Dictamen 23031-2016
1.- Por el Memorándum citado en antecedentes, la Dirección de Gestión y Correspondencia
de la Presidencia de la República ha remitido a esta Superintendencia para una respuesta
directa, la presentación de la trabajadora independiente, en la que reclama porque
ese Instituto no le ha pagado las asignaciones familiares por sus dos causantes, vigentes
desde el 1° de junio de 2014 y 28 de abril de 2015, respectivamente.
2.- Requerido ese Instituto, informó que la interesada tiene autorizados los reconocimientos
de sus dos causantes. Agregó que en relación al pago de asignación familiar por el
año 2014, los cotizantes independientes tienen un proceso de trabajo distinto, dado
que intervienen otras instituciones como el Servicio de Impuestos Internos y la AFP
respectiva.
Al respecto, el Instituto indicó que el Servicio de Impuestos Internos informó que
si bien la interesada tenía la calidad de trabajadora independiente obligada a cotizar,
registra una declaración de renuncia a efectuarlo, lo que implicaría que no sería
posible el pago de asignaciones familiares cuando su percepción exige estar al día
con el pago de las cotizaciones y, aún cuando la trabajadora pagó cotizaciones previsionales,
prevalecería la declaración de renuncia ante el Servicio de Impuestos Internos.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que conforme a lo dispuesto
por el artículo 87 de la Ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, los trabajadores
independientes señalados en el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de
1980, (trabajadores independientes obligados a cotizar), son beneficiarios del Sistema
Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece el citado decreto con
fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.
Por su parte, lo anterior es aplicable a los trabajadores independientes a que se
refiere el inciso tercero del artículo 90 del citado D.L. N° 3.500, esto es, a los
trabajadores independientes no obligados a cotizar.
El inciso primero del artículo 89 del aludido D.L. N° 3.500, se refiere a los trabajadores
independientes obligados a cotizar, que son aquellos que perciben rentas de las señaladas
en el artículo 42 N° 2 de la Ley de la Renta (D.L. N° 824, de 1974). El inciso tercero
del artículo 90 del mismo decreto ley se refiere a los trabajadores independientes
no obligados a cotizar, esto es, aquellos que perciban rentas del trabajo diferentes
a las señaladas en el artículo 42 N° 2 antes mencionado. A su vez, el D.S. N° 26,
de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aprueba el reglamento que
incorpora a los trabajadores independientes obligados a cotizar y los no obligados,
como beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150.
A los primeros, les son aplicables las normas contenidas en el Título Primero del
aludido D.S. N° 26 y, a los segundos, se les aplican las normas contenidas en el Título
Segundo del referido reglamento.
Además, la Circular N° 2833, de 8 de junio de 2012, de esta Superintendencia, impartió
instrucciones a ese Instituto de Previsión Social (IPS), para el reconocimiento de
las asignaciones familiares y maternales de los trabajadores independientes afectos
al D.L. N° 3.500, de 1980.
El pago del beneficio de asignación familiar que les corresponda a los trabajadores
independientes obligados a cotizar, se realiza a través del proceso de declaración
anual de impuesto a la renta, mediante la compensación con el saldo de las cotizaciones
previsionales por cotizar y/o con el pago directo al trabajador del saldo que quedare
luego de pagadas dichas cotizaciones, monto que es pagado a través de la Tesorería
General de la República. El monto está determinado por el tramo de asignación familiar
que le corresponde al trabajador de acuerdo a su ingreso promedio (renta anual / 12),
distinguiéndose la forma en que se devenga el derecho al beneficio, según la condición
del trabajador independiente. Si la condición del trabajador independiente lo obliga
a cotizar, el monto del beneficio por causante dependerá del tramo de asignación familiar
que determine el Servicio de Impuestos Internos, luego de verificar los ingresos del
beneficiario correspondientes al año calendario inmediatamente anterior a aquel en
que se devengue la asignación. Se debe tener presente que conforme a la última parte
del inciso segundo del artículo 87 de la Ley N° 20.255, cuando el beneficiario tuviera
más de una fuente de ingreso, se considerarán todas ellas.
Ahora bien, en la especie, consta del sistema de información que administra esta Superintendencia
(SIAGF), que ese Instituto reconoció a sus causantes, reconocimientos que se encuentran
vigentes desde el 1° de junio de 2014 y 28 de abril de 2015, respectivamente.
Sin embargo, ese Instituto informó que la interesada pagó cotizaciones en la AFP a
que se encuentra afiliada, no obstante haber manifestado su voluntad de no cotizar,
pero igualmente lo hizo por el ingreso mínimo lo cual constituyen pagos provisionales
de cotizaciones. Para tener derecho a pago de la asignación familiar, efectivamente
la interesada debe encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones y lo estaría
si al 31 de diciembre del año anterior, tuviera pagadas íntegramente las cotizaciones
determinadas durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año
respectivo, por aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 1° del D.S.
N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Lo anterior, aún cuando ella hubiera renunciado a cotizar, caso en el cual primará
la realidad. En consecuencia, ese Instituto debe verificar si lainteresada cotizó
por el total de sus ingresos y no solamente pagó cotizaciones previsionales por el
monto correspondiente al ingreso mínimo, como puede ocurrir en algunos casos.
En caso de comprobar que la recurrente pagó cotizaciones por el total de sus ingresos
y se encuentra al día en su pago, ese Instituto debe pagarle las asignaciones familiares
que correspondan.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/12/2019 | Circular 3477 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 16.395; Artículo 87 de la Ley N° 20.255; artículo 89 y tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.5001 de 1980; D.S. N°20 de 6 de marzo 20191 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 21.133; D.S. N° 261 de 4 de noviembre de 20111 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2, del D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
| 04/09/2012 | Circular 2862 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR, IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LE TRASPASA EL FONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. | Ley N° 16395; Ley N° 18611 |
| 08/06/2012 | Circular 2833 | Asignación maternal - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500, DE 1980. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s 2511 DE 2009 Y 2823 DE 2012, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | la Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 20255, artículo 87; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/04/2012 | Circular 2823 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASA PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 20255 |
| 05/08/2009 | Circular 2550 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. INCIDENCIA DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.255 AL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL D.L. N°3.500, DE1980. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 26/02/2009 | Circular 2511 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/07/2022 | Dictamen 98875-2022 | Asignación familiar | Asignación familiar - Acreditación de calidad de estudiante - Causante | Leyes N°s 16.395 y DFL 150, de 1981, del MINTRAB |
| 17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
| 16/05/2017 | Dictamen 21782-2017 | Asignación familiar | Procedimiento trabajadores independientes | Ley N° 20.255; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/01/2017 | Dictamen 2461-2017 | Asignación familiar | Asignacion familiar procedimiento trabajadores independientes | Leyes N°s. 18.987, 20.255 y 20.894; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. Nº 26, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 09/12/2016 | Dictamen 67503-2016 | Asignación familiar | Procedimiento trabajadores independientes | Leyes N°s. 20.255 y 20.743; D.L. N° 3.500, de 1980; D.L. N° 824, de 1974; D.S. N° 26, de 2012 y D.F.L. N° 150, de 1981, ambos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 09/09/2016 | Dictamen 52309-2016 | Asignación familiar | Independiente estar al día | Leyes N°s. 18.987, 20.255 y 20.894; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. Nº 26, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/11/2013 | Dictamen 71055-2013 | Asignación familiar | Procedimiento - Trabajadores independientes | Ley N° 20.255; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; . |
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 87 | Ley 20.255, artículo 87 |
| Artículo 89 | DL 3500, artículo 89 |