Dictamen 39768-2007
Una persona ha reclamado en contra de ese Instituto por no haber calificado como accidente
del trabajo en el trayecto, el siniestro que sufrió un trabajador el día 19 de julio
de 2006, aproximadamente, a las 19:30 horas.
Señala que el afectado se desempeñaba como futbolista del Club Deportivo XXXX. El
día indicado, una vez terminado el entrenamiento, a eso de las 18:20 horas, se dirigió
con sus compañeros de labores a la oficina del Dirigente de dicho Club, a cobrar su
anticipo de sueldo, ubicada en calle XXXX en XXXX. Posteriormente, cuando se dirigía
a su domicilio fue atropellado, a raíz de lo cual sufrió la amputación de una de sus
piernas.
Acompaña los siguientes antecedentes:
a) Copia del Contrato de Trabajo que suscribió el interesado con el Club deportivo
XXXX, donde se obliga a ejecutar los servicios de jugador de fútbol, durante la temporada
2006. Se indica en la Cláusula Primera, que el trabajador no tiene limitaciones en
su jornada de trabajo y ésta se desarrollará semanalmente, incluyéndose en ella los
domingos y festivos. El Trabajador tendrá derecho a un día de descanso cuando el Técnico
así lo decida;
b) Certificado de las Cotizaciones Obligatorias abonadas en la A.F.P. XXXX;
c) Copia de la correspondiente DIAT, que indica que el día 19 de julio de 2006, a
las 19:30 horas, en la intersección XX con calle XX, el interesado sufrió el impacto
de un automóvil, durante el trayecto desde la oficina del "Presidente" del Club a
su domicilio;
d) Una declaración Notarial del Dirigente del citado Club Deportivo, en la cual manifiesta
que el día 19 de julio de 2006, aproximadamente, a las 19:00 horas, el afectado, después
de haber terminado el entrenamiento en el estadio XXXX de XXXX, asistió a su oficina,
ubicada en calle XXXX a cobrar un anticipo de sueldo, lugar habitual donde se le pagan
las remuneraciones al cuerpo técnico y plantel de jugadores. Después de abandonar
su oficina, el afectado se dirigió a tomar movilización para llegar a su domicilio,
cuando esperaba locomoción en la intersección de las calles XX y XX, fue atropellado
por un vehículo particular.
Precisa, además, que el lugar donde ocurrió el siniestro se encuentra a una distancia
de dos cuadras de su oficina;
e) Comprobante de pago de anticipo correspondiente al 19 de julio de 2006, donde se
consigna que al interesado ese día se le pagó el anticipo de $50.000;
f) Declaración del Preparador Físico del Club Deportivo XXXX, donde indica que el
día 19 de junio de 2006, los jugadores del plantel, después de haber terminado su
entrenamiento, aproximadamente, a las 18:20 horas, se dirigieron a la oficina a cobrar
un anticipo del sueldo;
g) Declaraciones de dos jugadores y compañeros del afectado, quienes manifestaron
que desde el año 2006 a la fecha, el pago de sus remuneraciones se efectúa en esa
oficina .
Indican, además, que el día 19 de julio de 2006, después de haber terminado el entrenamiento
(aproximadamente a las 18:20 horas), se dirigieron junto al afectado a la citada oficina
a cobrar el anticipo del sueldo, al cabo de lo cual cada uno se dirigió a tomar la
locomoción para dirigirse a sus respectivos domicilios.
Por Ordinario N° 36064, de 4 de junio del año en curso, se requirió a ese Instituto
para que, dentro del plazo de 5 días, informase sobre el accidente sufrido por el
afectado. Sin embargo, transcurrió dicho plazo sin que ese Instituto hubiese cumplido
con tal requerimiento, por lo que este Organismo Fiscalizador se ve en la necesidad
de emitir un pronunciamiento sobre la base de los antecedentes de que ha podido disponer,
entre los que se encuentran los siguientes documentos emanados de esa entidad:
a) Ord. N°3479/18457-07, de 11 de mayo de 2007;
b) Ord. A.L. N°88, de 4 de abril de 2007, del Abogado Regional- Dirección Regional
INP XXXX; y
c) Informe (Anexo N°6), de 14 de febrero de 2007,de don XX, INP Sector Activo XXXX.
Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad a lo prescrito por el inciso
segundo, del artículo 5°, de la ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo
los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el
lugar de trabajo.
A su vez, el artículo 7°, del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, precisa que la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto
directo debe acreditarse por medios fehacientes de prueba.
Al respecto, este Organismo Fiscalizador mediante la Circular de Concordancias instruyó
que en aquellos casos en que la víctima no cuenta con testigos o el parte de Carabineros
para acreditar que el accidente tuvo lugar en el trayecto directo que media entre
su habitación y su lugar de trabajo, su sola declaración puede llegar a constituir
un medio de prueba suficiente, en la medida que se encuentre debidamente circunstanciada
respecto del día, hora, lugar y mecanismo lesional relativos al accidente.
Se expresó, además, que lo anterior, habida consideración que estas situaciones que
involucran el otorgamiento de prestaciones de seguridad social importantes para el
trabajador, deben ser calificadas, a causa de su naturaleza, con mayor flexibilidad,
criterio a la luz del cual no resulta prudente negar la cobertura de la Ley N° 16.744,
por la sola circunstancia de existir, como único medio probatorio, la declaración
del afectado.
Ahora bien, el trayecto directo a que alude el inciso segundo del artículo 5° de la
Ley N° 16.744, implica que el recorrido sea racional y no interrumpido; sin embargo,
cuando la interrupción del trayecto corresponde a hábitos normales o necesidades reales,
y no al mero capricho de la víctima, ello no impide calificar el accidente como de
trayecto.
En la especie, el afectado, el día 19 de junio de 2006, después de haber terminado
su entrenamiento, se dirigió junto a dos de sus compañeros a la oficina del Dirigente
del aludido Club Deportivo, ubicada en calle XXXX para cobrar el anticipo de sus remuneraciones
correspondientes a ese mismo mes y año. Una vez efectuado este trámite, en circunstancias
en que el afectado se disponía tomar locomoción para llegar a su domicilio, fue embestido
por un vehículo.
En atención a lo anterior, dicha interrupción, consistente en pasar por la oficina
del Dirigente del Club a cobrar el sueldo, por tratarse de un trámite necesario, que
no obedece al capricho del interesado, no debe obstar a la calificación del infortunio
en cuestión como un accidente del trabajo en el trayecto. Asimismo, si luego de salir
de la oficina del aludido Dirigente, hubiese pasado a comprar pañales para su hija,
como lo relata el diario La Estrella de XXXX, lo que constituye uno de los fundamentos
de ese Instituto, ello tampoco obstaría a la calificación del accidente como de trabajo
en el trayecto.
En efecto, este Organismo en ocasiones precedentes ha expresado que el hecho de atravesar
una calzada para adquirir cigarrillos en un negocio que está situado en el camino
que debe seguir una persona para regresar a su casa habitación no rompe necesariamente
la relación con el trabajo que supone el accidente de trayecto, ya que dicha adquisición
puede estar motivada por un hábito propio de la vida normal de una persona, por lo
tanto, si el afectado hubiese a pasado a comprar pañales después de cobrar su anticipo
de sueldo, tal circunstancia no debe obstar a la calificación del accidente de que
se trata como un accidente del trabajo en el trayecto.
En consecuencia, esta Superintendencia declara que ese Instituto debe otorgar en este
caso la cobertura de la Ley N°16.744.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/12/2016 | Circular 3270 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. DEROGA Y REEMPLAZA TITULO I Y II DE CIRCULAR N° 3193, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2016 | Circular 3271 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS AÑOS 2016 Y 2017. DEROGA Y REEMPLAZA TÍTULO III DE CIRCULAR N° 3.193, DE 2015 | Ley N° 16744; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S: N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/10/2016 | Circular 3263 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EVALUACIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES (EVAST) Y REMISIÓN DE INFORMACION ASOCIADA AL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud. |
| 27/07/2016 | Circular 3241 | Seguro laboral (Ley 16.744) | INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. REEMPLAZA Y DEROGA CIRCULAR N° 3167, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud; Resolución Exenta N° 268, del Ministerio de Salud. |
| 07/04/2016 | Circular 3221 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. MODIFICA, COMPLEMENTA Y REFUNDE INSTRUCCIONES. DEROGA CIRCULAR N° 3.154, DE 2015. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2015 | Circular 3193 | Seguro laboral (Ley 16.744) | CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL AÑO 2016. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 20422; Ley N° 20584; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/09/2015 | Circular 3154 | Accidente de trayecto | ACCIDENTES DE TRAYECTO. REFUNDE CIRCULARES N°S 1900, 2302 Y EL TITULO 5.1.3 DE LA CIRCULAR N° 2283, E IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20101; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 01/09/2015 | Circular 3146 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE (REIP) DE LA LEY N° 16.744. COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, N° 2717, DE 28 DE FEBRERO DE 2011, N° 2806, DE 23 DE ENERO DE 2012 Y N° 2928, DE 9 DE MAYO DE 2013. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; Ley N° 19880; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2014 | Circular 3064 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2015. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 21, de 2013, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/12/2013 | Circular 2971 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2014. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 29, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/07/2013 | Circular 2939 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LOS ACCIDENTES LABORALES FATALES Y GRAVES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/12/2012 | Circular 2893 | Seguro laboral (Ley 16.744) | PLAN DE PREVENCION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2013. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744 | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 20123 |
| 23/01/2012 | Circular 2806 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). COMPLEMENTA CIRCULARES N° 2.582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009, Y Nº 2.717, DE 28 DE FEBRERO DE 2011. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA ORDEN DE REPOSO MEDICO LEY N°16.744, CERTIFICADO DE ALTA LABORAL Y CERTIFICADO DE ALTA MÉDICA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 28/02/2011 | Circular 2717 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT). COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2582, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 E IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ASOCIADA A LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES (RECA). | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/11/2009 | Circular 2582 | Seguro laboral (Ley 16.744) | SISTEMA DE INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N° 16.744.( SIATEP) Y NUEVOS FORMULARIOS DE DENUNCIA INDIVIDUAL DE ACCIDENTE DEL TRABAJO (DIAT) Y DENUNCIA INDIVIDUAL DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (DIEP). IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 19628; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 81, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979; del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. |
| 29/05/2007 | Circular 2377 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa instrucciones a los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 respecto del procedimiento para la atención de trabajadores que hubieran sufrido un Accidente o presentaren una Enfermedad de origen presumiblemente Laboral. | |
| 10/03/2006 | Circular 2283 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 101 Y D.S. N° 109, AMBOS DE 1968, DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL D.S. N° 73, DE 2005, DEL MISMO MINISTERIO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE DICHAS NORMAS. | Ley N° 16744; Ley N° 19578 ;Ley N° 19937; Ley N° 19969; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 73, de 2005, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.S.N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública;D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. |
| 14/08/2003 | Circular 2069 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Plazo para remitir Antecedentes e Informes Médicos a las respectivas Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud para evaluar Incapacidad de Origen Profesional. | Ley N° 16744 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 31/01/2013 | Dictamen 7185-2013 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/09/2012 | Dictamen 61709-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Declaración - Relato circunstanciado - Trayecto | Ley N°16.744 |
| 09/12/2011 | Dictamen 75530-2011 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N°16.744 y D.S. Nº101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
| 31/08/2010 | Dictamen 55417-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744, D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 18/08/2010 | Dictamen 52070-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744, D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/08/2010 | Dictamen 51419-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Concepto - Habitación - Trayecto | Ley N°16.744, D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 12/08/2010 | Dictamen 50994-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744, D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 09/08/2010 | Dictamen 49603-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/08/2010 | Dictamen 48724-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/08/2010 | Dictamen 48412-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/08/2010 | Dictamen 48725-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744;D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/08/2010 | Dictamen 48415-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/08/2010 | Dictamen 48478-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/08/2010 | Dictamen 48145-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 02/08/2010 | Dictamen 47742-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto - Versiones contradictorias | Ley Nº 16.395; Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 02/08/2010 | Dictamen 47752-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744, D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/07/2010 | Dictamen 46578-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/07/2010 | Dictamen 45258-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744, D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/07/2010 | Dictamen 45259-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 14/07/2010 | Dictamen 43796-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 08/07/2010 | Dictamen 42216-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 02/07/2010 | Dictamen 40325-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/06/2010 | Dictamen 39954-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/06/2010 | Dictamen 39956-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/06/2010 | Dictamen 39596-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/06/2010 | Dictamen 39048-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/06/2010 | Dictamen 39368-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto - Versiones contradictorias | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/06/2010 | Dictamen 39277-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/06/2010 | Dictamen 39343-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Calificación - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/06/2010 | Dictamen 39349-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 25/06/2010 | Dictamen 39052-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. Nº101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 24/06/2010 | Dictamen 38914-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 23/06/2010 | Dictamen 38238-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 23/06/2010 | Dictamen 38219-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 26/05/2010 | Dictamen 31937-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 02/02/2010 | Dictamen 6363-2010 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 03/12/2009 | Dictamen 63760-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N° 16.744; D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 28/04/2009 | Dictamen 18435-2009 | Seguro laboral (Ley 16.744) - Accidente de trayecto | Accidente - Pruebas - Trayecto | Ley N°16744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 27/12/2007 | Dictamen 84861-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Formato de atención - Policlínico | Ley N°16.774. D.S. N° 101, de 1968, y D.S. N° 73, de 2005, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/01/2007 | Dictamen 5662-2007 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N°16.744; D.S. N° 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 02/08/2006 | Dictamen 38521-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | |
| 26/07/2006 | Dictamen 36876-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 21/06/2006 | Dictamen 30092-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 09/06/2006 | Dictamen 27661-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744, D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
| 30/05/2006 | Dictamen 25779-2006 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Artículo 7 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 |
| Artículo 5 | Ley 16.744, artículo 5 |
Legislación citada
DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7Ley 16.744Ley 16.744, artículo 5