Dictamen 60602-2005
Ud. recurrió a esta Superintendencia solicitando se le informe a que entidad compete
el pago de asignación familiar de un trabajador que ha sido despedido por su empleador
y se encuentra haciendo uso de licencias médicas.
Sostiene que tal situación corresponde a la de un paciente a quien se está pagando
subsidios por incapacidad laboral, por parte de la Unidad de Licencias Médicas de
ese establecimiento.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara en primer término que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 15 del D.F.L. N° 44, citado en fuentes, los trabajadores
a quienes se ha puesto término a su contrato de trabajo encontrándose, entonces, en
uso de licencia médica, gozarán de subsidio por incapacidad laboral hasta el término
de aquélla o de las licencias continuadas que se le otorguen, vale decir, sin solución
de continuidad y por una misma causa médica.
En tanto gocen del referido subsidio, mantendrán la calidad de beneficiarios de asignación
familiar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 letra c) del D.F.L. N° 150, en
relación con el artículo 13 del mismo cuerpo legal.
En lo que respecta a la materia de su consulta, el inciso 2° del artículo 33, previene
que las asignaciones familiares y maternales que correspondan a los beneficiarios
de subsidio, serán pagadas directamente por las instituciones que paguen tales beneficios
en la misma oportunidad que éstos.
No obstante, la misma disposición faculta a este Servicio para disponer, por razones
de orden administrativo, que tales asignaciones sean pagadas por los empleadores o
por otras instituciones o entidades.
En ejercicio de esa facultad, esta Superintendencia dictó la Circular N° 1065, de
1988, que imparte instrucciones sobre las entidades obligadas a pagar el beneficio
en cuestión, regulando, en su párrafo N° 2, la situación de los beneficiarios de subsidios
por incapacidad laboral, cuyo es el caso.
Conforme a su numeral 2.1, en tanto un trabajador mantenga la calidad de dependiente,
el pago de la asignación corresponde al propio empleador quien posteriormente compensará
dichas cantidades con la administradora del régimen de asignación familiar correspondiente.
No habiéndose normado en ese instructivo, la situación de aquéllos que han perdido
la calidad de trabajadores dependientes - encontrándose, a la sazón, en uso de licencia
médica - es menester concluir que, en tal caso, procede aplicar la norma general consagrada
en el referido inciso 2° del artículo 33, por lo que corresponde a la entidad pagadora
del subsidio por incapacidad laboral, vale decir, en este caso, la Unidad de Licencias
Médicas de ese establecimiento, el pago conjunto del beneficio de asignación familiar
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/06/2009 | Circular 2542 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1°de Julio de 2009. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20359 |
| 30/05/2008 | Circular 2460 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte Instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° de Julio de 2008. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20233 |
| 17/05/2007 | Circular 2375 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos montos que regirán a contar del 1° Julio de 2007. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 20143 |
| 13/06/2005 | Circular 2213 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones sobre los nuevos Montos que regirán a contar del 1 °de Julio de 2005. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19728; Ley N° 19985; |
| 03/06/2004 | Circular 2136 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRAN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2004. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19917 |
| 27/06/2003 | Circular 2060 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2003. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19843 |
| 10/06/2002 | Circular 1999 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS MONTOS QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE JULIO DE 2002. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19775, artículo N° 21; Ley N° 19811, artículo N° 2. |
| 14/05/2002 | Circular 1991 | Asignación familiar | PAGO DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR A LOS TRABAJADORES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA. (LEY N° 19.785) IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR. | Ley N° 19785, artículo 4. |
| 12/06/2001 | Circular 1912 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 19703. | DFL N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19703, artículo N° 21. |
| 04/06/1998 | Circular 1653 | Asignación familiar | Asignaciones Familiar y Maternal. Imparte instrucciones para la Aplicación del Artículo 3° de la Ley N° 19.564. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19564 |
| 03/06/1997 | Circular 1584 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 19.502. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19502 |
| 05/06/1996 | Circular 1496 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 ° DE LA LEY N° 19.457. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19457, artículo N° 3 |
| 16/06/1995 | Circular 1417 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA APLICACIÓN ARTICULO 3° DE LA LEY N°19.392. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18987; Ley N° 19073; Ley N° 19152; Ley N° 19350; Ley N° 19392 |
| 14/01/1988 | Circular 1065 | Asignación familiar | ASIGNACIONES FAMILIARES DE SUBSIDIADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ENTIDADES OBLIGADAS A PAGAR EL BENEFICIO. | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18611. |
| 19/10/1987 | Circular 1057 | Asignación familiar | ASIGNACIÓN FAMILIAR DE SUBSIDIADOS. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE ENTIDADES OBLIGADAS A PAGAR EL BENEFICIO. | Ley N° 18611, cuyo artículo N° 12 letra c) modificó el artículo N° 33 del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 338, de 1960, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 27/12/2018 | Dictamen 60601-2018 | Asignación familiar - Licencias médicas | Compensación | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/04/2016 | Dictamen 24643-2016 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Prescripción asignación familiar | D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 11/11/2015 | Dictamen 71535-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Reconocimiento de causantes | D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 08/03/2012 | Dictamen 16157-2012 | Asignación familiar | Empleador - Pago - Subcontratación | D.F.L. N°150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 15/05/2003 | Dictamen 15345-2003 | Asignación familiar | ||
| 28/01/1994 | Dictamen 1181-1994 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981 | |
| 31/05/1988 | Dictamen 4368-1988 | Asignación familiar | Ley Nº 18.611; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 14.139; Ley Nº 16.575; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960 | |
| 10/03/1988 | Dictamen 1968-1988 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1980; Ley Nº 18.611 |