Dictamen 14449-2014
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución
, de 22 de noviembre de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la
Región de Coquimbo, que mantuvo la tasa de cotización adicional en 3,4% para el bienio
comprendido por los años 2014-2015.
Señala que durante el período evaluado su Empresa no registró siniestralidad, por
lo que considera que le corresponde una tasa de cotización adicional de 0%. Agrega
que no pudo presentar la correspondiente solicitud de rebaja antes del 31 de diciembre
de 2013, debido a que por desconocimiento pagó las diferencias por cotizaciones del
Seguro Laboral el día 15 de enero de 2014.
2.- Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral informó que durante el
proceso de evaluación del año 2013, esa Empresa no registró siniestralidad, por lo
que pudo haber quedado exento de cotización adicional. Sin embargo, al no acreditar
los requisitos de rebaja ante el mencionado Instituto en la forma y plazos establecidos
por el D.S. 67 referido en fuentes, se le mantuvo la tasa adicional vigente de 3,4%,
la que sumada a la tasa básica y extraordinaria da un total a pagar de 4,35%, para
el período comprendido entre enero de 2014 a diciembre de 2015.
Agrega que ese Empleador actualmente se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que, en virtud de los antecedentes tenidos
a la vista, esa Empresa no acreditó oportunamente el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 8º del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, precepto que dispone que las rebajas y exenciones de la cotización
adicional diferenciada, sólo proceden respecto de aquellas entidades empleadoras que
hubieren acreditado ante el respectivo Organismo Administrador, al 31 de octubre del
año en que se realiza el Proceso de Evaluación, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro Laboral.
b) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de
los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos
de trabajo correctos.
c) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la
rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a dichos
requisitos y que lo hagan con posterioridad, pero antes del 01 de enero del año siguiente,
tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de
Evaluación se les aplique a contar del 01 del tercer mes siguiente a aquel en que
hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre
del año siguiente.
En la especie, ese Empleador no realizó el pago de las cotizaciones del Seguro Laboral
en el plazo establecido por el mencionado D.S. N°67, sino que dicho pago fue realizado
el día 15 de enero de 2014.
Por otra parte, Ud. acompañó copia del correspondiente Reglamento Interno de Seguridad
e Higiene en el trabajo, el cual se encuentra acreditado por la Inspección Provincial
del Trabajo Choapa-Illapel, con fecha 17 de diciembre de 2013, sin embargo dicho Reglamento
constituye un requisito que debe cumplirse durante todo el período de evaluación.
Por último, el cumplimiento de los referidos requisitos se debe acreditar de acuerdo
a lo establecido en la Circular de concordancias, esto es, presentar un informe o
carta o declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite
que la Empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y, cumple
con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan
sus labores.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la tasa de cotización adicional
determinada a esa Empresa se ajusta a derecho.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/10/2016 | Circular 3247 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S.N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. |
| 22/06/2015 | Circular 3127 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo. |
| 01/07/2011 | Circular 1822 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. | Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 05/06/2009 | Circular 2529 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 26/08/2005 | Circular 2233 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a las Seremis de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades. | Ley N° 16744; Ley N° 10383; Ley N° 16395; Ley N° 19937; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 286, de 1960, del Ministerio de Hacienda. |
| 01/08/2003 | Circular 2068 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 14/07/2003 | Circular 2065 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/04/2002 | Circular 1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Complementa Circular N° 1973. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 22/02/2002 | Circular 1973 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Instruye a los Servicios de Salud realizar Nuevas Notificaciones a Entidades Empleadoras en los casos que se indican. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/09/2001 | Circular 1934 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000 y MODIFICA CIRCULAR N° 1920, DE 2001, | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/08/2001 | Circular 1928 | Varios | RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1822, DE 2000. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 02/08/2001 | Circular 1920 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1796, 1807, 1822, TODAS DE 2000, y 1916 DE 2001. | Ley N° 16744; Ley N° 19720; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/05/2000 | Circular 1807 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/04/2000 | Circular 1800 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa Circular N° 1796, del año 2000. Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remite formato de Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones a las Mutualidades de Empleadores. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/03/2000 | Circular 1796 | Seguro laboral (Ley 16.744) | RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744. | Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 06/10/2014 | Dictamen 65721-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Financiamiento cotización adicional diferenciada período de evaluación notificación | Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 23/07/2014 | Dictamen 46890-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Financiamiento cotización adicional diferenciada procedimiento d - N° 67 plazo | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°s. 40 y 67, de 1969 y 1999, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |