Dictamen 26491-2002
Ha recurrido a esta Superintendencia una Empresa, reclamando en contra de esa Mutualidad,
ya que por Resolución N° 25.280, de 27 de noviembre de 2001, resolvió no dar lugar
a la rebaja de la cotización adicional diferenciada, manteniéndola en un 0,43% - más
la cotización básica de la Ley N°16.744 - hasta el 31 de diciembre de 2003.
Expone que lo anterior se ha fundamentado "...por no tener constituido Comités Paritarios
en los locales ubicados en Copiapó (actualmente trabajan 5 personas), Valparaíso (actualmente
trabajan 5 personas) y Concepción (actualmente trabajan 31)...", pero que si tiene
"...un Comité Paritario centralizado en las oficinas de Santiago. Indica que el motivo
por el cual no tiene constituido Comité Paritario en los lugares mencionados "...se
debe a que la representación por parte del empleador en cada local es de dos personas,
jefes de local y el resto del personal se trata de Operadores - Cajeros...", por lo
que a su juicio "...no se cumple el requisito de constitución.".
Requerida esa mutualidad, informó que, mediante su aludida Resolución N° 25.280, resolvió
en la forma antes indicada, ya que la recurrente no acreditó al 31 de octubre de 2001,
en la forma establecida en la Circular N° 1.920, de 2001, de esta Superintendencia,
el cumplimiento a la obligación de tener en funcionamiento, cuando proceda, el o los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. En todo caso, indica que, de acuerdo a
la tasa de siniestralidad total de la Empresa (54), le habría correspondido una cotización
adicional de 0,34%.
Hace presente, además, que el 10 de octubre de 2001 la recurrente constituyó Comité
Paritario de Higiene y Seguridad en su casa matriz de Santiago, dejando de hacerlo
en sus sucursales de Copiapó, Viña del Mar y Talcahuano donde también debía constituirlos
y que hasta la fecha la Empresa no ha dado cumplimiento a la normativa reglamentaria
contenida en el citado artículo 8 del D.S. N° 67, de 1999.
Sobre el particular, esta Superintendencia informa que la citada Resolución CERL N°
18.923, de 2001, mediante la cual esa Mutual fijó en este caso la cotización adicional
diferenciada de 043%, no se ajusta a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia
en el Punto 6.5.- "Notificaciones", de la Circular N° 1.822, de 2000, en lo que dice
relación con las empresas que, producto de la aplicación de las tablas contenidas
en el citado decreto, tendrían derecho a una rebaja o exención de la cotización adicional.
En efecto, en el tercer párrafo del citado Punto 6.5, se establece textualmente que
"Asimismo los Servicios de Salud y las Mutualidades notificarán a las entidades empleadoras
que no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8° para la
procedencia de la exención o rebaja de la cotización, la resolución que señale cuál
es el requisito no cumplido, indicándole que podrán acreditar su cumplimiento antes
del 1° de enero siguiente para los efectos de acceder a la rebaja de la cotización
en los términos señalados en el punto 7.". Sin embargo, en la Resolución en cuestión,
esa Mutualidad no le informa a la Empresa recurrente que disponía hasta el 31 de diciembre
de 2001 para acreditar el cumplimiento del requisito que en dicha Resolución se señala,
esto es, "...constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.".
Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que la normativa que reglamenta la constitución
y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (artículo 1° del
D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) es clara en disponer
que tales Comités deben organizarse en toda empresa, faena, sucursal o agencia en
que trabajen más de 25 personas y que si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias
distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá constituirse
tal Comité.
Con el objeto de superar la omisión señalada, se instruye a esa Mutualidad, para que
dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de emisión del presente
Oficio, notifique nuevamente a la Empresa afectada con tal omisión, de los resultados
del proceso de evaluación. La notificación deberá efectuarse en la forma señalada
en el punto 6.5 de la citada Circular N° 1.822 y contener, a lo menos, la tasa efectiva
que se obtuvo de la aplicación de las tablas contenidas en el D.S. N° 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y él o los requisitos específicos precisos
no cumplidos al 31 de diciembre de 2001 para acceder a la exención o rebaja de la
tasa de cotización vigente a noviembre de 2001.
Además, en dicha notificación, deberá otorgarse a la Empresa un plazo de 30 días contado
desde la fecha en que la Empresa sea notificada, para que ésta proporcione a esa Mutualidad
los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder
a la exención o rebaja de la cotización adicional diferenciada, asesorándola respecto
de la forma de dar cumplimiento a tales requisitos.
La exención o rebaja a que haya lugar, producto de este proceso excepcional para acreditar
requisitos y en armonía con lo que al efecto establece el referido D.S. N° 67, regirá
a partir del 1° de marzo del presente año
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/10/2016 | Circular 3247 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S.N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. |
| 22/06/2015 | Circular 3127 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo. |
| 15/06/2012 | Circular 2835 | Seguro laboral (Ley 16.744) | RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONTENIDAS EN LAS CIRCULARES N°s 1822, DE 2000 Y 1928, DE DE 2001. | Ley N° 16744; D.S.N° 67, de 1999, del Ministerio del Trababjo y Previsión Social. |
| 01/07/2011 | Circular 1822 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. | Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 05/06/2009 | Circular 2529 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/08/2003 | Circular 2068 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 14/07/2003 | Circular 2065 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/04/2002 | Circular 1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Complementa Circular N° 1973. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 22/02/2002 | Circular 1973 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Instruye a los Servicios de Salud realizar Nuevas Notificaciones a Entidades Empleadoras en los casos que se indican. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/09/2001 | Circular 1934 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000 y MODIFICA CIRCULAR N° 1920, DE 2001, | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/08/2001 | Circular 1928 | Varios | RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1822, DE 2000. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 02/08/2001 | Circular 1920 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1796, 1807, 1822, TODAS DE 2000, y 1916 DE 2001. | Ley N° 16744; Ley N° 19720; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/06/2001 | Circular 1916 | Seguro laboral (Ley 16.744) | TRASPASO DE ANTECEDENTES ESTADÍSTICOS, EN CASO DE CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16744. D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y evisión Social. |
| 03/05/2000 | Circular 1807 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/04/2000 | Circular 1800 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa Circular N° 1796, del año 2000. Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remite formato de Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones a las Mutualidades de Empleadores. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/03/2000 | Circular 1796 | Seguro laboral (Ley 16.744) | RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744. | Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 04/09/2009 | Dictamen 43200-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Carta certificada - Cotización adicional diferenciada - Financiamiento - Notificación - Personal - Procedimiento | Ley Nº16.744. D.S. Nº67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 20/07/2006 | Dictamen 35727-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744; D.S. Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 13/06/2002 | Dictamen 24683-2002 | Seguro laboral (Ley 16.744) |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |