Dictamen 19334-2017
1. Usted ha recurrido ante esta Superintendencia solicitando se revise la resolución
de la Mutualidad, entidad que no estimó como accidente del trabajo en el trayecto
el siniestro que padeció el día 23 de enero de 2017, en circunstancias que, mientras
transitaba entre sus lugares de trabajo y habitación, sufrió una caída, lesionándose
en la cadera.
Requerida al efecto, la citada Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e
informó que denegó en este caso la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales
en virtud de que usted no acreditó fehacientemente los hechos constitutivos del accidente,
tal como lo exige la normativa que regula la materia.
Asimismo, la entidad hizo presente que al momento del suceso usted, en su calidad
de trabajador independiente, no se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones
previsionales para dicho Seguro Social, segunda razón que le impidió otorgar la cobertura
correspondiente.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, al tenor de lo dispuesto
en el inciso final del artículo 88 de la Ley N° 20.255 (sobre reforma previsional),
para que los trabajadores independientes tengan derecho a las prestaciones del citado
Seguro Social requerirán estar al día en el pago de las cotizaciones respectivas;
considerándose para tal efecto que se encuentran al día quienes no registren un atraso
superior a dos meses.
Pues bien, según informa la Mutualidad, usted no se encontraba al día en el pago en
cuestión al momento del siniestro, por lo que no correspondería que dicha Corporación
cubriera esta contingencia.
Cabe agregar que usted ha acompañado junto a su presentación de ANT, planillas de
pago y declaración de cotizaciones fechadas el 30 de enero de 2017, esto es, siete
días después del siniestro, documentación que no permite acreditar que se encontraba
sin morosidad al momento del evento.
Procede finalmente puntualizar que el numeral V.1.b). de la Circular N° 3226 (citada
en CONC.) dispone, reiterando la regla del consignado artículo 88, que tendrán derecho
a cobertura los trabajadores independientes que hayan enterado la cotización correspondiente
al mes anteprecedente a aquél en que ocurrió el accidente. Sin embargo, agrega que
también lo tendrán aquéllos que en los doce meses previos al siniestro hayan registrado
seis cotizaciones continuas o discontinuas en calidad de independientes o dependientes,
situaciones que, de darse en su caso, usted puede acreditar ante la Mutualidad para
recibir las prestaciones del Seguro Social en referencia.
3. En consecuencia y con los antecedentes tenidos a la vista, esta Superintendencia
aprueba lo resuelto por la Mutualidad, sin perjuicio que usted pueda acceder a cobertura
de verificarse alguna de las hipótesis explicadas en el párrafo precedente.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/10/2017 | Circular 3321 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002 | Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894 |
| 07/10/2016 | Circular 3250 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS. | Ley N° 16744; Artículo 88 y 89, de la Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 6, de la Ley N° 19728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8, de la Ley N° 19454; artículo 34, de la Ley N° 18591; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18834; Ley N° 18883; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19403; Ley N° 19539; Artículo 26, de la Ley N° 15386; Ley N° 19953; Ley N° 20255; Ley N° 20531; Ley N° 20864 |
| 18/05/2016 | Circular 3226 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/10/2015 | Circular 3170 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil. |
| 17/08/2015 | Circular 3144 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20584 |
| 22/06/2015 | Circular 3126 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA CIRCULAR N° 1681, DE 1998, RELATIVA AL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19598 |
| 26/06/2012 | Circular 2837 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. SOLICITA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. | Ley N° 16744; Ley N° 20255 |
| 30/01/2012 | Circular 2808 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N° 20.255 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19578; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/10/2008 | Circular 2483 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE INDICA LA LEY N° 20.255. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
| 27/01/1997 | Circular 1560 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE 1997. | Ley N° 16744 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/10/2018 | Dictamen 48931-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Incapacidad temporal - Prescripción - Prestaciones económicas | Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Art. 89 D. L. N°3.500, de 1980 y art. 88 Ley N°20.255. |
| 19/07/2017 | Dictamen 33460-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Ley N° 16.744. |
| 04/07/2017 | Dictamen 31088-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.744 y 20.255. |
| 02/03/2017 | Dictamen 10551-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Personas protegidas independientes | Leyes N°s. 16.744 y 20.255 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 88 | Ley 20.255, artículo 88 |