ley 20.830, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Cada conviviente civil será heredero intestado y legitimario del otro y concurrirá en su sucesión de la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge sobreviviente.
El conviviente civil podrá también ser asignatario de la cuarta de mejoras.
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