Dictamen 10551-2017
1.- Ese Instituto ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de considerar
afecta a la cobertura de la Ley Nº 16.744, a una trabajadora independiente, que es
socia mayoritaria de la Empresa por la que cotiza para dicho Seguro desde septiembre
de 2012, sin que estuviera registrada en ese Instituto.
Señala que el articulo 2° N° 1 de la Ley N° 20.894, que entró en vigencia el 18 de
enero de 2016, modificó el inciso noveno del articulo 8° de la Ley N° 20.255, que
regula la afiliación de los trabajadores independientes que perciben rentas del articulo
42 , N° 2 de la Ley de Rentas, por el siguiente: "Para tener derecho a las prestaciones
de la Ley N° 16.744, los trabajadores independientes de que trata el presente artículo
deberán estar registrados en un organismo administrador con anterioridad al accidente
o al diagnóstico de la enfermedad.".
En opinión de ese Instituto, la norma precedente no sería aplicable a este caso, pues
vino a establecer un requisito que con anterioridad no existía y por ello, al amparo
de la disposición primitiva, la trabajadora por quien se ha consultado procedió a
enterar las cotizaciones que afectaban a sus rentas, expresando así su voluntad de
acceder a las prestaciones del seguro, ya que a la época no le era exigible el registro
en un organismo administrador.
Concluye indicando que debe tenerse a la trabajadora independiente, como afiliada
al mencionado Seguro de la Ley Nº 16.744, no obstante el nuevo requisito para ellos
exigido y, consecuencialmente, por bien enteradas las cotizaciones efectuadas durante
todo el período, incluida la reliquidación de la deuda que mantiene por concepto de
tasa de cotización adicional diferenciada impaga, la que podrá ser condonada en aquella
parte que la ley permite, en tanto concurran los requisitos previstos para ello.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que la normativa que entró en
vigencia el 18 de enero de este año (articulo 2° N° 1 de la Ley N° 20.894) dispuso
que los trabajadores independientes debían estar registrados en un organismo administrador
con anterioridad al accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
A juicio de esta Entidad y coincidiendo con ese Instituto, el trámite de que se trata
no ha debido exigirse respecto de aquellos trabajadores independientes que antes de
la data aludida, ya cotizaban para este seguro y que sufran algún siniestro laboral,
ello, porque en este caso su ingreso a la cobertura en referencia fue aceptada bajo
ciertas condiciones y la de que se trata (registro) es una exigencia sobreviniente
que por ende, no debe ser obstáculo para otorgar la cobertura de la Ley Nº 16.744.
Claro está y tal como lo ha señalado esta Entidad Fiscalizadora (Circular N° 3.226),
ese Instituto al igual que los demás organismos administradores, deberán efectuar
las gestiones pertinentes, para regularizar el registro de los trabajadores referidos.
3.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
estima atendida la consulta formulada por ese Instituto, debiendo por tanto aplicar
a la situación de la trabajadora independiente, y demás similares, las pautas que
se contienen en el presente Oficio.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/10/2017 | Circular 3321 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744. DEROGA CIRCULAR 1.967, DE 2002 | Ley N° 16395; Ley N° 16744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20894 |
| 07/10/2016 | Circular 3250 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO AL OTORGAMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS. | Ley N° 16744; Artículo 88 y 89, de la Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 6, de la Ley N° 19728; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8, de la Ley N° 19454; artículo 34, de la Ley N° 18591; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18834; Ley N° 18883; D.L. N° 3536, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2448, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19403; Ley N° 19539; Artículo 26, de la Ley N° 15386; Ley N° 19953; Ley N° 20255; Ley N° 20531; Ley N° 20864 |
| 18/05/2016 | Circular 3226 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DEL ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 88 Y 89 DE LA LEY N° 20.255. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, EN VIRTUD DE LA LEY N° 20.894. DEROGA CIRCULARES N°S 24873, DE 2008 Y 2808, DE 2012. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 18095; Ley N° 19578; Ley N° 20255; Ley N° 20894; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/10/2015 | Circular 3170 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES PAGADAS EN EXCESO O ENTERADAS ERRÓNEAMENTE POR LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES VOLUNTARIOS. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 17322; Ley N° 19578; Ley N° 19880; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código Civil. |
| 17/08/2015 | Circular 3144 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, RESPECTO A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20584 |
| 22/06/2015 | Circular 3126 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA CIRCULAR N° 1681, DE 1998, RELATIVA AL FONDO DE CONTINGENCIA DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19598 |
| 26/06/2012 | Circular 2837 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL. SOLICITA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES. | Ley N° 16744; Ley N° 20255 |
| 30/01/2012 | Circular 2808 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 88 DE LA LEY N° 20.255 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19578; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 23, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/10/2008 | Circular 2483 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Trabajadores independientes | INCORPORACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, QUE INDICA LA LEY N° 20.255. | Ley N° 16744; Ley N° 16395 |
| 27/01/1997 | Circular 1560 | Seguro laboral (Ley 16.744) | ENVIA MODELO DE FORMULARIO QUE DEBERAN UTILIZAR LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744, PARA EL ENVIO DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA MENSUAL A PARTIR DE ENERO DE 1997. | Ley N° 16744 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/10/2018 | Dictamen 48931-2018 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cálculo - Incapacidad temporal - Prescripción - Prestaciones económicas | Ley N°16.744 y D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Art. 89 D. L. N°3.500, de 1980 y art. 88 Ley N°20.255. |
| 19/07/2017 | Dictamen 33460-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Ley N° 16.744. |
| 04/07/2017 | Dictamen 31088-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajadores independientes | Leyes N°s 16.744 y 20.255. |
| 28/04/2017 | Dictamen 19334-2017 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Accidentes cobertura como trabajador independiente | Leyes N°s. 16.744 y 20.255. |