ley 16.464, artículo 123
Texto
Artículo 123°.- Las imposiciones que no se enteren en
las Cajas de Previsión en la oportunidad que las
respectivas leyes señalan, devengarán un interés penal
del 3% mensual por cada mes o fracción de mes de atraso,
sin perjuicio de las demás sanciones que las referidas
leyes señalen.
Deróganse todas las disposiciones legales que sean
contrarias a lo dispuesto en el presente artículo.
Este artículo regirá 90 días después de la
publicación de esta ley en el "Diario Oficial".
Dictámenes relacionados (2)
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
|---|---|---|---|---|
| 22/02/1990 | Dictamen 1820-1990 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | ley 16.464, artículo 123Ley 16.744Ley 17.322Ley 17.322, artículo 22 aLey 18.768, artículo 96 | |
| 17/11/1987 | Dictamen 7541-1987 | Asignación familiar | DL 3500, artículo 90DL 3500, artículo 91ley 15.386, artículo 21Ley 15.722ley 16.464, artículo 123Ley 18.095Ley 18.469, artículo 18ley 18.469, artículo 5 |