Fuentes: D.S. N° 3, de 1984,del Ministerio de Salud.
Concordancia con Circulares: Circulares N° 1337, de 1994; 1367 de 1994, todas de la
Superintendencia de Seguridad Social
Con el objeto de atender su presentación, sírvase acompañar cartola histórica de su
Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de los años 2007 y 2008, fotocopia de
los contratos de trabajo y/o finiquitos habidos desde la fecha del inicio de su Prenatal
hasta diez meses retrospectivos e indicar la fecha de concepción del hijo. Para una
mejor comprensión de su caso se le acompañan circulares n° 1337 del 22-03-1994 y n°
1367 del 28-10-1994, además de jurisprudencia n° 27501-DA-GPG/ETS del 07-06-2006.
Una vez que Ud. envíe la documentación requerida su caso será debidamente atendido
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE
1994.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469;
Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
SUBSIDIOS MATERNALES. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA
LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 19.299.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500,
de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469;
Ley N° 18867; Ley N° 19299
Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980
Ley Nº 19.299; Ley Nº 18.768; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; Ley Nº 16.395