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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 63768-2026

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Fecha: 08 de mayo de 2026

Destinatario: Particular

Observación: CCAF. Crédito Social. Insolvencia. La C.C.A.F. puede cobrar válidamente un crédito social impago vía Sistema Intercajas, si se produce incumplimiento del acuerdo de renegociación ante Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).

Descriptores: CCAF; Insolvencia; Crédito Social

Fuentes: Ley 16.395, artículo 23; Ley 18.833;Ley 20.720

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar

Visto:

Lo dispuesto en las Leyes N°s 16.395 y 18.833; el D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; y las facultades que me confiere la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 18 de febrero de 2026, el interesado ha reclamado en contra de la C.C.A.F., por el cobro de un crédito social otorgado en el año 2013. El recurrente alega la falta de notificación previa al reinicio de los descuentos y la supuesta carencia de respaldos documentales por parte de la entidad, solicitando, en consecuencia, el cese inmediato de dichas retenciones.

Que, requerida al efecto, la C.C.A.F. informó mediante Carta de 16 de marzo de 2026, acompañando el pagaré como respaldo de la obligación. Indica que el deudor se sometió a un proceso de renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante, SUPERIR), donde se acordó el pago de 87 cuotas de $27.035 cada una, a partir de octubre de 2016.

Que, la Caja informa que, entre agosto de 2021 y febrero de 2026, solo se recaudaron 10 cuotas de manera intermitente, endeudándose a la fecha 74 cuotas, todas en estado de morosidad. Ante dicho incumplimiento, la acreedora procedió a retomar el cobro a través del Sistema Intercajas, mecanismo que permite a la Caja de afiliación actual recaudar deudas morosas o vigentes contraídas con otras corporaciones para su posterior remesa a la Caja de origen.

Que, sobre el particular, es necesario precisar que el incumplimiento de los términos de un Acuerdo de Renegociación bajo la Ley N° 20.720 produce efectos jurídicos inmediatos. La normativa concursal establece que, ante el impago, se reactivan las acciones de cobro, los acreedores recuperan el derecho a iniciar o continuar procesos ejecutivos y embargos, y cesan los beneficios de suspensión de intereses y costas otorgados durante el proceso.

Que, analizados los antecedentes, se verifica que la C.C.A.F. cuenta con el título ejecutivo (pagaré) y que los descuentos se fundamentan en un acuerdo de renegociación incumplido por el recurrente. El Sistema Intercajas constituye un procedimiento válido y legal para la recuperación de créditos sociales, no requiriendo una notificación judicial previa para la reactivación de descuentos ante la existencia de una deuda líquida y exigible.

Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia debe orientar al reclamante en cuanto a que, ante una imposibilidad sobreviniente de cumplimiento (enfermedad, crisis económica, etc.), la Ley N° 20.720 permite solicitar modificaciones a los acuerdos vigentes siempre que se acredite causa justificada.

Teniendo Presente:

Rechazase el reclamo interpuesto por el interesado, por cuanto los descuentos efectuados por la C.C.A.F. se ajustan a la normativa vigente, al corresponder a cuotas morosas de un crédito social respaldado documentalmente y cuyo acuerdo de renegociación ante la SUPERIR se encuentra incumplido.

Infórmese al recurrente que, ante su situación de morosidad y para evitar el incremento de la deuda por intereses moratorios y costas, le asiste el derecho de acercarse a la SUPERIR para evaluar una modificación del acuerdo de pago o, en su defecto, convenir directamente con la Caja una solución de pago para regularizar su situación crediticia.

TítuloDetalle
Ley 20.720Ley 20.720
Ley 18.833Ley 18.833
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23