
14/06/2017Circular 3300Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 20.711 (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA)Ley N° 16.395; Ley N°° 20.711; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/09/2009Circular 2563Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIARES. SITUACIONES DE COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON PENSIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 20255
26/02/2009Circular 2511Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/06/2026Dictamen O-01-S-02728-2026Asignación familiarAsignación familiar - Determinación tramoLeyes N°s 16.395, 19.830 y 21.830, y D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/04/2026Dictamen O-01-S-00677-2026Asignación familiarAsignación familiarLeyes N°s 16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/01/2026Dictamen O-01-S-00121-2026Asignación familiarAsignación familiar - Pago directoLey N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/11/2025Dictamen O-01-DFS-04011-2025Asignación familiarAsignación familiar - Ingreso mensualLey N° 16.395. D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/11/2025Dictamen O-01-S-03699-2025Asignación familiarAsignación familiar - Pago directoLey N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/10/2025Dictamen O-01-S-03360-2025Asignación familiarPensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiarLey N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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30/04/2025Dictamen O-01-S-01263-2025Asignación familiarPensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiar - CausanteLeyes N°s 16.395, 21.419 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2025Dictamen O-01-S-01059-2025Asignación familiarPensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiarLeyes N°s. 16.395 y 21.419 y, DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/03/2025Dictamen 35807-2025 Asignación familiar - Compensación Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab
20/03/2025Dictamen 35779-2025Asignación familiarAsignación familiar - Pensión Garantizada Universal (PGU)Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 21.419
TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2
Artículo 3DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3