Dictamen 12902-2012
1.- La Empresa de Recauchajes, recurrió a esta Superintendencia impugnando la Resolución,
de 25 de noviembre de 2011, de esa Mutualidad que, como resultado del último proceso
de evaluación por siniestralidad efectiva, le fijó una cotización adicional de 1,36%
que, sumada a la cotización básica y extraordinaria, arroja una cotización total de
2,31% para los años 2012 y 2013.
Como fundamento sostiene que dentro de los índices de siniestralidad que esa Asociación
consideró respecto del período evaluado (julio 2008- junio 2011) incluyó el 27,5%
de incapacidad que se asignó al trabajadorque indica, por las secuelas del accidente
laboral que sufrió en marzo de 1998, lo que contraviene, de tal forma, la instrucción
impartida a esa Mutualidad en el N° 4, del Oficio N° 43.639, de 2008.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad, junto con aludir en su informe a un siniestro
laboral distinto que afectó al trabajador el 5 abril de 2011, que, según se advierte,
generó días perdidos, acompañó las estadísticas de siniestralidad que sustentan la
cotización adicional diferenciada en cuestión, donde según se ha podido constatar,
efectivamente figura el 27,5% de invalidez que mediante la Resolución , de 14 de diciembre
de 2010, le fue diagnosticada por las secuelas del accidente del trabajo ocurrido
el 29 de marzo de 1998.
3.- Sobre el particular, es menester reiterar que de acuerdo con lo establecido en
la letra a) del artículo 2° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, deben excluirse las incapacidades y muertes causadas por accidentes
del trabajo ocurridos o por enfermedades profesionales contraídas en una entidad empleadora
distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen
de incapacidad.
Ahora bien, conforme agrega dicha disposición, estas incapacidades y muertes deberán
considerarse en la evaluación de la entidad empleadora en que ocurrió el accidente
o en que se contrajeron las enfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de
los cinco años anteriores al 1° de julio del año en que se efectúe el proceso de evaluación.
4.- Por lo tanto, como al 1° de julio de 2011 - data de inicio del último proceso
de evaluación por siniestralidad efectiva -, se encontraba largamente vencido el plazo
de cinco años computado desde la ocurrencia del siniestro laboral que afectó al trabajador
en marzo de 1998, se concluye que esa Mutualidad ha obrado incorrectamente al considerar
en los índices de siniestralidad de la recurrente, la invalidez que le fue diagnosticada
por efecto de ese siniestro.
Precisado lo anterior, cabe agregar que sometido a revisión del Departamento Actuarial
de esta Superintendencia las estadísticas de siniestralidad que la referida empresa
registra durante el último período de evaluación, excluido, por cierto, la incapacidad
permanente del interesado, concluyó que la cotización adicional por riesgo efectivo
que debe pagar, es igual a 0,68%, que sumado a la cotización básica y la extraordinaria,
da como resultado una cotización total de 1,63%, para los años 2012 y 2013.
En consecuencia, se acoge la reclamación formulada por la Empresa Recauchaje y ordena
a esa Mutualidad dejar sin efecto la resolución impugnada, dictando en su reemplazo
otra que establezca en 1,63 % su cotización total de la Ley N° 16.744, para el referido
período.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 16.395 | Ley 16.395 |
| Ley 16.744 | Ley 16.744 |
| Decreto 67 de 2000 del Ministerio del Trabajo | DS 67 de 1999 Mintrab |
Legislación citada
DS 67 de 1999 MintrabDS 67 de 1999 Mintrab, artículo 2Ley 16.395Ley 16.744