Dictamen 4368-1988
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia expresando que desde el 8 de abril hasta
el 4 de agosto de 1987, estuvo con subsidio por incapacidad laboral correspondiente
a reposo pre y post natal, el cual le fue cancelado por la Isapre a la cual esta afiliada.
Hace presente que para los demás efectos previsionales está afiliada a la ex Caja
de Previsión de Empleados Particulares hoy Instituto de Normalización Previsional
y a la A.F.P. . Señala que el motivo de su presentación es que no ha podido obtener
el pago de las correspondientes asignaciones maternales y familiar, por cuanto en
la Isapre le han informado que él corresponde a la ex Caja de Previsión de Empleados
Particulares y ésta estima que le corresponde a aquella.
Por su parte, la Isapre informó que no consta en los antecedentes que obran en su
poder que la asignación familiar hubiere sido solicitada en esa Entidad y que de acuerdo
a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante Circular Nº 1.057,
de 1987, entiende que le corresponde pagar las asignaciones familiares por el período
comprendido entre el 1º de julio y el 4 de agosto de 1987, y que las devengadas con
anterioridad a esa fecha deberían ser canceladas por el empleador y compensadas con
la respectiva Entidad Administradora.
A su vez, la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares informó que su Agencia
Local Chillán habría rechazado la solicitud de pago de las asignaciones de que se
reclama, porque de acuerdo al Manual de Instrucciones para el otorgamiento de este
beneficio que rige en forma interna en esa Caja, el pago de las asignaciones familiares
y maternales corresponde a la Entidad que pagó el respectivo subsidio, en este caso,
la Isapre.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que atendiendo diversos planteamientos
que le fueron formulados por diferentes Instituciones, que tienen relación con la
aplicación práctica de las instrucciones impartidas por la Circular Nº 1.057 específicamente
con las dificultades que se presentaban para ejercer un adecuado control de pago de
las asignaciones familiares, con fecha 14 de enero de 1988 reemplazó dicha Circular
por la Nº 1.065, fotocopia de la cual se adjunta para su conocimiento.
De acuerdo a estas nuevas instrucciones, punto 2.5, compete al empleador el pago retroactivo
de sus asignaciones maternal y familiar previo conocimiento de ellas por la Caja de
Previsión o Caja de Compensación de Asignación Familiar en que le corresponda compensarlas.
En el evento que el empleador se negare a pagar tales prestaciones, Ud. deberá cobrarlas
directamente a la Caja de Previsión o Caja de Compensación acompañando un certificado
del empleador que declare que ellas no le han sido pagadas, además de los antecedentes
que justifiquen la procedencia de su derecho (certificado de haber cumplido el 5º
mes de embarazo y su control y certificado de nacimiento de su hijo).
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/06/2009 | Circular 2542 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1°de Julio de 2009. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20359 |
| 30/05/2008 | Circular 2460 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte Instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° de Julio de 2008. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20233 |
| 17/05/2007 | Circular 2375 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° Julio de 2007. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20143 |
| 13/06/2005 | Circular 2213 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1 °de Julio de 2005. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 19985; |
| 03/06/2004 | Circular 2136 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRAN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2004. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19917 |
| 27/06/2003 | Circular 2060 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2003. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19843 |
| 10/06/2002 | Circular 1999 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2002. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19775, artículo N° 21; Ley N° 19811, artículo N° 2. |
| 14/05/2002 | Circular 1991 | Asignación familiar | PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR A LOS TRABAJADORES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. (LEY N° 19.785) IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 19785, artículo 4. |
| 12/06/2001 | Circular 1912 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 19703. | DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19703, artículo N° 21. |
| 04/06/1998 | Circular 1653 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones para la Aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 19.564. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19564 |
| 03/06/1997 | Circular 1584 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.502. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19502 |
| 05/06/1996 | Circular 1496 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 ° DE LA LEY N° 19.457. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19457, artículo N° 3 |
| 16/06/1995 | Circular 1417 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN ARTICULO 3° DE LA LEY N°19.392. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19392 |
| 14/01/1988 | Circular 1065 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIARES DE SUBSIDIADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ENTIDADES OBLIGADAS A PAGAR EL BENEFICIO. | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611. |
| 19/10/1987 | Circular 1057 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR DE SUBSIDIADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ENTIDADES OBLIGADAS A PAGAR EL BENEFICIO. | Ley N° 18611, cuyo artículo N° 12 letra c) modificó el artículo N° 33 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/12/2018 | Dictamen 60601-2018 | Asignación familiar - Licencias médicas | Compensación | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24643-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción asignación familiar | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 11/11/2015 | Dictamen 71535-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Reconocimiento de causantes | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 08/03/2012 | Dictamen 16157-2012 | Asignación familiar | Empleador - Pago - Subcontratación | D.F.L. N°150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 06/12/2005 | Dictamen 60602-2005 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Soci; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 15/05/2003 | Dictamen 15345-2003 | Asignación familiar | ||
| 28/01/1994 | Dictamen 1181-1994 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981 | |
| 10/03/1988 | Dictamen 1968-1988 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1980; Ley Nº 18.611 |