Fuentes: Ley Nº 18.020; Ley Nº 18.681; D.S. Nº 131, de 1993, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular N°1335, de 10 de marzo de 1994, de la Superintendencia
de Seguridad Social
Se ha dirigido a esta Superintendencia la Sra. Jefe del Departamento Social Regional
(S) de esa Entidad, solicitando una aclaración de los párrafos 3 y 5 de la Circular
N°1335, de 10 de marzo de 1994, en la que esta Superintendencia impartió instrucciones
para la aplicación del D.S. N°131, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que aprobó el Presupuesto del Fondo Nacional de Subsidio Familiar para 1994
y fijó los marcos presupuestarios regionales.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad
al artículo 48 de la Ley N°18.681,16.681, durante los años en que dure el proceso
de revisión de subsidios familiares concedidos antes del 1° de julio de 1987, además
del número máximo de nuevos beneficios a conceder en cada Región, se podrán otorgar
nuevos subsidios familiares en función del número de revisiones que efectivamente
se realice por sobre el mínimo que se le ha fijado a cada una de ellas.
De la citada norma se concluye que la revisión de subsidios familiares otorgados antes
del 1° de julio de 1967, que efectúe cada Región durante el año 1994, por sobre el
mínimo de revisiones establecido en el D.S. N°131, generará nuevos cupos, los que
se sumarán el máximo de nuevos beneficios a conceder por la Región, señalados en el
decreto supremo antes citado.
Por el contrario, las revisiones de subsidios familiares concedidos a partir del 1°
de julio de 1987, no generan cupos, ya que el artículo 48 de la Ley N°18.681 es un
incentivo respecto de revisiones de beneficios otorgados antes de dicha data.
Por lo mismo, las Regiones que durante el año 1993 terminaron el proceso de revisión
de los subsidios familiares concedidos con anterioridad al 1° de Julio de 1987, y
que por ende no se les fijó un número mínimo a revisar durante el presente año, no
tienen la posibilidad de generar nuevos cupos adicionales, por lo que sólo podrán
otorgar el número máximo de nuevos beneficios señalados en el D.S. N°131, de 1993,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
SUBSIDIO FAMILIAR. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS
EN LAS LEYES N° 18020 Y 18611. ASIMISMO, DEJA SIN EFECTO Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES
QUE SE INDICAN.
Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18469; Ley N° 18600; Ley N° 18611; Ley N° 18695;
Ley N° 19357; Ley N° 19649; D.S. N° 48, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social; D.S. N° 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3536, de 1981, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.