Dictamen 31088-2017
1. El interesado, quien tiene la calidad de trabajador independiente, ha recurrido
ante esta Superintendencia solicitando se revise lo resuelto por ese Organismo Administrador
respecto a la no procedencia de otorgarle la cobertura del Seguro Social contra Riesgos
Profesionales por un accidente que le afectó el 24 de marzo de 2017.
Requerido al efecto, ese Instituto informó confirmando que había denegado otorgar
la referida cobertura al recurrente toda vez que, en síntesis, el afectado no se encontraba
registrado como trabajador independiente al momento del accidente -registro que se
verificó con posterioridad al evento, el 5 de abril de 2017-, estando solamente en
calidad de cotizante voluntario para dicho Seguro desde abril de 2016, época a la
que ya era jurídicamente obligatorio practicar el aludido registro para poder acceder
a las prestaciones correspondientes, siendo, por ende, procedente derivarlo a su régimen
de salud común (Fonasa).
2. Sobre la situación, este Organismo debe expresar que la normativa que entró en
vigencia el 18 de enero de 2016 a través del articulo 2°, N° 1, de la Ley N° 20.894,
que estableció la actual versión del artículo 88 de la Ley N° 20.255, dispuso que
los trabajadores independientes debían estar registrados en un organismo administrador
con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
Sin perjuicio de lo anterior y tal como ha señalado la jurisprudencia vigente de este
Servicio (véase por ejemplo, lo resuelto en el oficio consignado en CONC.), el registro
en referencia no ha debido exigirse como requisito para otorgar cobertura respecto
de aquellos trabajadores independientes que antes de la data aludida en el párrafo
precedente ya cotizaban para este Seguro y que sufran algún siniestro laboral, como
es el caso del recurrente; ello, porque en estas situaciones su ingreso a la cobertura
en referencia fue ya generada bajo ciertas condiciones y el registro en cuestión es
una exigencia sobreviniente que, por ende, no debe ser obstáculo para otorgar cobertura.
No obstante lo recién manifestado y tal como lo ha instruido esta Entidad Fiscalizadora
a través de la Circular N° 3226 (citada en CONC.), ese Instituto, si bien debe otorgar
cobertura a las situaciones descritas, al igual que los demás organismos administradores,
debe efectuar las gestiones pertinentes para regularizar el registro de los trabajadores
referidos que no se encuentren enrolados.
3. En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
acoge la reclamación del recurrente e instruye a ese Instituto otorgarle la cobertura
del aludido Seguro Social por el accidente que sufrió el 24 de marzo de 2017.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/10/2017 | Circular 3321 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002 | Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894 |
| 07/10/2016 | Circular 3250 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS. | Ley N° 16744; Artículo 88 y 89, de la Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 6, de la Ley N° 19728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8, de la Ley N° 19454; artículo 34, de la Ley N° 18591; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18834; Ley N° 18883; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19403; Ley N° 19539; Artículo 26, de la Ley N° 15386; Ley N° 19953; Ley N° 20255; Ley N° 20531; Ley N° 20864 |
| 18/05/2016 | Circular 3226 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/10/2015 | Circular 3170 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil. |
| 17/08/2015 | Circular 3144 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20584 |
| 22/06/2015 | Circular 3126 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA CIRCULAR N° 1681, DE 1998, RELATIVA AL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19598 |
| 26/06/2012 | Circular 2837 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. SOLICITA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. | Ley N° 16744; Ley N° 20255 |
| 30/01/2012 | Circular 2808 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N° 20.255 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19578; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/10/2008 | Circular 2483 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE INDICA LA LEY N° 20.255. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
| 27/01/1997 | Circular 1560 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE 1997. | Ley N° 16744 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/10/2018 | Dictamen 48931-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Incapacidad temporal - Prescripción - Prestaciones económicas | Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Art. 89 D. L. N°3.500, de 1980 y art. 88 Ley N°20.255. |
| 19/07/2017 | Dictamen 33460-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Ley N° 16.744. |
| 28/04/2017 | Dictamen 19334-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes cobertura como trabajador independiente | Leyes N°s. 16.744 y 20.255. |
| 02/03/2017 | Dictamen 10551-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Personas protegidas independientes | Leyes N°s. 16.744 y 20.255 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 2 | Ley 20.894, artículo 2 |
| Artículo 88 | Ley 20.255, artículo 88 |