Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395; Ley Nº 18418;
D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 926, de 1985, de La Superintendencia de Seguridad
Social
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el artículo 1 de la Ley Nº 18.418,
publicada el 11 de julio de presente año, establece que a contar del día 1º del mes
siguiente a la fecha de publicación de esta ley, el lapso de los subsidios otorgados
desde esa misma fecha y que correspondan a reposos maternales y permisos por enfermedad
del hijo menor de un año, de todas las trabajadoras, con excepción de las imponentes
que indica, estén o no adscritas a una Institución de Salud Previsional, será de cargo
del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, establecido en
el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
De la disposición mencionada se infiere claramente que sólo corresponde al Fondo Único
de Prestaciones Familiares el pago de los subsidios de reposo maternal y por permisos
por enfermedad del hijo menor de un año, otorgados a contar del 1º de agosto de este
año, sin que por lo mismo sea de cargo de dicho Fondo el pago de aquella clase de
subsidios que se estaban devengando con anterioridad a la referida fecha
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL RESPECTO A FORMA DE
REMITIR LA INFORMACIÓN FINANCIERA A CONTAR DEL MES DE AGOSTO DE 1985 DE LOS SUBSIDIOS
POR REPOSO MATERNAL.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418
D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº
150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.418
D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio
de Salud; Ley Nº 18418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.L. Nº 3500; D.F.L. Nº 44, de 1978
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18418; Ley Nº 18482; D.F.L. Nº
44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 3, de 1981,
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. 3500, de 1980