El Ministerio de Obras Públicas solicitó a este Organismo modificar el Reglamento
de su Servicio de Bienestar con el objeto que sus afiliados jubilados además de cotizar
el 2% sobre sus pensiones, contribuyeran con un 1% de las mismas en lugar de hacerlo
por una cantidad equivalente al aporte de la institución empleadora.
Tal petición no fue acogida por esta Institución Fiscalizadora en razón de que en
el caso de los jubilados es necesario suplir el aporte que efectúa la institución
por sus funcionarios activos afiliados a su Servicio de Bienestar con una cantidad
proporcional a ella.
En esta oportunidad, esta Superintendencia reitera su criterio en orden a que el aporte
que efectúa la institución por sus funcionarios activos afiliados a su Servicio de
Bienestar, en el caso de los jubilados debe ser reemplazado por una cantidad proporcional
a ella que debe ser aportada por los jubilados que se afilien al Servicio de Bienestar.
No obstante, estima que el porcentaje de sus pensiones con el cual contribuyen al
financiamiento del Servicio de Bienestar puede ser inferior al fijado para los activos,
siempre que las disponibilidades financieras del respectivo Servicio de Bienestar
así lo permitan.
Ello por cuanto el artículo único de la Ley Nº 17.538 que extendió los beneficios
que otorgan los Servicios de Bienestar que funcionan en las instituciones fiscales,
semifiscales y de administración autónoma, a los funcionarios jubilados de las mismas,
en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad, siempre que
estos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de tales Servicios, no
exige que su aporte pecuniario sea del mismo monto, pudiendo, por ende, ser menor
o igual al que efectúan los afiliados en actividad, dependiendo ello de las disponibilidades
financieras del Servicio de Bienestar de que se trate.
Por lo tanto, si el Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas cuenta
con recursos suficientes que permitan rebajar el porcentaje con el cual sus afiliados
jubilados actualmente contribuyen a su financiamiento puede proponer a esta Superintendencia
un proyecto de decreto supremo que modifique el Reglamento de su Servicio de Bienestar
en tal sentido