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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen O-01-S-04339-2026

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Fecha: 07 de octubre de 2026

Destinatario: ENTIDAD EMPLEADORA DEL SECTOR PUBLICO

Observación: Ley N° 16.744. Prestaciones preventivas. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. La obligación de constituir comités paritarios de higiene y seguridad surge de forma independiente para cada centro de trabajo o faena que alcance o supere veinticinco personas trabajadoras y que carezcan de conexión física directa, no importando su cercanía geográfica..

Descriptores: Ley N° 16.744; Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Fuentes: Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744; Decreto 44 de 2024 Mintrab

Departamento(s): INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - SUPERVISIÓN Y CONTROL

Concordancia con Oficios: O-01-S-04339-2026; O-01-ISESAT-00503-2026; O-02-ISESAT-02837-2026

Concordancia con Circulares: Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

1. Ese Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHYS) ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento orientado a precisar la correcta aplicación del D.S. N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de la situación del Hospital Base, establecimiento que ante la falta de espacios físicos ha debido distribuir sus servicios en cuatro dependencias anexas fuera del recinto principal.

En particular, requiere esclarecer lo siguiente:

a) Si las dependencias anexas (algunas con dotación de entre 10 y 25 funcionarios, y una con 50 funcionarios) deben considerarse como sucursales o faenas distintas para efectos de constituir un nuevo CPHYS o elegir Delegados de Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando que todos son dependientes de la misma institución, con funciones indefinidas y jefaturas principales en el recinto central.

b) A quién corresponde la competencia y responsabilidad de convocar y dirigir el proceso eleccionario en dichos anexos, precisando si dicha atribución recae en el Comité Paritario central existente, en los gremios, en el funcionario más antiguo, o bien en el encargado o Departamento de Prevención de Riesgos de la institución.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia se pronunciará sobre lo consultado ajustándose al orden que se consigna en su presentación:

a) Sobre la primera consulta, cabe expresar que el artículo 23 del D.S. N° 44, citado en Fuentes, establece que, si la entidad empleadora tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Superintendencia (v.gr. Oficio N° O-01-ISESAT-00503-2026) ha precisado que se entiende que existen diferentes faenas, sucursales o agencias cuando los funcionarios de la entidad empleadora se encuentran distribuidos en dos o más instalaciones o dependencias que no tienen comunicación física entre sí. En tal escenario, la falta de conexión física directa impide que los riesgos ambientales y de seguridad sean gestionados conjuntamente, haciendo obligatoria la organización preventiva en cada dependencia autónoma.

Por consiguiente, dado que los anexos se encontrarían ubicados fuera del recinto principal, y entendemos que no tienen conexión física directa:

- En el edificio que cuenta con 50 funcionarios (al superar el límite legal de 25 personas), corresponde se constituya un Comité Paritario de Higiene y Seguridad propio y autónomo.

- En las demás instalaciones que poseen entre 10 y 25 funcionarios, corresponde proceder a la elección de un Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), figura establecida por el D.S. N° 44 para garantizar la representación y diagnóstico preventivo en dependencias que no alcanzan el umbral del CPHYS.

b) Respecto a la segunda consulta (letra b), en lo relativo a la convocatoria de un CPHYS nuevo o del proceso del Delegado de SST, cabe señalar que las reglas sobre la materia se encuentran reguladas en el artículo 27 del D.S. N° 44, citado en Fuentes, y en el Número 2, Letra C, Título I, Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744:

- El CPHYS central vigente carece de competencia para convocar, coordinar o dirigir procesos electorales de nuevos comités o delegados en dependencias físicamente separadas, limitándose sus atribuciones estrictamente a su propio recinto.

- Al tratarse de un comité nuevo en el sector público, la convocatoria a la elección de los representantes de los trabajadores corresponde, en primer término, al Presidente de las Asociación de Funcionarios o, en su defecto, al funcionario más antiguo de la respectiva dependencia anexa.

-Si las organizaciones de funcionarios o el servidor más antiguo omitieran realizar la convocatoria dentro de los plazos reglamentarios, corresponde estrictamente a la entidad empleadora (el Director de la institución o el Jefe de Servicio del Servicio de Salud Valdivia, mediante el acto administrativo respectivo) o quien ella designe, convocar a las elecciones de representantes de los trabajadores para asegurar la conformación del Comité.

-El Experto o Encargado prevención de Riesgos carece de facultades legales para convocar, presidir o dirigir el proceso eleccionario del estamento de los trabajadores. Su función se limita a la asistencia técnica y a integrar el Comité por derecho propio una vez constituido, pero sin derecho a voto, debiendo abstenerse de interferir en la autonomía electoral de las personas trabajadoras.

3. Lo anterior, es todo cuanto este Servicio puede indicar sobre las consultas formuladas.

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
28/08/2026 Dictamen O-01-S-03699-2026 Prestaciones preventivas Ley N° 16.744 - Comité Paritario de Higiene y Seguridad Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744
27/08/2026 Dictamen O-02-ISESAT-02837-2026 Prestaciones preventivas Ley N° 16.744 - Comité Paritario de Higiene y Seguridad Ley 16.395, artículo 30; Ley 16.744
28/01/2026 Dictamen O-01-ISESAT-00503-2026 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley 16.744 - Comité Paritario de Higiene y Seguridad Leyes N°s. 16.395, 16.744 y 19.345; D.S. N°44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Título Detalle
Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744 Ley 16.744