Destinatario: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Fuentes: D.S. Nº 722, de 1955, del Ex Ministerio de Salud y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1171, de 1990, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 808, de 14 de diciembre de 1982; 1010, de
19 de enero de 1987, todos de la Superintendencia de Seguridad Social
Ese Servicio de Salud envió a esta Superintendencia los estados financieros de su
Servicio de Bienestar, correspondientes al ejercicio contable 1990.
Al respecto, cabe señalar que mediante una revisión preliminar se han detectado las
siguientes deficiencias:
a) No se adjuntó el certificado de visación de los estados financieros, requerido
en la Circular Nº 1010, citada en concordancia.
b) El formato de presentación del estado de resultados no corresponde al indicado
en la Circular ya mencionada.
c) No se adjuntan los estados demostrativos de las siguientes cuentas:
1.- Préstamos de auxilio por $ 17.436.297.
2.- Préstamos habitacionales por $ 3.377.032.
3.- Préstamos médicos por $ 2.379.777.
4.- Fondos de Terceros por $ 316.734
5.- Deudores por $ 302.125
Cabe tener presente que esta situación es reiterada por cuanto dichos estados demostrativos
no se han presentado en los ejercicios contables anteriores. Además, los del año en
referencia fueron requeridos telefónicamente el 1º de marzo de 1991 al Jefe del Servicio
de Bienestar, sin que a la fecha se hayan recibido.
d) Los estados financieros al 31 de diciembre de 1988, 1989 y 1990 presentan un elevado
superávit y saldos bancarios, como se puede apreciar en el siguiente cuadro (expresado
en valores nominales):
Al respecto, se debe tener en cuenta que los Servicios de Bienestar realizan dos tipos
de funciones, la asistencial y la social. La primera es la primordial y se lleva a
cabo mediante programas de ayuda médico dental y de otros tales como: nacimiento,
matrimonio, fallecimiento, etc.; la segunda debe realizarse con recursos que queden
disponibles después de atender la función asistencial; todo lo anterior de acuerdo
a sus respectivos Reglamentos.
Por consiguiente, estos recursos deben estar orientados a cumplir los objetivos descritos
y no dejar grandes montos de fondos ociosos como ha ocurrido en ese Servicio de Bienestar.
e) En relación al traspaso de los bienes del activo fijo realizado el 31 de diciembre
de 1990 al Servicio de Salud, cabe distinguir que aquellos bienes del activo fijo
adquiridos con posterioridad al 14 de diciembre de 1982 deben quedar registrados e
inventariados en la contabilidad del Servicio de Salud, dado que luego de la puesta
en vigencia de la Circular Nº 808, citada en las fuentes, y a la reiterada jurisprudencia
de la Contraloría General de la República, los Servicios de Bienestar han estado impedidos
de efectuar adquisiciones de bienes.
Por otra parte, respecto de los bienes adquiridos por el Servicio de Bienestar con
anterioridad a la emisión de la referida circular Nº 808, es decir, al 14 de diciembre
de 1982, éstos deben permanecer registrados e inventariados en la contabilidad del
Servicio de Bienestar.
En consecuencia no correspondía traspasar todos los bienes del activo fijo al Servicio
de Salud por cuanto, de acuerdo a los inventarios enviados a esta Superintendencia,
hay bienes adquiridos con anterioridad a la fecha indicada en el párrafo anterior;
por lo tanto, se deberá analizar la cuenta del activo fijo a fin de precisar qué bienes
realmente corresponde traspasar.
Por consiguiente se deberá remitir antes del 31 de agosto de 1991 lo indicado en el
párrafo 2, letras a) y c), como asimismo el estado de resultados párrafo 2 letra b)
de acuerdo al formato indicado en la Circular Nº 1.010, de esta Superintendencia.
En relación a los superávit excesivo, se recomienda ampliar los beneficios que actualmente
otorga el Bienestar y tomar las medidas pertinentes que permitan contar con un eficiente
control presupuestario a fin de determinar a tiempo los recursos excedentes.
Respecto a los bienes del activo fijo que no correspondía traspasar al Servicio de
Salud, se deberán ajustar en el ejercicio contable 1991, de manera de dejarlos registrados
en la contabilidad del Servicio de Bienestar
Formato Único de Presentación de Estados Financieros (F.U.P.E.F.). Imparte instrucciones
a los Servicios de Bienestar.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1056,
de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18382;
Ley N° 18379; Ley N° 17322
ESTADOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN
Y PRESENTACIÓN A ESTA SUPERINTENDENCIA.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de
1955, del ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; Ley N° 18382
IMPARTE INSTRUCCIONES CONTABLES PARA LA CONFECCIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE 1982
QUE DEBEN PRESENTAR A ESTA SUPERINTENDENCIA LOS SERVICIOS, DEPARTAMENTOS Y OFICINAS
DE BIENESTAR, CREADOS EN VIRTUD DEL D.S. N° 722, DE 1955, DEL EX-MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL.
D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 722, de
1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N° 824, de 1974,
del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; Ley
N° 18143
Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar
Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722,
de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Ley Nº 11.764; D.S. Nº 294, de 1972, del Ministerio del Trabajo Previsión Social;
D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
Ley Nº 16.395; Ley Nº 11.764; D.S. Nº 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública
y Previsión Social; D.S. Nº 132, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social