Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-02728-2026

Régimen de Prestaciones Familiares. Informa nuevos tramos de los valores de asignación familiar y maternal, a contar del 1° de mayo de 2026.

.

Fecha: 26 de junio de 2026

Destinatario: , COPIA INFORMATIVA: TODAS LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES;

Observación: Régimen de Prestaciones Familiares. Informa nuevos tramos de los valores de asignación familiar y maternal, a contar del 1° de mayo de 2026.

Descriptores: Asignación familiar; Determinación tramo

Fuentes: Leyes N°s 16.395, 19.830 y 21.830, y D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES

Concordancia con Circulares: 3844

Comunico a usted que en el Diario Oficial de fecha 22 de junio de 2026, se publicó la Ley N°21.830, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece en su artículo 4°, los valores de los tramos de asignación familiar y maternal y el monto de los beneficios que regula el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que rigen a contar del 1° de mayo de 2026.

Atendido lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, imparte las siguientes instrucciones, las que son de aplicación obligatoria para todas las entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares:

1. NUEVOS TRAMOS DE INGRESO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES ESTABLECIDOS EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°18.987, MODIFICADO POR LA LEY N°21.830

Los nuevos tramos y valores de las asignaciones familiares y maternales que rigen a contar del 1° de mayo de 2026, son los siguientes:

a) $22.601 por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual no exceda de $649.039.-
b) $13.870 por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $649.039 y no exceda de $947.990.-
c) $4.382 por carga, para aquellos beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual supere los $947.990 y no exceda de $1.478.539.-

d) $0 por carga, para beneficiarios y beneficiarias cuyo ingreso mensual sea superior a $1.478.539.-

Tratándose de los beneficiarios/as contemplados/as en la letra f) del artículo 2° del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los beneficiarios/as que se encuentren en goce del subsidio de cesantía establecido en el citado D.F.L. N°150, continúan comprendidos en el tramo de ingresos mensuales indicado en la letra a), de modo que tienen derecho al valor máximo fijado para las prestaciones familiares.

2.- PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y/O MATERNAL RETROACTIVAS

Cuando corresponda pagar retroactivamente asignaciones familiares y/o maternales devengadas con anterioridad al 1° de mayo de 2026, ellas deberán otorgarse de acuerdo con la normativa y los valores vigentes en el período al cual corresponda la respectiva prestación familiar. Asimismo, se deberá realizar la reliquidación de las asignaciones familiares y maternales pagadas correspondientes al mes de mayo en adelante, conforme a los nuevos valores vigentes.

3.- ASIGNACIÓN FAMILIAR DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Las asignaciones familiares y/o maternales a que tengan derecho los trabajadores independientes, sean obligados o no obligados a cotizar, según corresponda, serán pagadas anualmente por el Instituto de Previsión Social en el mes de diciembre de cada ño, por cada causante de asignación familiar y maternal que se encuentre reconocido al 31 de diciembre del año al que correspondan dichas asignaciones.

Para determinar el tramo de la asignación familiar y/o maternal que corresponda a este tipo de trabajadores, hay que distinguir:

a) Si se trata de un trabajador independiente obligado a cotizar, se entenderá por ingreso mensual de renta imponible correspondiente al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42 N°2, de la Ley de Impuesto a la Renta, por la cual se pagó cotizaciones previsionales, más los subsidios por incapacidad laboral, las remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por doce.

b) Tratándose de un trabajador independiente no obligado a cotizar, se debe entender por ingreso mensual la suma de las rentas por las cuales el trabajador pagó cotizaciones previsionales, más los subsidios por incapacidad laboral, remuneraciones como trabajador dependiente y pensiones, si correspondiere, percibidos por el beneficiario en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se verifique el pago de las cotizaciones, todo lo anterior dividido por el número de meses efectivamente cotizado.

Para determinar el valor de las asignaciones familiares y maternales se aplicarán los tramos de ingresos vigentes al mes de julio del año en que se devenguen dichas asignaciones.

4.- AJUSTES EN EL PIAS ASOCIADOS AL INGRESO Y ACTUALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS

A continuación, se señalan los ajustes que se incorporarán en los servicios de ingreso y actualización de reconocimientos de la "Plataforma Integrada de Asignación Familiar, Subsidio Único Familiar y Regímenes relacionados", (PÍAS).

En relación a los servicios de consulta y de extinción en el PIAS, éstos no se verán afectados por los ajustes, por lo que dichas funcionalidades permanecerán sin cambio alguno.

4.1. Identificación del período de vigencia de los valores de las asignaciones familiares y maternales.

a) Para los valores de las asignaciones familiares y maternales entre el 1° de mayo y el 30 de junio de 2026 se identificará como "202602" y para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero y junio de 2025, ambos inclusive.
b) Para los valores de las asignaciones familiares y maternales a contar del 1 de julio de 2026 en adelante, el período se identificará como "202603", manteniendo los montos de los tramos vigentes del período anterior y para la determinación de los valores debe considerarse el ingreso promedio de los meses entre enero a junio de 2026, ambos inclusive.

4.2. Ingreso en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren el período 2026.

El período entre el 1° de enero hasta el 30 de abril de 2026, se identifica como "202601".
El período entre el 1° de mayo hasta el 30 de junio de 2026, se identifica como "202602".
Los tramos correspondientes, a contar del 1° de julio de 2026, se identificará como "202603" y se deberá informar de la forma que opera en la actualidad.

4.3 Actualización de Tramos en el PIAS de reconocimientos de asignaciones familiares y maternales que involucren a contar del 1° mayo de 2026.

Las entidades administradoras deben efectuar la actualización de tramos correspondiente a los periodos "202602" y "202603" señalados en el punto anterior, para incorporar los nuevos valores asociados a los tramos de ingresos, vigentes a contar del 1° de mayo de 2026.

5.- ENTRADA EN RÉGIMEN DE LOS AJUSTES EN PIAS

Los ajustes en el sistema comenzarán a operar siguiendo la siguiente programación:

a) Con el fin de preparar el proceso de puesta en marcha de estos ajustes, las entidades podrán efectuar las pruebas que estimen pertinentes, en el sitio de desarrollo de https://pias-qa.suseso.cl/logine/externo
b) Los ajustes estarán disponibles para operar en régimen desde el miércoles 1 julio de 2026, en el sitio https://pias.suseso.cl/login/externo, fecha desde la cual las entidades administradoras podrán efectuar, íntegramente, todas las transacciones de ingreso y actualización de reconocimiento.
c) En caso de presentar problemas, se debe seguir el protocolo de incidencias o consultas, descrito en el numeral 4 de la pestaña documentación técnica de la página https://www.suseso.cl/606/w3-propertyvalue-675022.html, en el sitio web de SUSESO.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
13/02/2026Circular 3912Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)RÉGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL, MODIFICA PORCENTAJE DE COTIZACIÓN QUE RECAUDAN LAS C.C.A.F. MODIFICA EL LIBRO I DEL COMPENDIO DE NORMAS QUE REGULAN A LAS C.C.A.F.Artículos 1°, 2° letras a) y b), 3°, 23 y 38 de la Ley N°16.395, y los artículos 1°, 3° y 19 N°3 de la Ley N°18.833
06/02/2026Circular 3911Asignación familiarPLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y REGÍMENES RELACIONADOS (PIAS). MODIFICA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA CIRCULAR N°3.859, DE 2025.Ley N° 16.395, artículo 2;
25/09/2025Circular 3882Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CONVIVIENTE CIVIL COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey N° 16.395, artículo 2; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
28/03/2025Circular 3859Asignación familiarIMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA "PLATAFORMA INTEGRADA DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO ÚNICO FAMILIAR Y REGÍMENES RELACIONADOS" (PIAS).Ley N° 16.395, artículo 2;
28/11/2024Circular 3844Asignación familiarREFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. DEROGA CIRCULARES QUE INDICA.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
07/07/2023Circular 3753Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS RESPECTO DE LA ACREDITACIÓN REMOTA DE CARGAS FAMILIARESletra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395; D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Decreto No 2, de 2022 del Ministerio de Hacienda,
15/02/2022Circular 3654Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.400, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Ley N°16.395; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°21.400
11/06/2021Circular 3600Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N°21.337, QUE MODIFICA EL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LOS CAUSANTES DE ASIGNACIÓN FAMILIARLey Nº 21.337; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395
03/12/2019Circular 3477Asignación familiar - Trabajadores independientesIMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.Ley N° 16.395; Artículo 87 de la Ley N° 20.255; artículo 89 y tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.5001 de 1980; D.S. N°20 de 6 de marzo 20191 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 21.133; D.S. N° 261 de 4 de noviembre de 20111 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2, del D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
03/10/2019Circular 3450Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 21.165Artículos 1 y 2, Ley N° 21.165; Ley Orgánica N° 16.395; artículo 3 y 5, del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Artículo 40 bis E, del Código del Trabajo
01/12/2017Circular 3340Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, CÁLCULO DEL TRAMO DE INGRESO PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL BENEFICIO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES.D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N° 18.987.
04/07/2017Circular 3305Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. RECONOCIMIENTO COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DEL HIJO DE UN CONVIVIENTE CIVIL POR PARTE DE OTRO CONTRATANTE DEL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARESLey N° 16.395; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20.830; artículo 31 y 33, del Código Civil
14/06/2017Circular 3300Asignación familiarASIGNACIÓN FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES RESPECTO DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 20.711 (CONVENCIÓN DE LA APOSTILLA)Ley N° 16.395; Ley N°° 20.711; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
11/09/2009Circular 2563Asignación familiarASIGNACIONES FAMILIARES. SITUACIONES DE COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON PENSIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 20255
26/02/2009Circular 2511Asignación familiarSISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/01/2026Dictamen O-01-S-00121-2026Asignación familiarAsignación familiar - Pago directoLey N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/11/2025Dictamen O-01-DFS-04011-2025Asignación familiarAsignación familiar - Ingreso mensualLey N° 16.395. D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
06/11/2025Dictamen O-01-S-03699-2025Asignación familiarAsignación familiar - Pago directoLey N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
10/10/2025Dictamen O-01-S-03360-2025Asignación familiarPensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiarLey N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
16/06/2025Dictamen 83632-2025Asignación familiarAsignación familiar - Pensión Garantizada Universal (PGU)Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 21.419
09/06/2025Dictamen 79654-2025Asignación familiarAsignación familiar - Estudios regulares - Mayor de 18 años de edadLey 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 3; DS 75 de 1974 Mintrab, artículo 25
30/04/2025Dictamen O-01-S-01263-2025Asignación familiarPensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiar - CausanteLeyes N°s 16.395, 21.419 y D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
09/04/2025Dictamen O-01-S-01059-2025Asignación familiarPensión Garantizada Universal (PGU) - Asignación familiarLeyes N°s. 16.395 y 21.419 y, DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
20/03/2025Dictamen 35807-2025 Asignación familiar - Compensación Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab
20/03/2025Dictamen 35779-2025Asignación familiarAsignación familiar - Pensión Garantizada Universal (PGU)Ley 16.395, artículo 2; DFL 150 de 1982 Mintrab; Ley 21.419
TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2Ley 16.395, artículo 2