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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.200, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Para los efectos del cálculo de las
pensiones que otorgue el Instituto de Normalización
Previsional, excluidas las de la ley N° 16.744, al personal
traspasado a la Administración Municipal en virtud del
decreto con fuerza de ley N°1-3.063, de 1980, del
Ministerio del Interior, sea ésta directa o ejercida por
intermedio de una Corporación, que haya optado por mantener
el régimen previsional de la ex-Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas, y a los funcionarios de las
instituciones de educación superior regidas por el decreto
con fuerza de ley N° 3, de 1980, del Ministerio de
Educación, a que se refiere el artículo 4°, se entenderá
que a partir del 1° de enero de 1988, tales trabajadores
han efectuado imposiciones sobre la totalidad de las
remuneraciones, con las excepciones señaladas en los
artículos 3° y 4° de esta ley, según corresponda, y
sujetas al límite de imponibilidad establecido en el
artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980.

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Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
07/04/1999 Dictamen 7643-1999 Seguro laboral (Ley 16.744)   DL 3501dl 3501, artículo 5Ley 16.744ley 18.566ley 19.010ley 19.070, artículo 40ley 19.200ley 19.200, artículo 5Ley 19.260