Dictamen 3678-1991
Esa Caja de Compensación de Asignación familiar ha elevado en consulta a esta Superintendencia
las Resoluciones dictadas por el Sr. Gerente General de esa entidad, con fecha 3 y
8 de mayo de 1991, por las cuales se aprueban las condonaciones de intereses penales
y multas solicitadas por las Empresas A y B., aplicadas en el caso de la primera sociedad
por la declaración de cotizaciones incompleta correspondiente al mes de febrero de
1991 y, en la segunda, por la no declaración oportuna de las imposiciones de los meses
de septiembre a diciembre de 1990, enero y febrero de 1991, existiendo saldos a su
favor.
Al respecto, esta Superintendencia se ve en la obligación de suspender las citadas
Resoluciones, en atención a que es necesario que esa C.C.A.F. informe a este Servicio
los fundamentos legales en virtud de los cuales las ha elevado en consulta a este
organismo, ya que no se trata de acuerdos de directorio contemplados en el artículo
51 de la Ley Nº 18.833, que se refieran a transacciones judiciales o extrajudiciales
o materias que merezcan dudas de legalidad o conveniencia de acuerdo a los informes
de su Fiscalía acompañados, como tampoco se trata de casos calificados por este Servicio
a que se hace mención dicho artículo 51, por lo que en conformidad a lo establecido
en el inciso final del artículo 22 a) de la ley Nº 17.322, son las instituciones de
Previsión las llamadas a resolver las solicitudes de condonaciones de que se trata,
no correspondiendo a este Servicio disponer su autorizacion al efecto.
Por otra parte, se requiere que esa C.C.A.F. informe los fundamentos legales, en cuya
virtud el Sr. Gerente General ha aprobado las condonaciones en comento, ya que no
existe constancia que haya habido un acuerdo del directorio, mediante el cual se le
haya delegado la facultad de condonar dichos intereses penales y multas, dictando
las respectivas Resoluciones al efecto, conforme lo disponen los artículos 41 y 53
de la ley Nº 18.833.
El poder conferido por el Presidente de una Caja de Compensación al Gerente General
de esa Entidad, que consta de la escritura pública otorgada con fecha 17 de enero
de 1991, ante un Notario Público acompañado, sólo lo faculta para representar judicial
y extrajudicialmente a dicha C.C.A.F. A su vez, cabe hacer presente que el Presidente
no tiene facultad para condonar las sanciones impuestas por ley Nº 17.322, ya que
ella le corresponde al directorio, como cuerpo colegiado y administrador de la Caja
de Compensación de Asignación Familiar.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/02/2001 | Dictamen 3678-2001 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 17.322 | Ley 17.322 |
| Artículo 22 A | Ley 17.322, artículo 22 a |
| Artículo 41 | Ley 18.833, artículo 41 |
| Artículo 51 | Ley 18.833, artículo 51 |
| Artículo 53 | Ley 18.833, artículo 53 |
Legislación citada
Ley 17.322Ley 17.322, artículo 22 aLey 18.833, artículo 41Ley 18.833, artículo 51Ley 18.833, artículo 53