Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 10.336, artículo 73

Texto

    Artículo 73. Además de las responsabilidades constitucionales y legales que correspondan al Presidente de la República y a sus Ministros, los funcionarios fiscales y semifiscales serán también personalmente responsables por, los daños que ocasionen por el incumplimiento de esta ley, y el afectado podrá ejercitar en su contra las acciones civiles correspondientes.

Circulares relacionadas (1)

Fecha publicación Título Temas Resumen Legislación citada Descargar
23/08/1999 Circular 1740 Asignación familiar Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. Fija nuevo Procedimiento de Traspaso y de Recursos del citado Fondo a las Entidades que operan con el a través de las Cuentas Corrientes N°.s. 901034-3 y 901721-6, del Banco del Estado de Chile. DFL 150 de 1982 MintrabDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 26Ley 10.336Ley 10.336, artículo 68Ley 10.336, artículo 73Ley 16.395 Circular 1740

Dictámenes relacionados (1)

Fecha publicación Título Temas Descriptores Legislación citada
04/05/1987 Dictamen 1400-1987 Varios   Ley 10.336, artículo 68Ley 10.336, artículo 73