Dictamen 75442-2011
1.- Ese Instituto ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que la Comisión
Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas remitió a
ese Servicio, la solicitud formulada por el interesado, en relación con la obtención
del Bono Bodas de Oro, solicitado por su suegra, para ella y su cónyuge, quien falleció
el 14 de junio de 2011.
Expresa que la interesada concurrió con fecha 23 de mayo de 2011, a las oficinas de
ese Instituto, para solicitar el bono, informando que no la acompañaba su cónyuge,
por cuanto se encontraba postrado en cama, ante lo cual se le habría respondido que
una asistente social de ese Instituto, se constituiría en su domicilio para obtener
la firma de la solicitud del interesado.
Agrega que con fecha 14 de junio de 2011 y antes que la asistente social se presentara
en el domicilio del matrimonio, el interesado falleció, informándole a su suegra que
sólo se pagaría el bono correspondiente a ella, pero no el de su cónyuge, hecho que
reclama, por cuanto estima que la no firma de la solicitud se debió a la demora de
la asistente social de ese Servicio en concurrir a su domicilio.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 3° de la Ley
N°20.506 establece que para impetrar el derecho al bono los cónyuges, sea personalmente
o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de
la letra a) del artículo 1° y hasta los doce meses siguientes a la verificación de
dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de
Previsión Social. Además, señala que si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro
del plazo referido, el viudo o la viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda.
A su vez, el artículo 2 transitorio de la citada ley dispone que si cumplidos los
años de matrimonio que dan derecho al bono, cualquiera de los cónyuges fallece con
posterioridad a dicha fecha y antes del plazo de doce meses contemplado para impetrar
el beneficio, el viudo o la viuda mantendrá su derecho a solicitar y cobrar el equivalente
a la mitad del bono.
Por su parte, la Circular N°2734, de 2011, de este Servicio, en el Capítulo II, específicamente
en el punto 3, correspondiente al fallecimiento de un solicitante, establece que presentada
la solicitud por los cónyuges o por quien debidamente los represente y verificado
el cumplimiento de los requisitos legales, si cualquiera de los solicitantes falleciere
en el transcurso de la tramitación del bono, una vez concedido éste, el monto pasará
a integrar la masa hereditaria.
No obstante, la Circular de Concordancias en el punto 1.2 indicó que los cónyuges
deberán presentar conjuntamente su solicitud de bono ante el Instituto de Previsión
Social o ante los organismos públicos con los cuales éste se coordine para que reciban
dicha solicitud, ya sea personalmente o debidamente representados. Sin embargo, excepcionalmente
y ante la imposibilidad del o de los solicitantes para concurrir ante un Notario Público
o ante el Oficial del Registro Civil en aquellos lugares donde no exista Notaría,
un profesional asistente social del Instituto de Previsión Social podrá dirigirse
al domicilio del o de los requirentes, a obtener la firma de la solicitud.
En la especie y atendida las normas expuestas, la interesada tendría derecho a cobrar
sólo la parte del bono bodas de oro que a ella le corresponde y no la de su cónyuge.
Sin embargo, a juicio de esta Superintendencia en el caso que nos ocupa se dan dos
elementos a considerar, por una parte la presencia de una gestión útil realizada por
su suegra y por otra un hecho constitutivo de fuerza mayor, en los términos establecidos
en el artículo 45 del Código Civil, esto es, aquel imprevisto a que no es posible
resistir.
Al respecto, consta en el Oficio citado en Antecedentes que la asistente social del
Centro de Atención Previsional Estación de ese Instituto, evacuó un informe que acredita
que con fecha 23 de mayo de 2011, la interesada solicitó el bono bodas de oro y requirió
una visita domiciliaria para obtener la suscripción de la respectiva solicitud por
parte de su cónyuge enfermo, visita que sólo pudo efectuarse el día 16 de junio de
2011, esto es, cuando su cónyuge ya había fallecido.
Asimismo, se observa una clara manifestación de voluntad tendiente a que su cónyuge
obtenga el bono bodas de oro, hecho que por una razón de fuerza mayor, esto es, su
estado de postración y las dificultades que tuvo el Centro de Atención Estación, no
se concretó.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia autoriza a ese Instituto para que el monto
del bono bodas de oro correspondiente a su suegro (Q.E.P.D.) se conceda y por ende,
acrezca a su herencia.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/10/2019 | Circular 3449 | Bono Bodas de Oro | BONO BODAS DE ORO. IMPARTE INSTRUCCIONES Y MODIFICA CIRCULAR 2734, DE 2011 | Ley N°16.395; Ley N°20.691 y el artículo 8° de la Ley N°20.506 |
| 11/09/2015 | Circular 3147 | Bono Bodas de Oro - Varios | BONO BODAS DE ORO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE QUE REGIRÁ A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2015. | Ley N° 16395; Ley N° 20506 |
| 01/10/2014 | Circular 3047 | Bono Bodas de Oro - Varios | BONO BODAS DE ORO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE REAJUSTE QUE REGIRÁ A CONTAR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2014. | Ley N° 16395; Ley N° 20506 |
| 24/08/2012 | Circular 2858 | Bono Bodas de Oro - Varios | BONO EXTRAORDINARIO "BONO BODAS DE ORO", ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.506, MODIFICADO POR LA LEY N° 20.610. IMPARTE INSTRUCCIONES. MODIFICA CIRCULAR N° 2.734, DE 17 DE MAYO DE 2011 | Ley N° 20610; Ley N° 20506 |
| 17/05/2011 | Circular 2734 | Bono Bodas de Oro - Varios | BONO EXTRAORDINARIO "BONO BODAS DE ORO", ESTABLECIDO EN LA LEY Nº 20.506. IMPARTE INSTRUCCIONES. | Ley N° 19880; Ley N° 19947; Ley N° 20506; D.S. N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación; D.S. N° 415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/10/2026 | Dictamen O-01-S-04341-2026 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610 |
| 09/09/2026 | Dictamen O-01-S-03891-2026 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610 |
| 28/09/2023 | Dictamen O-01-S-01034-2023 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610. |
| 20/09/2022 | Dictamen 3778-2022 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610. |
| 08/09/2021 | Dictamen 3310-2021 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610. |
| 18/08/2021 | Dictamen 3065-2021 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610, el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda y, Decretos N°s 4 y 24, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud. |
| 08/02/2021 | Dictamen 521-2021 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610, el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda y Decretos N°s 4 y 1, de 2020 y 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Salud. |
| 18/12/2020 | Dictamen 4001-2020 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610 y el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
| 10/11/2020 | Dictamen 3554-2020 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s 16.395, 20.506 y 20.610 y el Decreto Supremo N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
| 11/09/2019 | Dictamen 6007-2019 | Bono Bodas de Oro | Bono bodas de oro | Leyes N°s. 16.395; artículos 2 y 8, Ley N° 20.506; Ley N° 20.610. |
| 19/05/2016 | Dictamen 30234-2016 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro | Leyes N°s. 20.506 y 20.610. |
| 25/04/2013 | Dictamen 26132-2013 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Gestión útil - Plazos | Ley N° 20.506. |
| 11/04/2013 | Dictamen 22832-2013 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro | Ley N° 20.506 y D.S. N° 415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
| 23/01/2013 | Dictamen 5206-2013 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Gestión útil | Ley N° 20.506. |
| 05/11/2012 | Dictamen 70636-2012 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Plazos - Puntaje | Ley N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
| 01/10/2012 | Dictamen 62593-2012 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Plazos | Ley N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
| 27/09/2012 | Dictamen 61725-2012 | Bono Bodas de Oro - Varios | Gestión útil | Ley N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
| 04/09/2012 | Dictamen 57011-2012 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Gestión útil | Ley N°20.506 y D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
| 29/03/2012 | Dictamen 21049-2012 | Bono Bodas de Oro - Varios | Bono bodas de oro - Fallecimiento | Ley N°20.506; D.S. N°415, de 2011, del Ministerio de Hacienda. |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 1 | Ley 20.506, artículo 1 |
| Artículo 3 | Ley 20.506, artículo 3 |
| Artículo SEGUNDO | Ley 20.506, artículo segundo transitorio |
| Artículo 45 (DEL ART. 2) | DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil) |
Descriptores
Legislación citada
DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 45 (del art. 2, que refunde el Código Civil)Ley 20.506, artículo 1Ley 20.506, artículo 3Ley 20.506, artículo segundo transitorio