Dictamen 65721-2014
1.- Esa Entidad Empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra
de la Mutual, quien le fijó una tasa de cotización adicional diferenciada de 2,55%,
la que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, determina que deberá
pagar una tasa de cotización total equivalente a 3,50% durante el lapso comprendido
entre el 1º de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2015.
Al respecto, solicita que se haga efectivo el derecho a rebaja que le otorga la ley.
2.- Requerida al efecto, la mencionada Mutual informó que a esa Empresa se le fijó
una tasa de cotización total de un 3,50% para el bienio 2014 - 2015. Asimismo, informó
que esa Entidad Empleadora no presentó dentro de plazo, los antecedentes necesarios
para optar a la rebaja de la tasa adicional.
Por todo lo anterior, estima que la asignada es la tasa que corresponde a esa Empresa.
3.- Sobre el particular, en virtud de los antecedentes tenidos a la vista, ese Empleador
no acreditó oportunamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo
8º del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, precepto
que dispone que las rebajas y exenciones de la cotización adicional diferenciada,
sólo proceden respecto de aquellas entidades empleadoras que hubieren acreditado ante
el respectivo Organismo Administrador, al 31 de octubre del año en que se realiza
el Proceso de Evaluación, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro Laboral, incluidas las
de junio de 2013;
b) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de
los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos
de trabajo correctos.
c) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el
Trabajo, durante el período julio 2010 a junio 2013.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades empleadoras que no puedan acceder a la
rebaja o exención de la cotización adicional por no haber dado cumplimiento a dichos
requisitos y que lo hagan con posterioridad, pero antes del 01 de enero del año siguiente,
tendrán derecho a que la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de
Evaluación se les aplique a contar del 01 del tercer mes siguiente a aquel en que
hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y hasta el 31 de diciembre
del año siguiente.
Cabe hacer presente que según lo dispuesto por el artículo 18 del citado D.S. N° 67,
las resoluciones sobre exenciones, rebajas o recargos de la cotización adicional diferenciada,
se deben notificar por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora
o personalmente al representante legal de la misma. Ahora, en lo que atañe a las entidades
empleadoras adheridas a una Mutualidad de Empleadores, su domicilio será para estos
efectos el que hubieren señalado en su solicitud de ingreso a aquella, a menos que
posteriormente hubieren designado uno nuevo en comunicado especialmente dirigido al
efecto.
En la especie, en efecto, esa Entidad Empleadora no acreditó oportunamente el cumplimiento
de los referidos requisitos de acuerdo a lo establecido en la Circular de concordancias,
esto es, presentar un informe o carta o declaración simple o jurada ante Notario del
representante legal que acredite que la Empresa mantiene vigente el Reglamento Interno
de Seguridad e Higiene y, cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores
acerca de los riesgos que entrañan sus labores.
Por su parte, esa Empresa no ha acompañado antecedentes que acrediten que hubiera
informado del cambio de domicilio a la citada Mutualidad (que para estos efectos debe
efectuarse mediante una carta expresa al efecto), por lo que se desprende que la Mutual
se ajustó en esta materia a la normativa reglamentaria ya referida, por lo que la
resolución reclamada debe entenderse notificada conforme a derecho.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que la tasa de cotización adicional
determinada a esa Empresa se ajusta a derecho.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/10/2016 | Circular 3247 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S.N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud. |
| 22/06/2015 | Circular 3127 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 40, de 1969; del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo. |
| 01/07/2011 | Circular 1822 | Seguro laboral (Ley 16.744) | EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. | Ley N° 16744; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N°110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 05/06/2009 | Circular 2529 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 26/08/2005 | Circular 2233 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a las Seremis de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades. | Ley N° 16744; Ley N° 10383; Ley N° 16395; Ley N° 19937; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública; D.F.L. N° 286, de 1960, del Ministerio de Hacienda. |
| 01/08/2003 | Circular 2068 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud, al Instituto de Normalización Previsional y a las Mutualidades. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
| 14/07/2003 | Circular 2065 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD Y LAS MUTUALIDADES. | Ley N° 16744; Ley N° 16395; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 29/04/2002 | Circular 1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Complementa Circular N° 1973. Imparte instrucciones a los Servicios de Salud. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 22/02/2002 | Circular 1973 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Proceso de Evaluación del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Instruye a los Servicios de Salud realizar Nuevas Notificaciones a Entidades Empleadoras en los casos que se indican. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/09/2001 | Circular 1934 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1822, DE 2000 y MODIFICA CIRCULAR N° 1920, DE 2001, | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 30/08/2001 | Circular 1928 | Varios | RESOLUCIONES DE INCAPACIDAD LABORAL. REITERA INSTRUCCIONES A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LOS SERVICIOS DE SALUD CONTENIDAS EN CIRCULAR N° 1822, DE 2000. | D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744 |
| 02/08/2001 | Circular 1920 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s. 1796, 1807, 1822, TODAS DE 2000, y 1916 DE 2001. | Ley N° 16744; Ley N° 19720; D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 285, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 03/05/2000 | Circular 1807 | Seguro laboral (Ley 16.744) | COMPLEMENTA CIRCULARES N°S. 1.796 Y 1.800 DEL AÑO 2000. REMITE NUEVO FORMATO DE PLANILLA DE DECLARACIÓN Y PAGO DE COTIZACIONES A LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/04/2000 | Circular 1800 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Complementa Circular N° 1796, del año 2000. Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Remite formato de Planillas de Declaración y pago de Cotizaciones a las Mutualidades de Empleadores. | Ley N° 16744; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 21/03/2000 | Circular 1796 | Seguro laboral (Ley 16.744) | RECARGOS, REBAJAS Y EXENCIONES DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE LA LEY N° 16744. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DISPUESTAS EN EL DECRETO SUPREMO N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16744. | Ley N° 16744; Ley N° 17322; D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 23/07/2014 | Dictamen 46890-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Financiamiento cotización adicional diferenciada procedimiento d - N° 67 plazo | Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°s. 40 y 67, de 1969 y 1999, respectivamente, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 06/03/2014 | Dictamen 14449-2014 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Financiamiento cotización adicional diferenciada | Ley N° 16.744 y D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |