Ley 16.744, artículo 36
Texto
Artículo 36° La indemnización global establecida en
el artículo anterior se pagará de una sola vez o en
mensualidades iguales y vencidas, cuyo monto equivaldrá a
30 veces el subsidio diario que se determine en conformidad
al artículo 30° de esta ley, a opción del interesado. En
el evento de que hubiera optado por el pago en cuotas podrá
no obstante solicitar en cualquier momento el pago total del
saldo insoluto de una sola vez.
Dictámenes relacionados (2)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 25/07/2013 | Dictamen 46596-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) :Calificación de accidente | Subsidio por incapacidad laboralAgravaciónDeclaración de invalidez previaIncapacidad temporalNuevo períodoPrestaciones económicasSecuelas | Ley 16.744Ley 16.744, artículo 29Ley 16.744, artículo 36 |
| 05/07/2002 | Dictamen 28256-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley 16.395, artículo 34Ley 16.744, artículo 36 |