Concordancia con Oficios: Oficio N°1359, de 12 de enero de 2005 y Oficio N°44.781,
de 2004, ambos d ela Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 2183, de 2005, de la Superintendencia de
Seguridad Social
El Presidente de esa C.C.A.F. ha solicitado la reconsideración del ORD N°1359, de
12 de enero de 2005, de esta Superintendencia, en el que se confirmó lo resuelto en
el ORD N°44.781, de 2004, esto es, que la afiliación de la empresa a la C.C.A.F. y
la desafiliación de esa Caja de Compensación, se encuentran ajustadas a las normas
contenidas en la ley N° 18.833.
Sobre el particular, cabe señalar que, luego de estudiados los antecedentes del caso,
esta Superintendencia ha concluido que no se han aportado nuevos elementos que permitan
variar lo resuelto.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que, mediante Circular N° 2183, citada
en concordancia, este Organismo impartió instrucciones a las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, en orden a que para los efectos de determinar el total de
los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento a que se refiere el
artículo 11 de la Ley N° 18.833, deben descontarse, por estar impedidos de asistir
a sufragar, aquellos que a la fecha de la asamblea en que les corresponda votar estén
con licencia médica.
En mérito de lo señalado, se rechaza la reconsideración interpuesta.
CAJAS DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES RELATIVAS
AL PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN DE ENTIDADES EMPLEADORAS Y DEROGA
CIRCULARES QUE INDICA
Ley N°16.395 en sus artículos 1°, 2° letra b), 3°, 23 y 38; artículos 1°, 3°, 11,
13 a 18 de la Ley N°18.833,
INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO A C.C.A.F. Y MODIFICACIÓN DE NORMAS
DE PROCEDIMIENTO DE AFILIACIÓN A DICHAS ENTIDADES. IMPARTE INSTRUCCIONES.
Ley N° 18833; Ley N° 19070; Ley N° 20233; D.F.L. N° 1, de 1996, del Ministerio de
Educación