Concordancia con Circulares: Circular Nº 1273, de 1992, conjunta de la Superintendencia
de Seguridad Social y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
La hija de un pensionado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
que determine el derecho que le asistiría a su padre, para que le restablezcan la
pensión de invalidez profesional de que era beneficiario desde el año 1993, y que
le fue "suspendida" por el Instituto de Normalización Previsional en el mes de agosto
del año en curso.
Señala que su padre se encuentra afiliado al Nuevo Sistema de Pensiones - A.F.P. -
y se jubiló anticipadamente por vejez.
Acompaña diversos antecedentes, en los cuales se indica que su padre nació el 30 de
agosto de 1930.
Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad a lo prescrito por el inciso
primero del artículo 53 de la Ley Nº 16.744, el pensionado por contingencia laboral
que cumpla la edad para tener derecho a pensión dentro del correspondiente régimen
previsional, entrará en el goce de esta última, de acuerdo con las normas generales
pertinentes dejando de percibir la pensión de que disfrutaba.
Al respecto, este Servicio conjuntamente con la Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones, mediante Circular Nº1273, citada en concordancias, impartieron
instrucciones sobre la materia, señalando que en el caso de los afiliados que hubieren
obtenido una pensión anticipada de conformidad al artículo 68 del D.L. Nº 3.500, como
su padre, el cese de la pensión de invalidez de la Ley Nº 16.744, se debe producir
al cumplimiento de los 65 años de edad, procediendo el pago y percepción simultáneos
de ambos tipos de pensiones durante el período anterior al cumplimiento de la referida
edad.
En la especie, su padre cumplió 65 años de edad el día 30 de agosto pasado, fecha
que coincide con la data del cese de su pensión de invalidez profesional, por ende,
tal cese se ajusta a derecho.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que no corresponde restablecer el pago
de la pensión de invalidez profesional de la que era beneficiario su padre, ya que
al cumplir la edad para tener derecho a pensión de vejez, se debe poner término a
aquel beneficio
OPORTUNIDAD EN QUE PROCEDE LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ DE LA LEY N° 16.744
PARA LOS AFILIADOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DERECHO
A PRESTACIONES POR SOBREVIVENCIA.
Ley N° 16744; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.