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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 109 1968 Mintrab, artículo 28

Texto

    Artículo 28° Para determinar el grado de las
invalideces no clasificadas en el presente reglamento, se
considerarán los siguientes factores: a) Lesión anatómica
fisiológica; b) Manifestaciones clínicas; c) Disminución
de la capacidad de trabajo; d) Limitaciones por las
condiciones de trabajo; e) Reaciones imponderables; f)
Rapidez; g) Fuerza; h) Coordinación; i) Perseverancia, y j)
Seguridad.
    El Ministerio de Salud, a través de las autoridades
correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, dictará los
reglamentos internos que estime procedentes para la correcta
evaluación de estos casos.

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
01/06/1994 Dictamen 6065-1994 Seguro laboral (Ley 16.744)   DS 109 1968 Mintrab, artículo 28Ley 16.744