Fuentes: Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex- Ministerio Salud Pública y Previsión
Social; D.S. Nº 75, del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 808, del 14 diciembre de 1982, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Las Entidades de Bienestar no pueden contratar personal, excepto que tengan personalidad
jurídica o se encuentren expresamente autorizadas en sus respectivos Reglamentos.
Sin perjuicio de lo anterior, pueden contratar los servicios de personas naturales
o jurídicas que trabajen en forma independiente.
Para contratar servicios a honorarios, es necesario que el trabajo que se vaya a realizar
por su naturaleza, pueda ser otorgado como prestación de servicios, esto es, no debe
suponer obligación que importen la existencia de un vínculo de subordinación o dependencia
que lo transforme en una relación laboral.
Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones
a los Servicios de Bienestar.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056,
de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382;
Ley N° 18379; Ley N° 17322
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN
Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de
1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382
IMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982
QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS
DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de
1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974,
del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley
N° 18143
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722,
de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Ley Nº 11.764; D.S. Nº 294, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social;
D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública
y Previsión Social; D.S. Nº 132, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social