Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.575, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- La Administración del Estado asegurará
la capacitación y el perfeccionamiento de su personal,
conducentes a obtener la formación y los conocimientos
necesarios para el desempeño de la función pública. 

Dictámenes relacionados (2)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
08/07/1994 Dictamen 7501-1994 Servicios de Bienestar   ley 18.575, artículo 17Ley 18.834
17/01/1994 Dictamen 468-1994 Servicios de Bienestar   ley 18.575, artículo 17ley 18.834, artículo 21ley 18.834, artículo 4