Dictamen 52309-2016
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo que tiene la calidad
de trabajadora independiente y que efectuó en ese Instituto de Previsión Social el
reconocimiento de sus dos causantes de asignación familiar , desde el 2 de mayo de
2012 y el 10 de diciembre de 2014 respectivamente. Sin embargo, aún no se le ha pagado
el beneficio mediante compensación en el proceso anual de declaración de impuesto
a la renta.
2.- Requerido al efecto, ese Instituto de Previsión Social comunicó en síntesis, que
el Servicio de Impuestos Internos informó que la recurrente renunció a cotizar, por
los años 2012 y 2013. En relación al año 2014, comunicó que está en proceso de análisis
y de validación de la información.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que el N° 5 del artículo
86 de la Ley N° 20.255, modificó el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500,
de 1980, estableciendo la obligación de los trabajadores independientes de realizar
cotizaciones previsionales.
Esta obligación se implementó de manera gradual en el tiempo; en una primera etapa,
por aplicación del inciso segundo del artículo 29 transitorio de la Ley N° 20.255,
con excepción de la cotización de salud, durante los años 2012, 2013 y 2014, los trabajadores
independientes debieron cotizar para pensiones y para el seguro social de riesgos
del trabajo de la Ley N° 16.744, salvo que, cada año y en forma expresa, manifestaran
lo contrario. Posteriormente, en una segunda etapa, en enero de 2016 se publicó la
Ley N° 20.894, que prorrogó hasta el año 2017 (al que corresponde el proceso de operación
renta del año 2018), la obligatoriedad de cotizar de los trabajadores independientes,
pudiendo expresar su voluntad de no cotizar en las operaciones renta de los años 2016,
2017 y 2018. Lo anterior, sin perjuicio de la modificación de la Ley N° 20.894 a la
Ley N° 20.255 estableciendo en los incisos primero y segundo del artículo 30 transitorio
que hasta el 31 de diciembre del año 2017, los trabajadores independientes señalados
en el artículo 89 del D.L. Nº 3.500, de 1980, podrán pagar la cotización del siete
por ciento para financiar prestaciones de salud y la cotización para el seguro social
contra riesgos laborales de la Ley Nº 16.744, desvinculando durante el período indicado,
el pago de la cotización de salud del pago de la cotización para pensiones, manteniendo
el trabajador independiente la opción de cotizar o no por aquélla.
Se debe recordar que en conformidad con el inciso primero del artículo 89 del D.L.
N° 3.500, de 1980, en relación al inciso primero del artículo 90 del mismo texto legal,
los trabajadores independientes obligados a cotizar, son aquellos que perciben rentas
de las señaladas en el artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824, de 1974 (Ley de Impuesto
a la Renta). Por su parte, el inciso tercero del artículo 90 del mismo D.L. consagra
a los trabajadores independientes no obligados a cotizar.
Ahora bien, los trabajadores independientes son beneficiarios del Sistema Único de
Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y por tanto tienen derecho a pago de asignación familiar, en las mismas condiciones
que establece dicho texto normativo y siempre que se encuentren al día en el pago
de sus cotizaciones previsionales, según lo establece el inciso primero del artículo
87 de la Ley Nº 20.255.
Conforme al inciso quinto del artículo 87 de la Ley N° 20.255, la asignación familiar
se paga anualmente a los trabajadores independientes obligados y no obligados a cotizar,
en la oportunidad que señale el reglamento. En el caso de los trabajadores independientes
obligados a cotizar, las asignaciones familiares se compensan con el monto de las
cotizaciones previsionales que les corresponda realizar.
El reglamento a que alude la norma legal es el D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, referido a la incorporación de los trabajadores independientes
como beneficiarios de asignación familiar. Los incisos segundo y tercero de su artículo
1°, reiteran que para acceder a la asignación familiar, el trabajador independiente
obligado a cotizar debe encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales,
encontrándose aquél en dicha situación, si al 31 de diciembre del año anterior, tiene
pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración
anual de impuesto a la renta de dicho año. Se debe hacer presente que conforme a la
última parte del inciso segundo del artículo 87 de la Ley N° 20.255, cuando el beneficiario
tuviera más de una fuente de ingreso, se considerarán todas ellas.
En la especie, consta del sistema de información que administra esta Superintendencia
(SIAGF), que ese Instituto de Previsión Social reconoció como causantes de asignación
familiar a los dos hijos de la interesada, desde el 2 de mayo de 2012 y el 10 de diciembre
de 2014 respectivamente, encontrándose actualmente vigentes.
Adicionalmente, consta en los antecedentes, en especial en el certificado de cotizaciones
de AFP Capital S.A. de 20 de enero de 2016, que la recurrente pagó cotizaciones de
enero a marzo de 2011, por $172.000, monto que corresponde al valor del ingreso mínimo,
situación que se repitió en los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en varios meses.
Ahora bien, ese Instituto ha señalado que el Servicio de Impuestos Internos informó
que la interesada manifestó su voluntad de no cotizar en los años 2012 y 2013, encontrándose
actualmente analizando la situación de lainteresada para el año 2014. Por tanto, a
ella no le corresponde el pago de las asignaciones familiares por los años en que
ella renunció a cotizar, porque ello significa que no se encuentra al día en el pago
de las cotizaciones previsionales por los años 2012 y 2013.
No obsta a lo anterior, lo instruido en los párrafos quinto y sexto del numeral 3.1
de la aludida circular, con respecto al año 2012, dado que la interesada renunció
expresamente a cotizar en dicho año. Dichos párrafos señalan lo siguiente:
"Cabe señalar que para efectos de la procedencia de las asignaciones familiares y
maternales que correspondan por el año 2012, se entenderá que los trabajadores se
encuentran al día. ya que con anterioridad a dicho año no estaba vigente la obligación
de cotizar de los referidos trabajadores.
Para efectos de la procedencia del pago de las asignaciones familiares y maternales
de los nuevos trabajadores independientes obligados a cotizar, éstos se considerarán
al día en el pago de sus cotizaciones previsionales en el primer proceso anual de
declaración de impuesto a la renta en que participen en tal calidad.".
Por lo anteriormente expuesto, si bien la interesada pudo considerarse al día en el
pago de las cotizaciones previsionales por el año 2012, ella renunció a cotizar por
dicho año y no tuvo derecho a pago de asignaciones familiares.
Por otra parte, se debe hacer presente que el segundo párrafo del numeral 8 de la
Circular N° 2.833 de esta Superintendencia, señala que "Si habiendo efectuado el reconocimiento
de asignaciones familiares y maternales, el trabajador independiente obligado a cotizar,
posteriormente en el proceso anual de declaración de la renta opta por no cotizar
durante alguno de los años 2012, 2013 ó 2014, de acuerdo a lo señalado en el inciso
segundo del artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley N° 20.255, no regirá su
incorporación al Sistema Único de Prestaciones Familiares, y los reconocimientos que
se hubieren efectuado por el año de las rentas por las que no efectuará cotizaciones
previsionales. deberán dejarse sin efecto.".
En consecuencia, no corresponde que ese Instituto pague a la interesada, las asignaciones
familiares por sus dos causantes reconocidos, debiendo dejar sin efecto los reconocimientos
que ha autorizado por los años 2012 y 2013, debiendo determinar si autoriza el reconocimiento
por el año 2014, una vez que termine el análisis de los antecedentes correspondientes
ese año.
| Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 03/12/2019 | Circular 3477 | Asignación familiar - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980. MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012, RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE 2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | Ley N° 16.395; Artículo 87 de la Ley N° 20.255; artículo 89 y tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.5001 de 1980; D.S. N°20 de 6 de marzo 20191 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 21.133; D.S. N° 261 de 4 de noviembre de 20111 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 N° 2, del D.L. N° 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.F.L. N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, |
| 04/09/2012 | Circular 2862 | Subsidio familiar | SUBSIDIO FAMILIAR, IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE LE TRASPASA EL FONDO NACIONAL DE SUBSIDIO FAMILIAR. | Ley N° 16395; Ley N° 18611 |
| 08/06/2012 | Circular 2833 | Asignación maternal - Trabajadores independientes | IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500, DE 1980. COMPLEMENTA CIRCULARES N°s 2511 DE 2009 Y 2823 DE 2012, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | la Ley N° 16395; Ley N° 16744; Ley N° 20255, artículo 87; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 04/04/2012 | Circular 2823 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, RESPECTO DE LA RENDICIÓN DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE LES TRASPASA PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16618; Ley N° 20255 |
| 05/08/2009 | Circular 2550 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. INCIDENCIA DE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA POR LA LEY N° 20.255 AL PAGO DE COTIZACIONES PARA EL SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA DEL D.L. N°3.500, DE1980. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10662; Ley N° 16395; Ley N° 20255; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 26/02/2009 | Circular 2511 | Asignación familiar | SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES ESTABLECIDO EN EL D.S. N° 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO DE PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 53, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75. de 1974. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 869, de 1975, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 15386; Ley N° 16395; Ley N° 18020; Ley N° 18806; Ley N° 18987; Ley N° 19728; Ley N° 20255; Ley N° 20328 |
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 26/07/2022 | Dictamen 98875-2022 | Asignación familiar | Asignación familiar - Acreditación de calidad de estudiante - Causante | Leyes N°s 16.395 y DFL 150, de 1981, del MINTRAB |
| 17/11/2021 | Dictamen 4297-2021 | Asignación familiar - Ley Sanna - Licencias médicas - Seguro laboral (Ley 16.744) - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - Trabajadores independientes | Trabajadores independientes | Leyes N°s. 16.395 y 21.133 |
| 16/05/2017 | Dictamen 21782-2017 | Asignación familiar | Procedimiento trabajadores independientes | Ley N° 20.255; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 16/01/2017 | Dictamen 2461-2017 | Asignación familiar | Asignacion familiar procedimiento trabajadores independientes | Leyes N°s. 18.987, 20.255 y 20.894; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. Nº 26, de 2011, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 09/12/2016 | Dictamen 67503-2016 | Asignación familiar | Procedimiento trabajadores independientes | Leyes N°s. 20.255 y 20.743; D.L. N° 3.500, de 1980; D.L. N° 824, de 1974; D.S. N° 26, de 2012 y D.F.L. N° 150, de 1981, ambos, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 19/04/2016 | Dictamen 23031-2016 | Asignación familiar | Asignacion familiar procedimiento trabajadores independientes | Ley N° 20.255; D.L. N° 3.500, de 1980; D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. N°26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
| 11/11/2013 | Dictamen 71055-2013 | Asignación familiar | Procedimiento - Trabajadores independientes | Ley N° 20.255; D.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 26, de 2012, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; . |