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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.883, artículo 147

Texto

    Artículo 147.- La declaración de vacancia procederá
por las siguientes causales:
    a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo;
    b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de
ingreso a la municipalidad, y
    c) Calificación del funcionario en lista de
Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 48.  

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
02/06/2005 Dictamen 25386-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley 16.744Ley 18.883Ley 18.883, artículo 147Ley 19.378ley 19.378, artículo 48