Ese Servicio de Salud da respuesta a lo requerido por esta Superintendencia en el
Oficio Nº 7254 de concordancias, ampliando informaciones anteriores sobre observaciones
formuladas por este Organismo a la presentación de los estados financieros de su Servicio
de Bienestar, confeccionados al 31 de diciembre de los años 1990 y 1991.
Sobre este nuevo informe y los antecedentes que adjunta se observa lo siguiente:
En el mencionado oficio Nº 7254, se requirieron los certificados de visación de dichos
estados financieros, de conformidad a lo establecido en la Circular Nº 1010 indicada
en las fuentes, documentos que no se han adjuntado en los años anteriores; no obstante,
el certificado que presenta ahora por los balances de los años 1990 y 1991y que, según
ese Servicio, no se remitieron en su oportunidad por una omisión involuntaria ( la
Circular Nº 1010 data del año 1987 ), es inaceptable porque está suscrito por la misma
persona responsable de la confección de los estados financieros de 1990 y de la contabilidad
de casi todo el año 1991, careciendo, obviamente, de toda independencia y objetividad
para opinar sobre una gestión que ella misma ha realizado, contraviniendo principios
básicos de control interno. Además, en la citada Circular Nº 1010, se exige que el
certificado exprese su conformidad sobre diversos aspectos, indicándose tres como
mínimo, lo que en la especie no ocurre. Por otra parte, el objetivo que se persigue
con la implantación de ese procedimiento es mejorar la calidad de la información entregada;
ello obliga a que los estados financieros sean revisados antes de su presentación
a esta Superintendencia.
En consecuencia, ese Servicio deberá disponer que los estados financieros del ejercicio
1992 sean revisado por la Unidad distinta del Servicio de Bienestar, de preferencia
Contraloría o Auditoría Interna si hubiera, extendido la revisión a los estados financieros
de los años 1990 y 1991, suscribiendo el certificado la Jefatura del Departamento
que corresponda.
Informa ese Servicio que las demostraciones de los saldos de las cuentas de Préstamos
de Auxilio, Médicos y Habitacionales se encuentran actualizados hasta el mes de septiembre
de 1991.
Por lo tanto, deberá remitir esos estados demostrativos al 31 de diciembre de 1991,
indicando nombre del afiliado, monto prestado y fecha, cuotas pactadas, saldo pendiente;
y en caso de deudas morosas, la antigüedad de ellas.
En relación con la regularización contable del saldo de la cuenta "Deudores", que
ascendía a $302.125 al 31 de diciembre de 1990 y que durante 1991 fue eliminado con
cargo al Patrimonio, según expresa en el referido Oficio Nº 1805, por imposibilidad
de ubicar a los imponentes y respectivos avales, todos ex imponentes y debido al período
de más de cinco años transcurridos, destacando que se desconocían los Oficios Nºs.
4637 y 257, de 1987 y 1990, respectivamente, de este Organismo; cabe reiterar a Ud.
que para efectuar un castigo de estas deudas a favor del Bienestar, el Servicio debe
seguir los trámites establecidos en la ley Nº18.382, como se indica en la Circular
Nº 1010 ya citada, la cual si se envió en su oportunidad a ese Servicio. Una vez aprobada
la solicitud de castigo, reflejará en la contabilidad tal hecho, abonando la cuenta
en activo que registraba la deuda considerada incobrable, con cargo a una cuenta de
resultados que podría denominarse "Castigo de deudas incobrables". De acuerdo a los
antecedentes proporcionados no se ha procedido así, se han utilizado comprobantes
de ingreso y de egreso, en lugar de un comprobante de traspaso tratándose de una regularización,
sin señalarse en ellas las imputaciones contables que correspondían, a fin de cumplir
con el principio básico de la partida doble, y se efectuó directamente al patrimonio;
además, en la Resolución Exenta Nº 4218, de 1º de septiembre de 1988 que se acompaña,
nada se dice sobre las autorizaciones ministeriales a que se refiere la Ley Nº18.382,
y se declaran incobrables deudas hasta el año 1985 ascendentes a $ 447.369, según
nómina que se adjunta, monto que no coincide con el castigo contable efectuado de
$302.125.
En suma, si no se cumplió con los requisitos y procedimientos establecidos en la mencionada
Ley Nº18.382, deberá reversarse lo contabilizado, previa anulación de la aludida Resolución
Nº 4218, y una vez que se normalicen los aspectos legales exigidos, proceder a castigar
contablemente en la forma que se ha explicado.
En el punto 2.6. Del Oficio de ese Servicio se señala que la disminución del aporte
registrado en la cuenta "Fondos de Terceros" corresponde a gastos efectuados de acuerdo
a Resoluciones emanadas por Directores de la época, de las cuales se adjuntan fotocopias
en Anexo 2 según se indica entre paréntesis.
Sin embargo, en dicho Anexo 2 sólo se incluye una Resolución que se referiría al tema,
autorizando un gasto por $180.000, a imputar al "Item II F-C del presupuesto del Servicio
de Bienestar"; pero en ninguna parte se dice que ese gasto es con cargo al "Fondos
de Terceros" (Item II F-C" en plantilla de presupuestos no existe, podría ser XII
F-C, es decir rubro "Gastos de Transferencia", Item "Beneficios facultativos, asignación
"Cultura física y deportiva").
Por lo tanto; la explicación dada y los antecedentes aportados son insuficientes;
se insiste en un informe detallado y completo, que explique cronológicamente las disminuciones
de esta cuenta hasta llegar al saldo actual; movimientos contables que debieran estar
registrados en los libros de contabilidad.
Respecto de los bienes muebles que el Bienestar traspasó contablemente al Servicio
de Salud en el año 1990, en los Oficios de concordancias claramente se objeta el traspaso
de los bienes adquiridos por ese Bienestar antes del 14 de diciembre de 1982, fecha
de emisión de la Circular Nº 808 de este Organismo.
Sin embargo, como respuesta se adjunta en Anexo 3 el comprobante de contabilidad sin
número, de fecha 31 de octubre de 1990, que traslado indebidamente la totalidad de
los bienes al Servicio de Salud: se incluyen, por tanto, aquellos adquiridos antes
de la fecha mencionada y que constituyen la mayor parte del saldo: al 31 de diciembre
de 1981 $357.673, más las compras de 1982, $128.424, en las que habría que definir
su fecha de adquisición.
Por consiguiente, se reitera que sólo correspondía traspasar a la contabilidad del
Servicio de Salud los bienes adquiridos por el Bienestar después del 14 de diciembre
de 1982, tal como se instruye en el Oficio Nº 1171, citado en las fuentes y que se
remitió también a ese Servicio de Bienestar.
Los demás bienes deben permanecer en la contabilidad del Bienestar, para lo cual se
deberán hacer la regularizaciones pertinentes, tal como se informa en el Oficio Nº
1634, de 1991, de ese Servicio de Salud.
En relación al punto 2.9 del Oficio de ese Servicio es innecesaria la explicación
dada ante esta Superintendencia sobre la responsabilidad de las funcionarias del Bienestar
en la situación que se objeta, pues si se requiere determinar culpabilidades ello
sólo es posible mediante una investigación o sumario administrativo; en todo caso,
en los servicios de Bienestar de los Servicios de Salud, el deber de velar por la
correcta administración de los bienes y utilización de los fondos del Servicio de
Bienestar corresponde a la Comisión administrativa.
Ese Servicio confirma el uso de recursos del Bienestar en el pago de compras efectuadas
por afiliados, registradas en la cuenta "Operaciones Pendientes" situación que no
debe volver a ocurrir pues se trata de deudas cuya amortización es de exclusiva responsabilidad
de los afiliados. Por la misma razón, estas operaciones convenidas con casas comerciales
deben registrarse en cuentas de orden, tal como se instruye en las Circulares Nºs.
531 y 808, de este Organismo.
Finalmente, ese Servicio de Salud deberá dar cumplimiento a lo requerido, conjuntamente
con el envío de los estados financieros al 31 de diciembre de 1992 de su Servicio
de Bienestar, cuyo plazo de presentación vence el 28 de febrero de 1993