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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-F-02564-2026

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Fecha: 15 de junio de 2026

Destinatario: JEFE SERVICIO DE BIENESTAR

Observación: Servicio de Bienestar. No se necesita autorización de este Servicio para llamar a elecciones de representantes de los afiliados.

Descriptores: Servicio de Bienestar; Administración

Fuentes: Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas que regulan a los Servicios de Bienestar del sector público.

1.- Por el Oficio de antecedentes, usted en su calidad de Presidenta del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar del Ministerioque indica, junto con comunicar como hecho relevante que representantes de los afiliados en dicho Consejo renunciaron al Servicio, solicita autorización para proceder a llamar a nuevas elecciones que permitan completar la cantidad de consejeros representantes de los afiliados, que señala el Reglamento de Servicio de Bienestar.

2.- Al respecto, esta Superintendencia señala que ha tomado conocimiento de la merma de consejeros representantes de los afiliados, y manifiesta que no necesitan autorización de esta Entidad de Control para proceder a llamar a elecciones para completar el número de Consejeros que faltan y sus suplentes.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/06/2026Dictamen O-01-S-02646-2026Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Cálculo Simplificado - Base de cálculoLey N°16.395. DFL N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
28/04/2026Dictamen O-01-S-01843-2026Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Subsidio por incapacidad laboral - Funcionario municipalLeyes N°s. 16.395, 18.382; 18.833, 18.834; 18.883, 19.378, 19.464 y 21.109; D.L. N°3.529, de 1980; del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N°1, de 1997, del Ministerio de Educación; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 16.395, artículo 24