Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.234, artículo 14

Texto

    Artículo 14°.- Respecto de los exonerados políticos
que impetren pensión no contributiva conforme a esta ley,
las imposiciones que registren en el antiguo sistema de
pensiones, entre la fecha de la exoneración y el 10 de
marzo de 1990, se entenderán consumidas en dicho beneficio
y, por ende, no serán útiles para configurar otros
beneficios.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
14/09/2005 Dictamen 44377-2005 Seguro laboral (Ley 16.744)   DL 3500Ley 16.744Ley 19.234Ley 19.234, artículo 14Ley 19.234, artículo 16Ley 19.260, artículo 4ley 19.582